Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que asimismo, la citada Gerencia senala que dichas publicaciones deben realizarse en diferentes medios escritos, en emisoras radiales, en medios televisivos y portales de internet, de acuerdo a los objetivos y necesidades de las diversas oficinas de la SUNAT en todo el ambito nacional, debiendo seleccionar los medios donde se realizaran las publicaciones en consideracion de la MORDAZA a difundir, del publico objetivo que se pretende alcanzar, del nivel de lectoria, audiencia o tele audiencia; Que de acuerdo al mencionado Informe Tecnico, no resulta viable efectuar la contratacion con los diferentes medios de comunicacion a traves de un MORDAZA de seleccion, debido a que la programacion de las distintas publicaciones y comunicaciones no siempre se puede realizar con la anticipacion necesaria; asi como a que no se puede realizar una evaluacion comparativa de los medios de comunicacion, ya que estos presentan caracteristicas diferentes como son el nivel de lectoria o el segmento del publico al que esta dirigido el medio de comunicacion; Que el Informe Legal Nº 052-2004-SUNAT/2B2300, indica que de acuerdo a lo que senala el citado Informe Tecnico, la contratacion con los distintos medios de comunicacion se encuentra comprendida en el supuesto a que se refiere el inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion que la SUNAT requiere efectuar con los medios de comunicacion escrita, radial, televisiva o de cualquier otro MORDAZA, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 146º y 148º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a las contrataciones que la SUNAT requiera efectuar con los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o de cualquier otro MORDAZA, durante el ano 2005, por un monto total ascendente a S/. 6´500,000.00 (Seis millones quinientos mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de recursos propios de la institucion, de acuerdo al siguiente detalle: Medio de Comunicacion Prensa Escrita Radio MORDAZA Internet Television Total Valor Referencial S/. 2´750,000.00 S/. 2´750,000.00 S/. 750,000.00 S/. 250,000.00 S/. 6´500,000.00

Aprueban disposiciones relativas a la Ley Nº 28226 - Ley que establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 314-2004/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28226 se establece medidas para promover la formalizacion del transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga, a traves del otorgamiento del beneficio de devolucion del 20% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 2 efectuado por los transportistas que presten los referidos servicios de transporte; Que mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley Nº 28226; Que el articulo 9º del citado Decreto Supremo establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon a nivel del productor, el cual sera determinado por la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Porcentaje de participacion del ISC El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio de venta del Diesel 2 a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF es el siguiente: PERIODO 2004 MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre PORCENTAJE DE PARTICIPACION % 35.1 34.6 34.5 31.9 30.2 27.3

Articulo 2º.- Encargar a la Division de Compras de la Intendencia Nacional de Administracion la realizacion de las acciones inmediatas necesarias para la contratacion de los medios de comunicacion mencionados. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion que remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina web de la Entidad y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en el plazo MORDAZA senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23834

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23853

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 315-2004/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2004

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