Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

siciones relacionadas con el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular y el cumplimiento de la MORDAZA del Informe de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a efectos de la determinacion de las zonas de estacionamiento vehicular; Que, el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente; Que, siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, en este caso, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 074-MDCH dispone la aplicacion de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 004-99-MDCH, entre las cuales se encuentra el monto de la tasa, la cual es determinada en funcion a un porcentaje de la UIT. En efecto, el articulo 5º de la citada ordenanza establece que el monto de la tasa a cobrar asciende a 0.0357% de la UIT (equivalente a S/. 1.14 aproximadamente) lo que permite un aprovechamiento del servicio por espacio de media hora (30 minutos) o fraccion. Asimismo, se establece que en aquellos casos en que el aprovechamiento del servicio alcance las 5 horas o mas, el monto de la tasa sera equivalente a 0.357% de la UIT (equivalente a S/. 11.42 aproximadamente); Que, el articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasa por estacionamiento vehicular son aquellos atributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de las zonas de playa ubicadas en la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el ultimo parrafo del articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por la Ordenanza Nº 212, dispone que en caso se establezca estacionamiento vehicular en zonas de playa la municipalidad Distrital correspondiente debera contar con la opinion de la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, respecto de los servicios minimos y las condiciones de salubridad minimos de sus playas; Que, en el presente caso, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 004-99-MDCH, cuya aplicacion ha sido determinada por la Ordenanza Nº 074-MDCH en analisis, senala que el servicio de estacionamiento vehicular se prestara en las playas de La Herradura, Agua MORDAZA y La Encantada; Que, cabe anotar que mediante Oficio Nº 1073-2004MML/DMSC del 26 de octubre del 2004, la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, remite el Informe Nº 036-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual informa respecto del estado de las playas: Playa Agua Dulce: Buena; Playa La Herradura: Buena y Playa La Encantada (Cocoteros - El Faro): Buena; Que, sobre este punto cabe anotar que si bien en este se considera que la Playa La Encantada MORDAZA El Faro presenta buenas condiciones de salubridad, al igual que con motivo de la solicitud de ratificacion de la Ordenanza Nº 057-MDCH (temporada 2003-2004), la Municipalidad ha optado en el presente caso por mantener el mismo numero de espacios (1190) y la misma estructura de costos presentadas en aquella oportunidad, los cuales no incluian el establecimiento del servicio en dicha playa; Que, corresponde senalar que respecto de la Playa La Encantada MORDAZA El Faro, no corresponde el establecimiento del servicio de estacionamiento para el presente caso, toda vez que no se ha acreditado respecto de MORDAZA el cumplimiento de la informacion relacionada con la estructura de costos de su implementacion; Que, en atencion a lo MORDAZA senalado, se puede apreciar que las playas La Herradura, Agua MORDAZA y la Encantada en donde se dispone el cobro de la tasa cumplen con las condiciones de servicios y salubridad expe-

dida por la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, motivo por el cual no existe impedimento legal para el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en las mismas; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto en los parrafos precedentes, concluye que la Ordenanza Nº 074-MDCH se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley de Tributacion Municipal y la Ordenanza Nº 212; Que, de acuerdo a la informacion presentada por la Municipalidad Distrital, la misma que mantiene las mismas disposiciones de la Ordenanza Nº 057-MDCH (temporada 2003-2004), el costo del servicio para el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2004 y el 30 de noviembre de 2005, asciende a S/. 319.833.63, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT; Que, por otro lado, para determinar la prestacion efectiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 1,190 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lunes a MORDAZA, los mismos que estan a disposicion de los usuarios en el horario de 08.00 a 24.00 horas, por el periodo indicado anteriormente; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion del servicio se ha efectuado la estimacion de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular en dos etapas: Del 1.12.2004 al 31.3.05 y del 1.4.05 al 30.11.05, considerando el valor de la UIT de S/. 3,200.00. Asi, del uso efectivo de los 174,311 espacios usados efectivamente para todo el periodo y teniendo en cuenta el tiempo de estadia promedio en ½ hora y de 5 a mas horas, multiplicados por su tasa correspondiente (S/. 1.14 y S/. 11.42) dan como resultado S/. 319,833.23 de ingresos, que financian el 100% de los costos, conforme se puede apreciar en el Anexo 2, del presente informe; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, mediante Dictamen Nº 207-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 074MDCH, emitida el cual la Municipalidad Distrital de Chorrillos dispone para el ejercicio 2005, aplicacion de las disposiciones y los montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH y Nº 57-MDCH que regulan la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la zonas de playas de su jurisdiccion, con la excepcion de la MORDAZA denominada "El Faro" correspondiente a la Playa La Encantada, dado que la Municipalidad Distrital no remitio el detalle de los costos correspondientes. Articulo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chorrillos consigne en el boleto o comprobante, materia de cobranza de la tasa de estacionamiento, el monto por media hora o fraccion, asi como la establecida por 5 horas o mas. Articulo Tercero.- La presente ratificacion tiene vigencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA no apruebe la Ordenanza que establezca los parametros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamiento Vehicular en la Metropoli. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23655

Ratifican las Ordenanzas Nºs. 005, 006, 015 y 016-2004/MDPN, emitidas por la Municipalidad Distrital de Punta Negra
ACUERDO DE CONCEJO Nº 401 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001831 emitido

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