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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 72

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 Que, el artículo 8º, acápite 8 menciona el principio de Sostenibilidad, caracterizando la gestión regional por labúsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso ra-cional de los recursos naturales, para lograr los objeti-vos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y laprotección de la biodiversidad. Que, el artículo 9º faculta como parte de las com- petencias constitucionales de los Gobiernos Regio-nales, a: Promover el desarrollo socioeconómico re-gional y ejecutar los planes y programas correspon-dientes; y a promover y regular actividades y/o servi-cios en materia de energía, minería y medio ambiente(incisos “e” y “g” respectivamente). En concordanciacon el artículo 10º que señala las competencias com-partidas y distingue, entre otras, las de: Promoción,gestión y regulación de actividades económicas y pro-ductivas en su ámbito y nivel, correspondientes a lossectores de energía, hidrocarburos, minas y medioambiente. Que, el articulo 59º, incisos “a”, “b”, “c”, “d”, y “h” de la citada ley; establecen como funciones las de formular,promover, impulsar y supervisar los planes y políticasen materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, en con-cordancia con las políticas nacionales y planes secto-riales. Que, la creación del Consejo Regional de Energía y Minas de La Libertad(CREM-LL), como un órganode carácter tripartito integrado por representantesdel Gobierno Regional, Gobierno Local, EmpresasPrivadas y Organizaciones Civiles vinculadas con elsector productivo de la región, está orientada a queéste tenga como función primordial la discusión yconcertación de políticas en materia de producción yuso de Energía y Minería, así como de promoción yprevisión de esta área productiva en función del de-sarrollo regional concordante con las políticas dedesarrollo nacional, promoviendo la participación detodos los sectores involucrados a través de la ejecu-ción de los procesos de planificación, gestión, vigi-lancia y evaluación del desarrollo laboral en la Re-gión La Libertad. Asimismo, coadyuvará a que nuestra región cuente con un ente que involucre a los representantes de lasEmpresas Privadas, el Estado y la Sociedad Civil, ligadaa las actividades minero energéticas, a fin de velar porpromover el desarrollo Económico Social de la Región;conllevando a lograr EL DESARROLLO INTEGRALSOSTENIBLE, a la vez de fortalecer positivamente losindicadores socio-económicos en el monitoreo de losestudios de impacto social y ambiental en las zonas deinfluencia de las referidas empresas y velar por el cum-plimiento de la normatividad vigente del sector dentro delcontexto regional, mediante los principios de eficiencia,ética y equidad. Que, el primer párrafo del Art. 38º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales establece que las Or-denanzas Regionales norman asuntos de caráctergeneral, la organización y la administración del Go-bierno Regional; en tal sentido y en uso de sus facul-tades conferidas en dicha ley, el Consejo Regionaldel Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Or-dinaria de la fecha, estando a lo expuesto, con elvoto UNÁNIME de los señores integrantes de dichoConsejo; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la creación del Con- sejo Regional de Energía y Minas de La Libertad, cuyasede central funcionará en la ciudad de Trujillo. Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del Consejo Regional de Energía y Minas de La Libertad,que contará con los siguientes miembros: - 01 representante del Consejo Regional de La Liber- tad. - 01 representante del Gobierno Regional - Gerencia de Desarrollo Económico de La Libertad. - 01 representante de la Dirección Regional de Ener- gía y Minas de La Libertad.- 01 representante del Comité Regional de Minería. - 01 representante del Comité Regional de Energía e Hidrocarburos. - 01 representante de las ONG’s, debidamente acre- ditadas en La Libertad. - 01 representante de los Alcaldes Provinciales (San- tiago de Chuco y Pataz). - 01 representante de los Alcaldes Distritales (Distri- to de Parcoy y Quiruvilca). - 01 representante de IRC - Instituto Regional de Cultura. - 01 representante de las rondas y/o comunidades campesinas. Artículo Tercero.- APROBAR la conformación del Comité Regional de Minería de La Libertad, que contará con los siguientes miembros: - Representante de Compañía Minera MARSA. - Representante de CONSORCIO MINERO HORI- ZONTE S.A. - Representante de Minera Barrick Misquichilca. - Representante de Compañía Minera COMARSA.- Representante de Compañía Minera PODEROSA.- Representante de las pequeñas empresas mineras de la Región La Libertad. - Representante de la DREM-LL y/o Gobierno Regio- nal. - Representante del Consejo Regional.- Representante de la U.N.T.- Representantes de los Gobiernos Locales (Quiru- vilca, Angasmarca, Huamachuco, Parcoy). - Representante de Cemento Pacasmayo. - Representante de Carboneros. - Representantes de los Caleros. Artículo Cuarto.- APROBAR la conformación del Co- mité Regional de Energía de La Libertad, que contarácon los siguientes miembros: - Representante de HIDRANDINA. - Representante del P.E. CHAVIMOCHIC (División de sistemas energéticos y trasmisoras). - Representante de empresas generadoras de elec- tricidad de la Región: EGENOR y otros. - Representante de la planta de distribución de Hi- drocarburos de Salaverry. - Representante de las empresas mayoristas de Hi- drocarburos de La Libertad. - Representante de los Grifos y Estaciones de Servi- cio de La Libertad. - Representante de los distribuidores de GLP. - Representante de OSINERG.- Representante del Colegio de Ingenieros de La Li- bertad. - Representante del Consejo Regional de La Liber- tad. - Representante de la DREM-LL y/o Gobierno Re- gional. Artículo Quinto.- IMPLEMENTAR la Secretaría Téc- nica del Consejo Regional de Energía y Minas de LaLibertad (CREM-LL); que funcionará transitoriamente en la sede de la Dirección Regional de Energía y Minas de La Libertad, quien asume la jefatura técnica provisionalhasta su implementación; la que misma que se hará enun plazo de quince días hábiles de entrada en vigenciade la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR el otorgamiento de los recursos presupuestales y logísticos necesarios para el proceso de instalación e implementación de la Secre-taría Técnica del Consejo Regional de Energía y Minasde La Libertad. Artículo Sétimo.- APROBAR la instalación del Con- sejo Regional de Energía y Minas de La Libertad (CREM- LL) a los cuarenta y cinco días de implementada la Se- cretaría Técnica. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Ase- soría Legal del Gobierno Regional La Libertad el cumpli-miento de la presente Ordenanza.