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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 INSI, podrá ser visualizada en: www.sunat.gob .pe, para el control respectivo por parte de los concesio-narios postales y de la SUNAT. El control de los envíos postales que sean despa- chados por los propios destinatarios estará a cargode la SUNAT.” Artículo 3º.- Sustitúyase el literal A.2 de la sec- ción VII del procedimiento del “Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesiona- rios Postales” INTA-PG.13, en los términos siguien-tes: “A.2. DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVÍOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL A.2.1. De la Salida al Exterior de Envíos de Men- sajería con Fines Comerciales 1. A requerimiento del exportador las mercancías con fines comerciales que se embarquen con destino al exterior, transportadas por los concesionarios pos- tales, podrán declararse en una DSE o en una queconsolide a diferentes exportadores. El valor por en- vío y por exportador no podrá exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) ni de cincuenta(50) kilos de peso por envío. 2. Tratándose de una DSE consolidada el conce- sionario postal debe declarar por cada serie un docu-mento de transporte por exportador y cada mercan- cía con su correspondiente subpartida nacional, can- tidad, unidades físicas, peso, y valor FOB, utilizandolas series que sean necesarias en caso que la factura ampare más de un tipo de mercancía. El concesionario postal debe transmitir vía tele- despacho, al momento de la numeración de la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (anexo 6) con el detalle de las facturas. En la presentación documentaria, el concesionario postal entrega la Relación Consolidada de Exportado- res conjuntamente con la segunda copia de la (s) fac-tura (s) emitida (s) por cada uno de los exportadores. Las facturas deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SU- NAT y sus modificatorias. 3. En los casos en que el exportador desee regula- rizar regímenes de Admisión Temporal o Importación Temporal, así como acogerse a los regímenes de Re- posición de Mercancías en Franquicia o Restituciónde Derechos Arancelarios, el concesionario postal deberá declarar al momento de la numeración de la DSE y a nivel de cada serie el código del régimen,como sigue: a) Admisión e Importación Temporal: el número de DUA del régimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la DSE, y en el caso que la serie se acoja a más de una DUA de Importación Temporal o AdmisiónTemporal, sólo se consigna el código del régimen que corresponda. b) Reposición de Mercancías en Franquicia o Res- titución de Derechos Arancelarios: el código relativo a dichos regímenes (12 o 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE. 4. En todos los casos son de aplicación las pautas para el despacho simplificado de exportación conteni-das en el procedimiento INTA-PE.02.01. 5. Los exportadores que no se acojan a lo dispues- to en los numerales precedentes, podrán solicitar alos concesionarios postales que su mercancía sea tramitada de acuerdo al procedimiento señalado en el literal A.2.2 de la presente sección. A.2.2. De la Salida al Exterior de Envíos Mensa- jería sin Fines Comerciales 1. Los envíos postales sin fines comerciales trans- portados por los concesionarios postales que se em-barquen con destino al exterior, podrán declararse en una sola serie de la DSE aún cuando éstas corres-pondan a diferentes exportadores, el valor por envío y por exportador no podrá exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dólares americanos) ni cincuenta (50) kilosde peso por envío. 2. El concesionario postal puede transmitir la des- cripción genérica de los productos en una sola seriede la DSE. 3. El concesionario postal no está obligado a trans- mitir ni presentar la Relación Consolidada de Exporta-dores (anexo 6). 4. Son de aplicación las pautas para el despacho simplificado de exportación contenidas en el procedi-miento INTA-PE.02.01.” Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 21, literal A.3., de la sección VII del procedimiento del “Destino Espe- cial de Envíos o Paquetes Transportados por Conce- sionarios Postales” INTA-PG.13, por el siguiente tex-to: “El destinatario se presenta en las oficinas del con- cesionario postal portando el aviso postal. El personal encargado le hará entrega de la declaración simplifi- cada y, de ser el caso, la liquidación de adeudos parala cancelación de tributos correspondientes en las en- tidades financieras y bancarias autorizadas por la SU- NAT; en las localidades que no cuenten con éstasentidades, la cancelación la efectuarán en las oficinas del Banco de la Nación, para lo cual se deberá emitir la boleta de depósito correspondiente.” Artículo 5º.- Sustitúyase el tercer párrafo y adició- nese un cuarto párrafo al numeral 25, literal A.3., de lasección VII del procedimiento del “Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, por el siguiente texto: “En el caso de los concesionarios postales públi- cos, la devolución o re-expedición tendrá lugar dentrode los sesenta (60) días calendarios computados a partir del día siguiente de la descarga del envío. Para este fin, el concesionario postal público debe cumplirpreviamente con presentar el formato de Solicitud de Devolución/ Re-expedición acompañada de los respec- tivos formatos UPU, documento de embarque y/o avi-so postal, la misma que será calificada por el especia- lista en aduanas quien verificará el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos. De ser confor-me, se procede a autorizar la solicitud por un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, quedándose con la primera copia de la solicitud para su control ydevolviendo el original al concesionario postal. El concesionario postal presentará, dentro del pla- zo de tres (3) días siguientes al embarque del envío,la solicitud suscrita por el oficial de la Intendencia de la Aduana Postal, quien consignará en el rubro observa- ciones el número de precinto de seguridad de la sacaque contiene el envío postal, así como el respectivo control de embarque efectuado por el oficial de adua- nas de salida. La intendencia de aduana que autorizóla solicitud de devolución procederá a regularizar el despacho en el módulo declaración courier.” Artículo 6º.- Sustitúyase el numeral 1 del literal A.4 de la sección VII del procedimiento del “Destino Especial de Envíos o Paquetes Transportados por Concesiona-rios Postales” INTA-PG.13, en los términos siguientes: “1. El trámite aduanero de salida de envíos postales que contengan mercancía nacional o nacionalizada, será solici- tado por el concesionario postal, de acuerdo a lo establecido en los literales A.2.1 y A.2.2. de la presente sección.” Artículo 7º.- Sustitúyase el anexo 1 del procedimiento del “Destino Especial de Envíos o Paquetes transporta-dos por Concesionarios Postales” INTA-PG.13, por el siguiente: