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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 probante de pago respectivo o, de ser el caso, del For- mulario Nº 820 - "Comprobante por Operaciones No Ha-bituales". - Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarial-mente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso del Formulario Nº 1683 - "Impuesto a la Renta de primera categoría", los presentados por el arrendadordurante los últimos seis (6) meses, o desde la vigenciadel contrato en el caso que el arrendamiento tenga unaduración menor, hasta la fecha de presentación de lasolicitud de inscripción. - Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos dondeconste que la maquinaria de impresión constituye unaporte al capital social de la persona jurídica. - Póliza de adjudicación de la maquinaria de impre- sión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. En todos los casos, la documentación, comproban- tes de pago y formularios antes mencionados deberáncontener la identificación de la marca, modelo y serie defabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario Nº 1683 - "Impuesto a la Renta de primera categoría". c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripción de la imprenta, tendrá en cuenta el cumplimiento de las condi-ciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artícu-lo, así como la veracidad de la información consignada en los Formularios Nºs. 804 y 805, y le notificará a la imprenta la procedencia de su inscripción o su denega-toria. La SUNAT resolverá la solicitud en el plazo detreinta (30) días hábiles. Vencido el plazo para resolver,operará el silencio administrativo negativo. d) De contener los mencionados formularios infor- mación no conforme con la realidad, la SUNAT denegará la inscripción, sin perjuicio de las sanciones previstas enel Código Tributario. e) Las imprentas que realicen trabajos de impresión y/o importación sin encontrarse inscritas en el registrono podrán acceder al mismo. 2.2.2. Modificación de la información contenida en el Registro de Imprentas Las imprentas deberán comunicar a la SUNAT la mo- dificación de la información declarada y consignada en el registro dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurri- dos los hechos, para lo cual presentarán los Formula-rios Nºs. 804 y/o 805, según corresponda, debidamentellenados y firmados por el contribuyente o su represen-tante legal acreditado en el RUC. De realizar el trámite a través de un tercero autoriza- do, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documentode identidad vigente del contribuyente o su representan-te legal acreditado en el RUC. En el caso del Formulario Nº 805 se consignará nue- vamente la información relativa a la totalidad de la maqui- naria de impresión con que cuente la imprenta a dicha fecha, adjuntando la documentación indicada en el literalb) del numeral 2.2.1 del presente artículo sólo respectode la nueva información declarada. 2.2.3.Retiro voluntario del Registro de Imprentas Para comunicar el retiro voluntario del registro, las imprentas deberán presentar el Formulario Nº 804 debi-damente llenado y firmado por el contribuyente o su re-presentante legal acreditado en el RUC. De realizar el trámite a través de un tercero autoriza- do, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documentode identidad vigente del contribuyente o su representan-te legal acreditado en el RUC. 2.3. Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas Para permanecer en dicho registro, las imprentas deberán cumplir con lo siguiente:a) Mantener las condiciones señaladas en los inci- sos a), b), c), g) y j) del numeral 2.1 del presente artícu-lo. b) Efectuar la recepción y registro del Formulario Nº 816 de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.4 del pre-sente artículo. c) No registrar en el RUC la condición de domicilio fiscal no habido o no hallado. d) No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o que el plazo de la suspen-sión temporal de sus actividades no exceda de doce(12) meses. e) Realizar trabajos de impresión y/o importación: - Únicamente a quienes les entreguen el Formulario Nº 816, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.1 delpresente artículo. - Por el total de documentos autorizados, consig- nando los datos del contribuyente que aparecen en el Comprobante de Información Registrada (CIR) quese genere con ocasión del registro del Formulario Nº816. La fecha de registro de dicho formulario deberáconsignarse en los documentos como fecha de im-presión. - Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y eldestino de los documentos podrán ser realizados me-diante el sistema de impresión tipográfico. f) No reponer, en ningún caso, documentos que hu- bieran sido robados, extraviados o deteriorados. g) Declarar los trabajos que hubieran realizado y en- tregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma ycondiciones que ésta establezca. h) Imprimir los documentos cumpliendo con los re- quisitos y características establecidos en el presente reglamento. Tratándose de documentos impresos en for- matos continuos, la numeración de las copias podrá efec-tuarse por presión (repinte). i) No delegar a un tercero el trabajo de impresión y/o importación que se les hubiera encomendado. j) Comunicar a la SUNAT la modificación de la infor- mación declarada y consignada en el registro, de acuer- do a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente artícu-lo. k) Permitir a los funcionarios de la Administración Tributaria la inspección de la correcta realización de lostrabajos de impresión y/o importación que le fueran en- cargados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en elRegistro. l) Llevar un archivo en orden cronológico de los Com- probantes de Información Registrada (CIR) correspon-dientes a los trabajos de impresión y/o importación en- cargados. m) No contar con resoluciones de pérdida de aplaza- miento y/o fraccionamiento notificadas en los tres (3)últimos meses anteriores al mes de la fecha de evalua-ción. Para efectos del presente inciso, la resolución depérdida corresponde al aplazamiento y/o fraccionamien- to otorgado con carácter particular. n) Haber presentado las declaraciones determinati- vas, cuyos vencimientos se hubieran producido en: - Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de evaluación. - El mes de la fecha de evaluación, incluso hasta ese mismo día. o) No encontrarse omiso al pago del Impuesto de los últimos tres (3) periodos que vencieron hasta elmes anterior al de la fecha de evaluación. No se con- siderará como omisión si dicha deuda ha sido acogi- da a un aplazamiento y/o fraccionamiento y cuentacon resolución aprobatoria notificada a la fecha deevaluación. (...) 2.5. Retiro del Registro de Imprentas Serán retiradas del Registro las imprentas que incu- rran en alguno de los siguientes supuestos: