Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283805

"1. Codigo de aduana (caracter 3). 2. Ano de numeracion (caracter 4). 3. Numero de Declaracion Simplificada (caracter 6). 4. Numero de serie (caracter 4). 5. MORDAZA de documento del destinatario (caracter 1). 6. Numero de documento del destinatario (caracter 12). 7. Primer nombre del destinatario (caracter 20). 8. MORDAZA nombre del destinatario (caracter 20). 9. Apellido MORDAZA del destinatario (caracter 30). 10. Apellido MORDAZA del destinatario (caracter 30). 11. Incisos a) libros o e) del articulo 5º D.S. Nº 0312001-EF (caracter 1). 12. Descripcion especifica de la mercancia (caracter 100). 13. Cantidad (numerico 6). 14. Observaciones (caracter 80). 15. Unidad fisica (caracter 4). 16. Peso neto (numerico). 17. Valor FOB (numerico). Especificaciones: Los tipos de documentos del destinatario son los siguientes: - MORDAZA 3: Documento Nacional de Identidad. - MORDAZA 6: Pasaporte (solo para el casos de extranjeros). - MORDAZA 7: Carne de extranjeria." Articulo 8º.- Incorporese el numeral 6 al rubro ANEXOS del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, como sigue: "6. Relacion Consolidada de Exportadores." Articulo 9º.- Dejese sin efecto el numeral III de la Circular Nº 067-2001 publicada en el diario oficial "El Peruano" el 21.11.2001, a la entrada en vigencia de lo dispuesto en los articulos 3º, 6º y 8º de la presente Resolucion. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion, con excepcion de los articulos 3º, 6º y 8º que regiran a partir del 04.04.2005. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Modifican el numeral 2 Adjudicacion de Mercancias en Abandono Legal o Comiso Administrativo del Rubro VI Disposiciones Generales del "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias INA-PG.15 - Version 2"
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000604-2004/SUNAT/A Callao, 30 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el numeral 4º del articulo 28º del Acuerdo relativo a Encomiendas suscrito en el MORDAZA de la Union Postal Universal establece que las encomiendas y pequenos paquetes abandonados por el expedidor que no puedan ser entregados a su destinatario estaran sujetos a lo que disponga la legislacion nacional; Que el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 0312001-EF, prescribe que los pequenos paquetes y encomiendas abandonadas seran puestas a disposicion de la SUNAT para las acciones que correspondan; Que el articulo 88º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 809, dispone que las mercancias en abandono legal podran ser materia de adjudicacion, previa notificacion al consignatario conforme a lo establecido en el articulo 93º de la citada Ley; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000454-2003/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias INA-PG.15 - Version 2, siendo necesario su perfeccionamiento, a fin de establecer las pautas necesarias para permitir que las mercancias remitidas mediante encomiendas o pequenos paquetes sujetas al destino aduanero especial de envios postales puedan ser adjudicadas por la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el numeral 2.4 en el numeral 2 Adjudicacion de Mercancias en Abandono Legal o Comiso Administrativo del Rubro VI Disposiciones Generales del "Procedimiento de Adjudicacion de Mercancias INA-PG.15 - Version 2", con el siguiente texto: "2.4 MERCANCIAS CONTENIDAS EN PEQUENOS PAQUETES Y ENCOMIENDAS POSTALES La adjudicacion de las mercancias contenidas en pequenos paquetes y encomiendas, que no hayan podido ser entregados a su destinatario y que hayan sido abandonados por su expedidor, procede conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, previa notificacion al destinatario en su calidad de consignatario, siendo de aplicacion lo establecido en el numeral 2.2 precedente". Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional de Administracion Tributaria 23852

Anexo 6 RELACION CONSOLIDADA DE EXPORTADORES Declarante: DSE Nº
Serie DSE RUC Exportador Nº de Factura Valor FOB

Valor FOB total DSE

$.

23747

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.