Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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cluida del Regimen de Buenos Contribuyentes, pero aun no se le hubiera notificado su retiro del Registro de Imprentas, podra continuar inscrita en dicho registro. Tercera.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion alguna imprenta hubiera sido retirada del Registro de Imprentas o se le hubiera denegado la inscripcion en dicho registro por haber sido excluida del Regimen de Buenos Contribuyentes o por no haber sido incorporada a este, podra solicitar su inscripcion en el registro sin que le sea exigible el plazo senalado en el inciso f) del numeral 2.1 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23854

Dejan sin efecto designacion de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 316-2004/SUNAT MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT, se designo Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trigueros; Que por necesidad institucional se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion; correspondiendo en consecuencia, encargar a la persona que ocupara el mencionado cargo directivo; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion efectuada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Trigueros, en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, dandosele las MORDAZA por el desempeno en el cargo. Articulo 2º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actual Gerente de Estudios Tributarios, las funciones del cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 23872

Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002126 del 7.12.1998, modificada por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000081 del 16.1.2001 y Resolucion de Intendencia Nacional Nº 002045 del 24.12.2002, se aprueba el procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13; Que de la revision y verificacion del MORDAZA operativo, se ha visto por conveniente dictar medidas que faciliten los tramites de las pequenas exportaciones con fines comerciales y no comerciales, asi como determinar formas de control que se ajusten a la operatividad, que complementen y precisen las funciones del personal que interviene en el tramite de los despachos de este destino aduanero especial; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el numeral 9 de la seccion VI del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, en los terminos siguientes: "Los bienes de uso personal y exclusivo del destinatario contenidos en pequenos paquetes y encomiendas postales detallados en el articulo 5º del Reglamento no estan comprendidos en la Primera Regla para la aplicacion del Arancel de Aduanas, ni estan sujetos al pago de cualquier otro tributo de importacion, siempre y cuando esten destinados a personas naturales; con excepcion de lo senalado en el tercer parrafo, inciso b) del articulo 5º referido a los folletos e impresos turisticos destinados a representaciones oficiales. El valor FOB de estos bienes no debera exceder los montos establecidos en el articulo 6º del Reglamento." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 11 de la seccion VI del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, en los terminos siguientes: "11. El control de los limites establecidos en los articulos 5º y 6º del Reglamento, asi como de las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales vigentes, es de responsabilidad de los concesionarios postales. Para efectos de la verificacion del valor, cantidad y peso, los concesionarios postales deben llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos correspondientes a cada envio. Tratandose de los bienes senalados en los incisos a) y e) del articulo 5º del Reglamento los concesionarios postales pueden numerar una declaracion por cada destinatario, en cuyo caso no sera necesario que transmitan las cuentas corrientes por que la informacion requerida se encuentra en el SIGAD. En el caso de que los concesionarios postales numeren una declaracion simplificada consolidada deben transmitir electronicamente a traves del teledespacho la informacion concerniente a los libros senalados en el inciso a) y los bienes del inciso e) del articulo 5º del Reglamento, dentro de los primeros diez (10) dias del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, segun la estructura descrita en el anexo 1 del presente procedimiento. El incumplimiento de lo senalado constituye infraccion segun lo dispuesto en el numeral 1, inciso d) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas. La informacion transmitida sera consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion -

Modifican procedimiento de destino especial de envios o paquetes transportados por concesionarios postales
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 602-2004/SUNAT/A Callao, 29 de diciembre de 2004

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