Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

a) Incumplir con cualquiera de las condiciones contenidas en el numeral 2.3. b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instruccion por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el MORDAZA se encuentre en tramite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario. c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo a lo indicado en el articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 1092000/SUNAT y normas modificatorias. d) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado trabajos de impresion sin la autorizacion del sujeto obligado a emitir documentos. e) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado mas de un trabajo de impresion con un mismo numero de autorizacion. f) Cuando se detecte que la imprenta ha declarado datos falsos o no conforme con la realidad en el Formulario Nº 804 - "Registro de Imprentas" y/o en el Formulario Nº 805 - "Informacion complementaria para el Registro de Imprentas". Las imprentas retiradas del Registro de Imprentas podran realizar los trabajos autorizados MORDAZA de su retiro. Una vez comunicado el mismo, no admitiran nuevos trabajos de impresion y/o importacion. Dichas imprentas podran solicitar su reinscripcion en el registro siempre que cumplan con las condiciones senaladas en el numeral 2.1 del presente articulo. Adicionalmente, las imprentas retiradas de acuerdo a lo previsto en el inciso b) del presente numeral podran solicitar su reinscripcion una vez que exista resolucion firme absolutoria o una vez cumplida la condena impuesta. (...) 4. Normas aplicables a la declaracion de baja y cancelacion de documentos no entregados: 4.1. Deberan declarar en el Formulario Nº 825 "Declaracion de Baja y Cancelacion": a) La baja de serie, cuando se retire uno o mas puntos de emision. b) La baja de documentos por deterioro. c) La baja de documentos por robo o extravio. d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honorarios, notas de credito, notas de debito y guias de remision del remitente por cambio de regimen, con motivo del ingreso al MORDAZA Regimen Unico Simplificado. La declaracion debera ser presentada hasta la fecha en que se realice el cambio de regimen. e) La cancelacion de autorizacion de impresion cuando no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaracion sera presentada MORDAZA o conjuntamente con la siguiente solicitud de autorizacion de impresion. f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaracion sera presentada MORDAZA o conjuntamente con la comunicacion de baja de tributo. 4.2. El robo o extravio de documentos no entregados debera declararse a la SUNAT dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de producidos los hechos, adjuntando a dicha declaracion una MORDAZA certificada de la denuncia policial respectiva, asi como la relacion de los documentos robados o extraviados, consignando el MORDAZA de documento y la numeracion de los mismos. 4.3. Los documentos declarados de baja deberan ser destruidos. La declaracion de baja y cancelacion, salvo el caso de robo o extravio, no exime de la responsabilidad por la circulacion posterior de los documentos. 4.4. No podran solicitarse autorizaciones de impresion de documentos, utilizando la numeracion dada de baja o cancelada. (...) 11. Normas aplicables en el caso de robo o extravio de documentos entregados.

11.1. El adquirente o usuario debera proceder conforme al numeral 4.2 del presente articulo, conservando en su poder mientras el tributo no este prescrito, el cargo de recepcion de la comunicacion a la SUNAT, asi como la MORDAZA certificada de la denuncia policial. 11.2. El robo o extravio de documentos entregados no implica la perdida del credito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su debido momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten validamente el credito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y ademas tenga a disposicion de la SUNAT: - la MORDAZA MORDAZA (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en su defecto, - MORDAZA fotostatica de la MORDAZA destinada a quien transfirio el bien o lo entrego en uso, o presto el servicio, del documento robado o extraviado, o de la cinta testigo. Quien transfirio el bien o lo entrego en uso, o presto el servicio -o su representante legal declarado en el RUCdebera entregar dicha MORDAZA fotostatica al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nombre y apellidos, documento de identidad, fecha de entrega y, de ser el caso, el sello de la empresa. Tratandose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del articulo 4º del presente reglamento, se emitira un duplicado exacto con la denominacion "segundo original", del documento robado o extraviado. La SUNAT ejercera las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la autenticidad de los actos referidos. 11.3. La inobservancia de las normas aplicables en caso de robo o extravio de documentos entregados se sancionara conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, de ser el caso." Articulo 2º.- Incorporese como Articulo 16º-A del Reglamento de Comprobantes de Pago el siguiente texto: "Articulo 16º-A.- OBLIGACION DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UNA IMPRENTA AUTORIZADA Solo seran considerados comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision, los documentos impresos o importados por imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. Esta disposicion no es aplicable a los comprobantes de pago a que alude el articulo anterior." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 7 de enero de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto el Formulario Nº 814 "Contrato de adhesion para el registro de autorizaciones de impresion por el Sistema SUNAT Operaciones en Linea". Segunda.- Para efecto de lo dispuesto en el articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la condicion de domicilio fiscal MORDAZA es la que asigna la SUNAT en el RUC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas inscritas en el Registro de Imprentas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion deberan adecuarse a los requisitos establecidos en el numeral 2.3 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, hasta el 31 de marzo de 2005. De no hacerlo, seran retiradas del Registro de Imprentas, pudiendo realizar solo los trabajos que le hubieran encargado MORDAZA de su retiro. Segunda.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion alguna imprenta hubiera sido ex-

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