Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de MORDAZA autenticada de la presente resolucion, del Informe Tecnico y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su expedicion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion en el Archivo General Institucional y notifique a la Subjefatura, a la Direccion Nacional de Logistica, a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, a la Oficina de Administracion y a la Oficina de Asesoria Juridica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 23843 RESOLUCION JEFATURAL Nº 482-INDECI-2004 29 de diciembre del 2004 Vistos: el Informe Tecnico Nº 041-2004/INDECI/DNL/ 12.1, del 29.DIC.2004 expedido por la Direccion Nacional de Logistica del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, el Memorandum Nº 2101-2004-INDECI/DNL/ 12.0, del 29.DIC.2004, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, el Informe Legal Nº 248-2004/INDECI/ 5.0, del 29.DIC.04, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica, y el Informe de Disponibilidad Presupuestaria Nº 850-2004/INDECI/4.0, del 29.DIC.2004, expedido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto; sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, indica el Informe Nº 041-2004-INDECI/DNL/12.1, que para la adquisicion de las calaminas, el INDECI convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 008-2004-INDECI/12.0, para la adquisicion de componentes de vivienda y en sus items 03 y 04 se considero la adquisicion de calaminas; Que, el valor referencial de los items 03 y 04 de la Licitacion Publica Licitacion Nº 0008-2004/INDECI/DNL/ 12.0, para la adquisicion de Componentes de Vivienda Prefabricada, no ha sido determinado sobre la base de un estudio de MORDAZA adecuado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, concordado con el articulo 27º de Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, normas vigentes hasta el 28.DIC.2004 inclusive; que senala que la determinacion del valor referencial de los bienes, servicios y obras requeridas por la Entidad se efectua sobre la base de los precios de MORDAZA, para lo cual la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones deberan realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, considerando todos los aspectos que pudieran incidir directamente sobre la determinacion del costo de los mismos; Que, en este punto, cabe indicar que el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, vigente hasta entonces, senala que, MORDAZA de iniciar los procesos de adquisicion o contratacion, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, coordinara con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos y efectuara estudios de las posibilidades que

ofrece el MORDAZA, de modo que cuente con informacion para la descripcion y especificaciones de los bienes, servicios y obras, asi como para definir los valores referenciales de la adquisicion o contratacion, la disponibilidad de los recursos y el MORDAZA de MORDAZA de seleccion; Que, como se advierte, la determinacion del valor de MORDAZA es un factor indispensable para el inicio y el desarrollo del MORDAZA de seleccion, debido a que sobre la base de el los potenciales postores presentaran sus respectivas ofertas. En tal sentido, de la documentacion que obra en el expediente administrativo, se observa que para los items 03 y 04 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0008-2004/INDECI/DNL/12.0, para la adquisicion de Componentes de Vivienda Prefabricada se ha contado en el caso del item 03: Calaminas de MORDAZA Galvanizado Corrugado con dos cotizaciones y en el caso del item 04: Calaminas de MORDAZA Llana MORDAZA Cumbrera, con solo una cotizacion, por lo que ante tales circunstancias existe un elemento distorsionador en la construccion del valor referencial de dichos items, generandose valores que no han sido correctamente determinados, incurriendose en causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, vigente aquel entonces; Que, como consecuencia de los hechos expuestos, el INDECI, mediante Resolucion Jefatural Nº 479-2004INDECI, de fecha 28 de los corrientes, procedio a declarar la nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 00082004/INDECI/DNL/12.0, respecto a los items 03 y 04, disponiendo que el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de elaboracion de Bases; Que, mediante Memorandum Nº 548-2004-INDECI/ 12.1, el Jefe del Almacen General hace de conocimiento que con motivo de la nulidad de la compra de los items 03 y 04 en el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 008-2004-INDECI/12.0, para la adquisicion de componentes para modulos de vivienda y en virtud al limitado stock con que cuenta INDECI y los Almacenes Adelantados del SINADECI, se encuentran con bajos niveles de abastecimiento, entre los cuales se encuentran las calaminas para modulos de vivienda y calaminas para otros usos; ademas indica el mencionado Memorandum que especificamente las calaminas se encuentran con limitado stock en cantidades cercanas a los stocks minimos, motivo por el cual se hace necesaria su inmediata reposicion; Que, en tal sentido, los hechos descritos han generado que el INDECI no pueda contar con los bienes en forma oportuna para atender eventuales contingencias que pudieren darse en nuestro territorio por lo que se observa que se ha producido una situacion de desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso en particular calaminas galvanizadas corrugadas para modulos y calaminas llanas MORDAZA cumbrera, lo cual compromete en forma directa la continuidad en la atencion de emergencias, a traves de la entrega de ayuda humanitaria para garantizar una adecuada atencion a la poblacion damnificada por desastres naturales o antropicos; Que, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por los hechos expuestos, al MORDAZA de lo senalado en el inciso c) del articulo 19º, en concordancia con el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en aplicacion del articulo 141º y 146 al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; es procedente exonerar por causal de desabastecimiento el

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