Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283801

probante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario Nº 820 - "Comprobante por Operaciones No Habituales". - Contrato de arrendamiento o cesion en uso de la maquinaria de impresion con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso del Formulario Nº 1683 - "Impuesto a la Renta de primera categoria", los presentados por el arrendador durante los ultimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en el caso que el arrendamiento tenga una duracion menor, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. - Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion o MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos donde conste que la maquinaria de impresion constituye un aporte al capital social de la persona juridica. - Poliza de adjudicacion de la maquinaria de impresion, emitida por martilleros publicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. En todos los casos, la documentacion, comprobantes de pago y formularios MORDAZA mencionados deberan contener la identificacion de la MORDAZA, modelo y serie de fabricacion de la maquinaria de impresion. Esto ultimo no sera aplicable al Formulario Nº 1683 - "Impuesto a la Renta de primera categoria". c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripcion de la imprenta, tendra en cuenta el cumplimiento de las condiciones senaladas en el numeral 2.1 del presente articulo, asi como la veracidad de la informacion consignada en los Formularios Nºs. 804 y 805, y le notificara a la imprenta la procedencia de su inscripcion o su denegatoria. La SUNAT resolvera la solicitud en el plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido el plazo para resolver, operara el silencio administrativo negativo. d) De contener los mencionados formularios informacion no conforme con la realidad, la SUNAT denegara la inscripcion, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Codigo Tributario. e) Las imprentas que realicen trabajos de impresion y/o importacion sin encontrarse inscritas en el registro no podran acceder al mismo. 2.2.2. Modificacion de la informacion contenida en el Registro de Imprentas Las imprentas deberan comunicar a la SUNAT la modificacion de la informacion declarada y consignada en el registro dentro de los cinco (5) dias habiles de ocurridos los hechos, para lo cual presentaran los Formularios Nºs. 804 y/o 805, segun corresponda, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. De realizar el tramite a traves de un tercero autorizado, este debera exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una MORDAZA del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. En el caso del Formulario Nº 805 se consignara nuevamente la informacion relativa a la totalidad de la maquinaria de impresion con que cuente la imprenta a dicha fecha, adjuntando la documentacion indicada en el literal b) del numeral 2.2.1 del presente articulo solo respecto de la nueva informacion declarada. 2.2.3. Retiro voluntario del Registro de Imprentas Para comunicar el retiro voluntario del registro, las imprentas deberan presentar el Formulario Nº 804 debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. De realizar el tramite a traves de un tercero autorizado, este debera exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una MORDAZA del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. 2.3. Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas Para permanecer en dicho registro, las imprentas deberan cumplir con lo siguiente:

a) Mantener las condiciones senaladas en los incisos a), b), c), g) y j) del numeral 2.1 del presente articulo. b) Efectuar la recepcion y registro del Formulario Nº 816 de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.4 del presente articulo. c) No registrar en el RUC la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado. d) No encontrarse en el estado de baja de inscripcion a pedido de parte o de oficio, o que el plazo de la suspension temporal de sus actividades no exceda de doce (12) meses. e) Realizar trabajos de impresion y/o importacion: - Unicamente a quienes les entreguen el Formulario Nº 816, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.1 del presente articulo. - Por el total de documentos autorizados, consignando los datos del contribuyente que aparecen en el Comprobante de Informacion Registrada (CIR) que se genere con ocasion del registro del Formulario Nº 816. La fecha de registro de dicho formulario debera consignarse en los documentos como fecha de impresion. - Solo mediante sistemas de impresion offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeracion y el destino de los documentos podran ser realizados mediante el sistema de impresion tipografico. f) No reponer, en ningun caso, documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados. g) Declarar los trabajos que hubieran realizado y entregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que esta establezca. h) Imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos y caracteristicas establecidos en el presente reglamento. Tratandose de documentos impresos en formatos continuos, la numeracion de las copias podra efectuarse por presion (repinte). i) No delegar a un tercero el trabajo de impresion y/o importacion que se les hubiera encomendado. j) Comunicar a la SUNAT la modificacion de la informacion declarada y consignada en el registro, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente articulo. k) Permitir a los funcionarios de la Administracion Tributaria la inspeccion de la correcta realizacion de los trabajos de impresion y/o importacion que le fueran encargados, asi como la verificacion del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el Registro. l) Llevar un archivo en orden cronologico de los Comprobantes de Informacion Registrada (CIR) correspondientes a los trabajos de impresion y/o importacion encargados. m) No contar con resoluciones de perdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notificadas en los tres (3) ultimos meses anteriores al mes de la fecha de evaluacion. Para efectos del presente inciso, la resolucion de perdida corresponde al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con caracter particular. n) Haber presentado las declaraciones determinativas, cuyos vencimientos se hubieran producido en: - Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de evaluacion. - El mes de la fecha de evaluacion, incluso hasta ese mismo dia. o) No encontrarse omiso al pago del Impuesto de los ultimos tres (3) periodos que vencieron hasta el mes anterior al de la fecha de evaluacion. No se considerara como omision si dicha deuda ha sido acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuenta con resolucion aprobatoria notificada a la fecha de evaluacion. (...) 2.5. Retiro del Registro de Imprentas Seran retiradas del Registro las imprentas que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.