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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 a) Incumplir con cualquiera de las condiciones con- tenidas en el numeral 2.3. b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o las empresas aquienes dichas personas representen, ya sea que elproceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tribu- tario. c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en elartículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. d) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado trabajos de impresión sin la autorización del sujeto obli-gado a emitir documentos. e) Cuando se detecte que la imprenta ha realizado más de un trabajo de impresión con un mismo númerode autorización. f) Cuando se detecte que la imprenta ha declarado datos falsos o no conforme con la realidad en el Formu-lario Nº 804 - "Registro de Imprentas" y/o en el Formula-rio Nº 805 - "Información complementaria para el Regis-tro de Imprentas". Las imprentas retiradas del Registro de Imprentas podrán realizar los trabajos autorizados antes de su re-tiro. Una vez comunicado el mismo, no admitirán nuevostrabajos de impresión y/o importación. Dichas imprentas podrán solicitar su reinscripción en el registro siempre que cumplan con las condiciones señala- das en el numeral 2.1 del presente artículo. Adicionalmen- te, las imprentas retiradas de acuerdo a lo previsto en elinciso b) del presente numeral podrán solicitar su reinscrip-ción una vez que exista resolución firme absolutoria o unavez cumplida la condena impuesta. (...) 4. Normas aplicables a la declaración de baja y can- celación de documentos no entregados: 4.1. Deberán declarar en el Formulario Nº 825 "De- claración de Baja y Cancelación": a) La baja de serie, cuando se retire uno o más pun- tos de emisión. b) La baja de documentos por deterioro.c) La baja de documentos por robo o extravío.d) La baja de facturas, liquidaciones de compra, reci- bos por honorarios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente por cambio de régimen,con motivo del ingreso al Nuevo Régimen Único Simpli-ficado. La declaración deberá ser presentada hasta lafecha en que se realice el cambio de régimen. e) La cancelación de autorización de impresión cuan- do no se llegue a imprimir los documentos autorizados. La declaración será presentada antes o conjuntamentecon la siguiente solicitud de autorización de impresión. f) La baja de documentos vinculados a tributos cuya baja se comunica. La declaración será presentada an-tes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributo. 4.2. El robo o extravío de documentos no entregados deberá declararse a la SUNAT dentro de los quince (15)días hábiles siguientes de producidos los hechos, ad-juntando a dicha declaración una copia certificada de la denuncia policial respectiva, así como la relación de los documentos robados o extraviados, consignando el tipode documento y la numeración de los mismos. 4.3. Los documentos declarados de baja deberán ser destruidos. La declaración de baja y cancelación,salvo el caso de robo o extravío, no exime de la respon- sabilidad por la circulación posterior de los documentos. 4.4. No podrán solicitarse autorizaciones de impre- sión de documentos, utilizando la numeración dada debaja o cancelada. (...) 11. Normas aplicables en el caso de robo o extravío de documentos entregados.11.1. El adquirente o usuario deberá proceder con- forme al numeral 4.2 del presente artículo, conservandoen su poder mientras el tributo no esté prescrito, el car-go de recepción de la comunicación a la SUNAT, asícomo la copia certificada de la denuncia policial. 11.2. El robo o extravío de documentos entregados no implica la pérdida del crédito fiscal, o costo o gasto para efecto tributario, sustentados en dichos documen-tos, siempre que el contribuyente acredite en forma fe-haciente haber cumplido en su debido momento con to-dos los requisitos que estipulan las normas pertinentespara que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, o el costo o gasto para efecto tributario y además tenga a disposición de la SUNAT: - la segunda copia (la destinada a la SUNAT) del documento robado o extraviado, de ser el caso, o, en sudefecto, - copia fotostática de la copia destinada a quien trans- firió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio, deldocumento robado o extraviado, o de la cinta testigo. Quien transfirió el bien o lo entregó en uso, o prestó el servicio -o su representante legal declarado en el RUC-deberá entregar dicha copia fotostática al adquirente o usuario que lo solicite y consignar en la misma su nom- bre y apellidos, documento de identidad, fecha de entre-ga y, de ser el caso, el sello de la empresa. Tratándose de los documentos a que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4º del presente re-glamento, se emitirá un duplicado exacto con la denomi- nación "segundo original", del documento robado o ex- traviado. La SUNAT ejercerá las acciones fiscalizadoras ne- cesarias a efecto de comprobar la autenticidad de losactos referidos. 11.3. La inobservancia de las normas aplicables en caso de robo o extravío de documentos entregados sesancionará conforme a lo dispuesto en el Código Tribu-tario, sin perjuicio de las acciones penales que pudierancorresponder, de ser el caso." Artículo 2º.- Incorpórese como Artículo 16º-A del Reglamento de Comprobantes de Pago el siguiente tex-to: "Artículo 16º-A.- OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS SERVICIOS DE UNA IMPRENTA AUTORIZADA Sólo serán considerados comprobantes de pago, no- tas de crédito, notas de débito y guías de remisión, losdocumentos impresos o importados por imprentas ins-critas en el Registro de Imprentas. Esta disposición no es aplicable a los comprobantes de pago a que alude el artículo anterior." Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia el 7 de enero de 2005. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto el Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesión para el registro de autorizacionesde impresión por el Sistema SUNAT Operaciones enLínea". Segunda.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, la condi- ción de domicilio fiscal habido es la que asigna la SUNAT en el RUC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las empresas inscritas en el Registro de Imprentas a la fecha de entrada en vigencia de la pre- sente resolución deberán adecuarse a los requisitos es-tablecidos en el numeral 2.3 del artículo 12º del Regla-mento de Comprobantes de Pago, hasta el 31 de marzode 2005. De no hacerlo, serán retiradas del Registro de Im- prentas, pudiendo realizar sólo los trabajos que le hubie- ran encargado antes de su retiro. Segunda.- Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución alguna imprenta hubiera sido ex-