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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G37/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Que asimismo, la citada Gerencia señala que dichas publicaciones deben realizarse en diferentes mediosescritos, en emisoras radiales, en medios televisivos yportales de internet, de acuerdo a los objetivos y necesi-dades de las diversas oficinas de la SUNAT en todo elámbito nacional, debiendo seleccionar los medios donde se realizarán las publicaciones en consideración de la campaña a difundir, del público objetivo que se pretendealcanzar, del nivel de lectoría, audiencia o tele audiencia; Que de acuerdo al mencionado Informe Técnico, no resulta viable efectuar la contratación con los diferentesmedios de comunicación a través de un proceso de selec- ción, debido a que la programación de las distintas publica- ciones y comunicaciones no siempre se puede realizarcon la anticipación necesaria; así como a que no se puederealizar una evaluación comparativa de los medios de co-municación, ya que éstos presentan características dife-rentes como son el nivel de lectoría o el segmento del público al que está dirigido el medio de comunicación; Que el Informe Legal Nº 052-2004-SUNAT/2B2300, indica que de acuerdo a lo que señala el citado InformeTécnico, la contratación con los distintos medios de co-municación se encuentra comprendida en el supuesto aque se refiere el inciso f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que lo expuesto en dichos Informes justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selecciónpara la contratación que la SUNAT requiere efectuar conlos medios de comunicación escrita, radial, televisiva o de cualquier otro tipo, cumpliéndose así con lo estableci- do en el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 146º y 148º de su Reglamento; y en uso de las faculta- des conferidas en el inciso u) del Artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a las contrataciones que la SUNATrequiera efectuar con los medios de comunicación tele-visiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo, durante elaño 2005, por un monto total ascendente a S/. 6´500,000.00 (Seis millones quinientos mil y 00/100 nue- vos soles), con cargo a la fuente de recursos propios dela institución, de acuerdo al siguiente detalle: Medio de Comu nicación V alor Referencial Prensa Escrita S/. 2´750,000.00 Radio S/. 2´750,000.00 Portal Inter net S/. 750,000.00 Televisión S/. 250,000.00 Total S/. 6´500,000.00 Artículo 2º.- Encargar a la División de Compras de la Intendencia Nacional de Administración la realización de las acciones inmediatas necesarias para la contrataciónde los medios de comunicación mencionados. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración que remitacopia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ala fecha de su aprobación; así como la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en lapágina web de la Entidad y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en el plazo antes señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23834/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G32/G36/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G6D/G65/G2D/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 314-2004/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO:Que a través de la Ley Nº 28226 se establece medi- das para promover la formalización del transporte públi- co interprovincial de pasajeros y de carga, a través delotorgamiento del beneficio de devolución del 20% delImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la ad-quisición del petróleo Diesel 2 efectuado por los trans-portistas que presten los referidos servicios de trans- porte; Que mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Ley Nº 28226; Que el artículo 9º del citado Decreto Supremo esta- blece el procedimiento de cálculo para la determinacióndel límite máximo del volumen de consumo de combus- tible sujeto a la devolución; y dispone que a efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación de un por-centaje que represente la participación del ISC sobre elprecio por galón a nivel del productor, el cual será deter-minado por la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y de confor- midad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Porcentaje de participación del ISC El porcentaje que representa la participación del Im- puesto Selectivo al Consumo en el precio de venta del Diesel 2 a que hace referencia el inciso b) del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 140-2004-EF es el siguiente: PERÍODO 2004 PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN % Mayo 35.1 Junio 34.6 Julio 34.5 Agosto 31.9 Setiembre 30.2 Octubre 27.3 Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23853 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G2D /G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 315-2004/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2004