Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

la Interseccion Vial Metropolitana de las siguientes Vias Arteriales ubicadas entre los distritos de MORDAZA El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del Triunfo, con sus correspondientes secciones viales normativas: la avenida MORDAZA con seccion A-88, la avenida Separadora Industrial con seccion A144, la avenida MORDAZA Reiche con seccion A-133, y la avenida Prolongacion MORDAZA con seccion A-130, aprobadas por Ordenanza Nº 195-MML de fecha 24 de MORDAZA de 1999 y actualizadas por Ordenanza Nº 341-MML de fecha 6 de diciembre del 2000. Articulo Segundo.- ESTABLECER la reserva de las areas involucradas en la Interseccion Vial, cuyo perimetro se aprueba por la presente Ordenanza hasta su encuentro con las Areas de Derecho de Via de las secciones viales normativas confluyentes de acuerdo al Plano Anexo Nº 01; del Estudio Especifico elaborado por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA en los Informes Nºs. 380-2004 y 1126-2004-MML-DMDU-OPDM-DTPN; considerando ademas que dicha Area forma parte de la servidumbre de paso y ocupacion a ser empleada por el proyecto de la faja transportadora de Cementos MORDAZA, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 155 del 3 de junio de 2004. Articulo Tercero.- DISPONER, que la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. - EMILIMA S.A., ejecute las acciones registrales pertinentes que coadyuven a cautelar la reserva que se establece en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- SUSPENDER cualquier MORDAZA de autorizacion MORDAZA que pueda entorpecer la disponibilidad del Area de Reserva de Interseccion Vial Metropolitana que posibilite el futuro desarrollo del proyecto vial definitivo, encargando el control MORDAZA a la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital correspondiente en coordinacion con la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y con la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, al Instituto Metropolitano de Planificacion, a las Concesionarias de los Servicios Publicos y a la Empresa Cementos MORDAZA dominante de la servidumbre de paso del Proyecto Faja Transportadora para los fines pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los diez y siete dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23737

99-MDCH y Nº 063-MDCH, asi como el Informe Nº 004082-00000140-SAT emitidos por la Gerencia de Asuntos Legales del SAT. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227, se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo Metropolitano. Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, la Municipalidad Distrital de Chorrillos remite para su ratificacion la Ordenanza Nº 075-MDCH, mediante la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular en MORDAZA MORDAZA en su circunscripcion. Al respecto, cabe anotar que el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 075/MDCH establece la aplicacion para el ejercicio 2005 de las disposiciones y montos establecidos en la Ordenanza Nº 016/ 99-MDCH, modificada por las Ordenanzas Nº 027/99MDCH y Nº 063-MDCH. cabe anotar que las referidas ordenanzas cuentan con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607 establece que sus disposiciones seran de aplicacion para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales tributarias vigentes a partir del ano 2005. Teniendo en consideracion que la solicitud de ratificacion esta referida al establecimiento del servicio de estacionamiento vehicular en MORDAZA MORDAZA para su aplicacion durante el ejercicio 2005, corresponde afirmar que las disposiciones de la citada MORDAZA son de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas la tasa por estacionamiento vehicular. Que, en este caso y en ejercicio de sus facultades, la Municipalidad Distrital de Chorrillos, emite la Ordenanza Nº 075-MDCH, estableciendo la tasa por estacionamiento vehicular en su circunscripcion durante el ejercicio 2005. Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 075-MDCH establece la aplicacion de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 016/99-MDCH, modificada por las Ordenanzas Nº 027/99-MDCH y Nº 063-MDCH, a traves de la cual se aprobo los aspectos generales del servicio de estacionamiento vehicular en MORDAZA MORDAZA (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, el horario de prestacion del servicio, el monto de la tasa y el periodo de aprovechamiento, las zonas habilitadas para la prestacion del servicio, etc.) Que, sobre el momento y periodicidad de aprobacion de la tasa de estacionamiento vehicular en MORDAZA MORDAZA cabe anotar que la normativa sobre la materia no establece un momento determinado para su calculo y aprobacion correspondiente, como si es el caso de las tasas de estacionamiento vehicular en playas que deben ser aprobadas y ratificadas anualmente. Que, es de verse entonces que al no estar sujeta su aprobacion a plazo determinado alguno, las Ordenanzas distritales que aprueban las tasas de estacionamiento vehicular en zonas pueden tener vigencia por mas de un ejercicio fiscal, situacion que en opinion del Servicio de Administracion Tributaria abona en beneficio de los contribuyentes en tanto se dota de estabilidad a las normas de contenido tributario. Que, sin perjuicio de ello, cualquier modificacion o

Ratifican Ordenanza de la Municipalidad de Chorrillos que aplica diversas disposiciones y montos sobre tasa de estacionamiento vehicular en MORDAZA MORDAZA, para el ejercicio fiscal 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 385 MORDAZA, 9 de diciembre del 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 09 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 001-090-000001795 del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de Ratificacion de la Ordenanza Nº 075MDCH, emitida por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, que aprueba la tasa por estacionamiento vehicular en MORDAZA MORDAZA establecida para su jurisdiccion, establecida por las Ordenanzas Nº 016/99-MDCH y Nº 027/

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