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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 cluida del Régimen de Buenos Contribuyentes, pero aún no se le hubiera notificado su retiro del Registro de Im-prentas, podrá continuar inscrita en dicho registro. Tercera.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución alguna imprenta hubiera sido retira-da del Registro de Imprentas o se le hubiera denegado la inscripción en dicho registro por haber sido excluida del Régimen de Buenos Contribuyentes o por no haber sidoincorporada a éste, podrá solicitar su inscripción en elregistro sin que le sea exigible el plazo señalado en elinciso f) del numeral 2.1 del artículo 12º del Reglamentode Comprobantes de Pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23854 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G79/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 316-2004/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT, se designó Intendente Nacional deEstudios Tributarios y Planeamiento, al señor MiguelEduardo Pecho Trigueros; Que por necesidad institucional se ha estimado con- veniente dejar sin efecto dicha designación; corres- pondiendo en consecuencia, encargar a la persona queocupará el mencionado cargo directivo; En uso de las facultades conferidas en el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación efectua- da al señor Miguel Eduardo Pecho Trigueros, en el cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planea- miento, dándosele las gracias por el desempeño en elcargo. Artículo 2º.- Encargar al señor Marco Antonio Ca- macho Sandoval, actual Gerente de Estudios Tributa-rios, las funciones del cargo de Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23872 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G6F /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G76/GED/G6F/G73/G20/G6F/G20/G70/G61/G71/G75/G65/G74/G65/G73/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G73/G74/G61/G6C/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 602-2004/SUNAT/A Callao, 29 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 002126 del 7.12.1998, modificada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000081 del 16.1.2001 yResolución de Intendencia Nacional Nº 002045 del 24.12.2002, se aprueba el procedimiento del “Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados porConcesionarios Postales” INTA-PG.13; Que de la revisión y verificación del proceso ope- rativo, se ha visto por conveniente dictar medidas quefaciliten los trámites de las pequeñas exportaciones con fines comerciales y no comerciales, así como determinar formas de control que se ajusten a la ope-ratividad, que complementen y precisen las funciones del personal que interviene en el trámite de los despa- chos de éste destino aduanero especial; En uso de las facultades conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 9 de la sec- ción VI del procedimiento del “Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesiona- rios Postales” INTA-PG.13, en los términos siguien-tes: “Los bienes de uso personal y exclusivo del desti- natario contenidos en pequeños paquetes y encomien- das postales detallados en el artículo 5º del Regla- mento no están comprendidos en la Primera Reglapara la aplicación del Arancel de Aduanas, ni están sujetos al pago de cualquier otro tributo de importa- ción, siempre y cuando estén destinados a personasnaturales; con excepción de lo señalado en el tercer párrafo, inciso b) del artículo 5º referido a los folletos e impresos turísticos destinados a representacionesoficiales. El valor FOB de éstos bienes no deberá ex- ceder los montos establecidos en el artículo 6º del Reglamento.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 11 de la sec- ción VI del procedimiento del “Destino Especial de En-víos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, en los términos siguientes: “11. El control de los límites establecidos en los artículos 5º y 6º del Reglamento, así como de las res- tricciones y prohibiciones establecidas en los disposi-tivos legales vigentes, es de responsabilidad de los concesionarios postales. Para efectos de la verificación del valor, cantidad y peso, los concesionarios postales deben llevar una cuenta corriente por destinatario en la que consignen los datos correspondientes a cada envío. Tratándose de los bienes señalados en los incisos a) y e) del artículo 5º del Reglamento los concesiona- rios postales pueden numerar una declaración por cadadestinatario, en cuyo caso no será necesario que transmitan las cuentas corrientes por que la informa- ción requerida se encuentra en el SIGAD. En el caso de que los concesionarios postales nu- meren una declaración simplificada consolidada de- ben transmitir electrónicamente a través del teledes-pacho la información concerniente a los libros señala- dos en el inciso a) y los bienes del inciso e) del artícu- lo 5º del Reglamento, dentro de los primeros diez (10)días del mes, respecto a las operaciones registradas durante el mes anterior, según la estructura descrita en el anexo 1 del presente procedimiento. El incumpli-miento de lo señalado constituye infracción según lo dispuesto en el numeral 1, inciso d) del artículo 103º de la Ley General de Aduanas. La información transmitida será consolidada por la Intendencia Nacional de Sistemas de Información -