Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

INSI, podra ser visualizada en: www.sunat.gob.pe, para el control respectivo por parte de los concesionarios postales y de la SUNAT. El control de los envios postales que MORDAZA despachados por los propios destinatarios estara a cargo de la SUNAT." Articulo 3º.- Sustituyase el literal A.2 de la seccion VII del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, en los terminos siguientes: "A.2. DE LA SALIDA AL EXTERIOR DE ENVIOS DE MENSAJERIA INTERNACIONAL A.2.1. De la Salida al Exterior de Envios de Mensajeria con Fines Comerciales 1. A requerimiento del exportador las mercancias con fines comerciales que se embarquen con destino al exterior, transportadas por los concesionarios postales, podran declararse en una DSE o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por envio y por exportador no podra exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dolares americanos) ni de cincuenta (50) kilos de peso por envio. 2. Tratandose de una DSE consolidada el concesionario postal debe declarar por cada serie un documento de transporte por exportador y cada mercancia con su correspondiente subpartida nacional, cantidad, unidades fisicas, peso, y valor FOB, utilizando las series que MORDAZA necesarias en caso que la factura ampare mas de un MORDAZA de mercancia. El concesionario postal debe transmitir via teledespacho, al momento de la numeracion de la DSE, la Relacion Consolidada de Exportadores (anexo 6) con el detalle de las facturas. En la MORDAZA documentaria, el concesionario postal entrega la Relacion Consolidada de Exportadores conjuntamente con la MORDAZA MORDAZA de la (s) factura (s) emitida (s) por cada uno de los exportadores. Las facturas deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT y sus modificatorias. 3. En los casos en que el exportador desee regularizar regimenes de Admision Temporal o Importacion Temporal, asi como acogerse a los regimenes de Reposicion de Mercancias en Franquicia o Restitucion de Derechos Arancelarios, el concesionario postal debera declarar al momento de la numeracion de la DSE y a nivel de cada serie el codigo del regimen, como sigue: a) Admision e Importacion Temporal: el numero de DUA del regimen precedente se consigna en el rubro 6.13 de la DSE, y en el caso que la serie se acoja a mas de una DUA de Importacion Temporal o Admision Temporal, solo se consigna el codigo del regimen que corresponda. b) Reposicion de Mercancias en Franquicia o Restitucion de Derechos Arancelarios: el codigo relativo a dichos regimenes (12 o 13) se consigna en el rubro 6.13 de la DSE. 4. En todos los casos son de aplicacion las pautas para el despacho simplificado de exportacion contenidas en el procedimiento INTA-PE.02.01. 5. Los exportadores que no se acojan a lo dispuesto en los numerales precedentes, podran solicitar a los concesionarios postales que su mercancia sea tramitada de acuerdo al procedimiento senalado en el literal A.2.2 de la presente seccion. A.2.2. De la Salida al Exterior de Envios Mensajeria sin Fines Comerciales 1. Los envios postales sin fines comerciales transportados por los concesionarios postales que se em-

barquen con destino al exterior, podran declararse en una sola serie de la DSE aun cuando estas correspondan a diferentes exportadores, el valor por envio y por exportador no podra exceder de US $ 2 000,00 (Dos mil dolares americanos) ni cincuenta (50) kilos de peso por envio. 2. El concesionario postal puede transmitir la descripcion generica de los productos en una sola serie de la DSE. 3. El concesionario postal no esta obligado a transmitir ni presentar la Relacion Consolidada de Exportadores (anexo 6). 4. Son de aplicacion las pautas para el despacho simplificado de exportacion contenidas en el procedimiento INTA-PE.02.01." Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 21, literal A.3., de la seccion VII del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, por el siguiente texto: "El destinatario se presenta en las oficinas del concesionario postal portando el aviso postal. El personal encargado le MORDAZA entrega de la declaracion simplificada y, de ser el caso, la liquidacion de adeudos para la cancelacion de tributos correspondientes en las entidades financieras y bancarias autorizadas por la SUNAT; en las localidades que no cuenten con estas entidades, la cancelacion la efectuaran en las oficinas del Banco de la Nacion, para lo cual se debera emitir la boleta de deposito correspondiente." Articulo 5º.- Sustituyase el tercer parrafo y adicionese un MORDAZA parrafo al numeral 25, literal A.3., de la seccion VII del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, por el siguiente texto: "En el caso de los concesionarios postales publicos, la devolucion o re-expedicion tendra lugar dentro de los sesenta (60) dias calendarios computados a partir del dia siguiente de la descarga del envio. Para este fin, el concesionario postal publico debe cumplir previamente con presentar el formato de Solicitud de Devolucion/ Re-expedicion acompanada de los respectivos formatos UPU, documento de embarque y/o aviso postal, la misma que sera calificada por el especialista en aduanas quien verificara el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos. De ser conforme, se procede a autorizar la solicitud por un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, quedandose con la primera MORDAZA de la solicitud para su control y devolviendo el original al concesionario postal. El concesionario postal presentara, dentro del plazo de tres (3) dias siguientes al embarque del envio, la solicitud suscrita por el oficial de la Intendencia de la Aduana Postal, quien consignara en el rubro observaciones el numero de precinto de seguridad de la MORDAZA que contiene el envio postal, asi como el respectivo control de embarque efectuado por el oficial de aduanas de salida. La intendencia de aduana que autorizo la solicitud de devolucion procedera a regularizar el despacho en el modulo declaracion courier." Articulo 6º.- Sustituyase el numeral 1 del literal A.4 de la seccion VII del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, en los terminos siguientes: "1. El tramite aduanero de salida de envios postales que contengan mercancia nacional o nacionalizada, sera solicitado por el concesionario postal, de acuerdo a lo establecido en los literales A.2.1 y A.2.2. de la presente seccion." Articulo 7º.- Sustituyase el anexo 1 del procedimiento del "Destino Especial de Envios o Paquetes transportados por Concesionarios Postales" INTA-PG.13, por el siguiente:

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