Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de realizar la publica-ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Pe-ruano, y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página web del INDECI, así como la remisión de copia autenticadade la presente resolución, del Informe Técnico y del In-forme Legal a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días calendario siguientes a suexpedición. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el ArchivoGeneral Institucional y notifique a la Subjefatura, a laDirección Nacional de Logística, a la Oficina de Planifi-cación y Presupuesto, a la Oficina de Administración y ala Oficina de Asesoría Jurídica para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 23843 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 482-INDECI-2004 29 de diciembre del 2004 Vistos: el Informe Técnico Nº 041-2004/INDECI/DNL/ 12.1, del 29.DIC.2004 expedido por la Dirección Nacio-nal de Logística del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Memorándum Nº 2101-2004-INDECI/DNL/ 12.0, del 29.DIC.2004, expedido por la Dirección Nacio-nal de Logística, el Informe Legal Nº 248-2004/INDECI/5.0, del 29.DIC.04, expedido por la Oficina de AsesoríaJurídica, y el Informe de Disponibilidad PresupuestariaNº 850-2004/INDECI/4.0, del 29.DIC.2004, expedido por la Oficina de Planificación y Presupuesto; sus antece- dentes; y, CONSIDERANDO:Que, indica el Informe Nº 041-2004-INDECI/DNL/12.1, que para la adquisición de las calaminas, el INDECI con- vocó a la Licitación Pública Nacional Nº 008-2004-INDE-CI/12.0, para la adquisición de componentes de vivienday en sus ítems 03 y 04 se consideró la adquisición decalaminas; Que, el valor referencial de los ítems 03 y 04 de la Licitación Pública Licitación Nº 0008-2004/INDECI/DNL/ 12.0, para la adquisición de Componentes de ViviendaPrefabricada, no ha sido determinado sobre la base deun estudio de mercado adecuado, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 26º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, concordado con el artículo 27º de Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, normas vigentes hasta el 28.DIC.2004 inclusive;que señala que la determinación del valor referencial de los bienes, servicios y obras requeridas por la Entidad se efectúa sobre la base de los precios de mercado , para lo cual la dependencia encargada de las contrata-ciones y adquisiciones deberán realizar el estudio de lasposibilidades que ofrece el mercado, considerando to-dos los aspectos que pudieran incidir directamente so- bre la determinación del costo de los mismos; Que, en este punto, cabe indicar que el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, vigente hasta entonces,señala que, antes de iniciar los procesos de adquisición o contratación, la dependencia encargada de las adquisi- ciones y contrataciones de la Entidad, coordinará conlas dependencias de las cuales provienen los requeri-mientos y efectuará estudios de las posibilidades queofrece el mercado, de modo que cuente con información para la descripción y especificaciones de los bienes,servicios y obras, así como para definir los valores refe-renciales de la adquisición o contratación, la disponi-bilidad de los recursos y el tipo de proceso de selección; Que, como se advierte, la determinación del valor de mercado es un factor indispensable para el inicio y el desarrollo del proceso de selección, debido a que sobrela base de él los potenciales postores presentarán susrespectivas ofertas. En tal sentido, de la documentaciónque obra en el expediente administrativo, se observaque para los ítems 03 y 04 de la Licitación Pública Nacio- nal Nº 0008-2004/INDECI/DNL/12.0, para la adquisición de Componentes de Vivienda Prefabricada se ha conta-do en el caso del ítem 03: Calaminas de Acero Galvani-zado Corrugado con dos cotizaciones y en el caso delítem 04: Calaminas de Acero Llana Tipo Cumbrera, consólo una cotización, por lo que ante tales circunstancias existe un elemento distorsionador en la construcción del valor referencial de dichos ítems, generándose valoresque no han sido correctamente determinados, incurrién-dose en causal de nulidad de conformidad con lo dis-puesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, vigente aquel entonces; Que, como consecuencia de los hechos expuestos, el INDECI, mediante Resolución Jefatural Nº 479-2004-INDECI, de fecha 28 de los corrientes, procedió a decla-rar la nulidad de la Licitación Pública Nacional Nº 0008- 2004/INDECI/DNL/12.0, respecto a los ítems 03 y 04, disponiendo que el proceso se retrotraiga a la etapa deelaboración de Bases; Que, mediante Memorándum Nº 548-2004-INDECI/ 12.1, el Jefe del Almacén General hace de conocimientoque con motivo de la nulidad de la compra de los ítems 03 y 04 en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 008-2004-INDECI/12.0, para la adquisición de compo-nentes para módulos de vivienda y en virtud al limitadostock con que cuenta INDECI y los Almacenes Adelan-tados del SINADECI, se encuentran con bajos nivelesde abastecimiento, entre los cuales se encuentran las calaminas para módulos de vivienda y calaminas para otros usos; además indica el mencionado Memorándumque específicamente las calaminas se encuentran conlimitado stock en cantidades cercanas a los stocks mí-nimos, motivo por el cual se hace necesaria su inme-diata reposición; Que, en tal sentido, los hechos descritos han generado que el INDECI no pueda contar con los bienes en formaoportuna para atender eventuales contingencias quepudieren darse en nuestro territorio por lo que se obser-va que se ha producido una situación de desabaste-cimiento inminente por cuanto se ha generado una situa- ción extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, en este caso en particular calami-nas galvanizadas corrugadas para módulos y calami-nas llanas tipo cumbrera, lo cual compromete en formadirecta la continuidad en la atención de emergencias, através de la entrega de ayuda humanitaria para garanti- zar una adecuada atención a la población damnificada por desastres naturales o antrópicos; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente noconstituye dispensa, exención o liberación de las respon-sabilidades de los funcionarios o servidores de la Enti- dad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. En cualquier caso la au-toridad competente para autorizar la exoneración debe-rá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el iniciode las acciones que correspondan, de acuerdo al artí-culo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, por los hechos expuestos, al amparo de lo señala- do en el inciso c) del artículo 19º, en concordancia con elartículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en aplicación del artículo 141º y 146 al 148º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;es procedente exonerar por causal de desabastecimiento el