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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (31/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 78

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 siciones relacionadas con el establecimiento de la tasa de estacionamiento vehicular y el cumplimiento de lapresentación del Informe de la Dirección Municipal deServicios a la Ciudad de la Municipalidad Metropolitanade Lima a efectos de la determinación de las zonas deestacionamiento vehicular; Que, el artículo 66º de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos crea-dos por los Concejos Municipales cuya obligación tienecomo hecho generador la prestación efectiva por laMunicipalidad de un servicio público o administrativo afavor del contribuyente; Que, siendo el estacionamiento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio deberá guardar correspon-dencia con el costo incurrido por la Municipalidad en laprestación o mantenimiento del servicio en su circuns-cripción; Que, en este caso, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 074-MDCH dispone la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 004-99-MDCH, entrelas cuales se encuentra el monto de la tasa, la cual esdeterminada en función a un porcentaje de la UIT. Enefecto, el artículo 5º de la citada ordenanza estableceque el monto de la tasa a cobrar asciende a 0.0357% de la UIT (equivalente a S/. 1.14 aproximadamente) lo que permite un aprovechamiento del servicio por espacio demedia hora (30 minutos) o fracción. Asimismo, se esta-blece que en aquellos casos en que el aprovechamientodel servicio alcance las 5 horas o más, el monto de latasa será equivalente a 0.357% de la UIT (equivalente a S/. 11.42 aproximadamente); Que, el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasa por estacionamiento vehicular sonaquellos atributos que debe pagar todo aquel que esta-cione su vehículo en las zonas comerciales o de altaconfluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de las zonas de playa ubicadas en la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que elúltimo párrafo del artículo 7º de la Ordenanza Marco dela Tasa por Parqueo Vehicular, aprobada por la Ordenan- za Nº 212, dispone que en caso se establezca estacio- namiento vehicular en zonas de playa la municipalidadDistrital correspondiente deberá contar con la opinión dela Dirección de Servicios a la Ciudad de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, respecto de los servicios míni-mos y las condiciones de salubridad mínimos de sus playas; Que, en el presente caso, el artículo 1º de la Orde- nanza Nº 004-99-MDCH, cuya aplicación ha sido deter-minada por la Ordenanza Nº 074-MDCH en análisis, se-ñala que el servicio de estacionamiento vehicular se pres-tará en las playas de La Herradura, Agua Dulce y La Encantada; Que, cabe anotar que mediante Oficio Nº 1073-2004- MML/DMSC del 26 de octubre del 2004, la DirecciónMunicipal de Servicios a la Ciudad, remite el Informe Nº036-2004-MML/DMSC/DE/DMA, por medio del cual in-forma respecto del estado de las playas: Playa Agua Dulce: Buena; Playa La Herradura: Buena y Playa La Encantada (Cocoteros - El Faro): Buena; Que, sobre este punto cabe anotar que si bien en éste se considera que la Playa La Encantada Zona ElFaro presenta buenas condiciones de salubridad, al igualque con motivo de la solicitud de ratificación de la Or- denanza Nº 057-MDCH (temporada 2003-2004), la Mu- nicipalidad ha optado en el presente caso por mantenerel mismo número de espacios (1190) y la misma estruc-tura de costos presentadas en aquella oportunidad, loscuales no incluían el establecimiento del servicio en di-cha playa; Que, corresponde señalar que respecto de la Playa La Encantada Zona El Faro, no corresponde el estable-cimiento del servicio de estacionamiento para el presen-te caso, toda vez que no se ha acreditado respecto deella el cumplimiento de la información relacionada con laestructura de costos de su implementación; Que, en atención a lo antes señalado, se puede apre- ciar que las playas La Herradura, Agua Dulce y la En-cantada en donde se dispone el cobro de la tasa cum-plen con las condiciones de servicios y salubridad expe-dida por la Dirección Municipal de Servicios a la ciudad, motivo por el cual no existe impedimento legal para elestablecimiento de la tasa de estacionamiento vehicularen las mismas; Que, en atención a lo antes expuesto en los párrafos precedentes, concluye que la Ordenanza Nº 074-MDCH se encuentra conforme a lo establecido en la Ley Orgá- nica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipaly la Ordenanza Nº 212; Que, de acuerdo a la información presentada por la Municipalidad Distrital, la misma que mantiene las mis-mas disposiciones de la Ordenanza Nº 057-MDCH (tem- porada 2003-2004), el costo del servicio para el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2004 y el 30 denoviembre de 2005, asciende a S/. 319.833.63, tal comose observa en el Anexo Nº 1 del Informe del SAT; Que, por otro lado, para determinar la prestación efec- tiva del servicio, la Municipalidad ha considerado 1,190 espacios diarios habilitados para estacionamiento de lu- nes a domingo, los mismos que están a disposición delos usuarios en el horario de 08.00 a 24.00 horas, por elperíodo indicado anteriormente; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación del servi- cio se ha efectuado la estimación de los ingresos por tasa de estacionamiento vehicular en dos etapas: Del1.12.2004 al 31.3.05 y del 1.4.05 al 30.11.05, conside-rando el valor de la UIT de S/. 3,200.00. Así, del usoefectivo de los 174,311 espacios usados efectivamentepara todo el período y teniendo en cuenta el tiempo de estadía promedio en ½ hora y de 5 a más horas, multipli- cados por su tasa correspondiente (S/. 1.14 y S/. 11.42)dan como resultado S/. 319,833.23 de ingresos, que fi-nancian el 100% de los costos, conforme se puede apre-ciar en el Anexo 2, del presente informe; De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organización, mediante Dictamen Nº 207-2004-MML/CMAEDO; ACORDARON:Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 074- MDCH, emitida el cual la Municipalidad Distrital de Cho- rrillos dispone para el ejercicio 2005, aplicación de lasdisposiciones y los montos establecidos en las Orde-nanzas Nº 004-99-MDCH y Nº 57-MDCH que regulan laTasa de Estacionamiento Vehicular en la zonas de pla-yas de su jurisdicción, con la excepción de la zona de- nominada “El Faro” correspondiente a la Playa La En- cantada, dado que la Municipalidad Distrital no remitió eldetalle de los costos correspondientes. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chorrillos consigne en el boleto o compro-bante, materia de cobranza de la tasa de estaciona- miento, el monto por media hora o fracción, así como la establecida por 5 horas o más. Artículo Tercero.- La presente ratificación tiene vi- gencia en tanto la Municipalidad Metropolitana de Limano apruebe la Ordenanza que establezca los paráme-tros y criterios para cobrar las tasas de Estacionamien- to Vehicular en la Metrópoli. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23655 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G30/G35/G2C /G30/G30/G36/G2C/G20/G30/G31/G35/G20/G79/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G44/G50/G4E/G2C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G6E/G2D/G74/G61/G20/G4E/G65/G67/G72/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 401 Lima, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001831 emitido