Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2004 (31/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 31 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, sobre ratificacion de las Ordenanzas Nº 0052004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, por medio de la cual se establece el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica , Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2004 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 213-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211-MML. Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales. Que, es necesario apreciar como antecedente que los Arbitrios Municipales en el distrito de Punta Negra estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-2000MDPN, mediante la cual se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2000 y que fue posteriormente aplicada para los ejercicios siguientes por disposicion expresa de las Ordenanzas Nº 009-2001MDPN (ejercicio 2001) y Nº 001-2002-MDPN (ejercicio 2002). Cabe senalar que la referida Ordenanza Nº 0012000-MDPN fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 120, publicado el 17 de junio de 2000. Que, mediante Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, publicadas el 30 de MORDAZA de 2004 y modificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN publicada el 4 de diciembre de 2004, la Municipalidad Distrital de Punta Negra aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004, respecto de lo cual el literal a) del articulo 68º y 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establecen que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente, los que se calcularan en funcion al costo efectivo del servicio. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las Municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines, asimismo los costos en que se incurren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos. Que, los articulos 3º, 5º y 6º de las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, establecen respectivamente, que los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual, que son obligados al pago en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuen-

tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo, estableciendo excepcionalmente, que adquirira la condicion de contribuyente el poseedor del predio cuando no pueda determinarse al propietario y, que la condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, y en caso de transferencia, el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Que, asimismo, el articulo 10º de la Ordenanza Nº 005-2004/MDPN, modificado por la Ordenanza Nº 0192004/MDPN, establece que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica y parques y jardines se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente los siguientes criterios o variables: i) el uso o actividad desarrollada en el predio; ii) la MORDAZA geografica municipal en la que se ubica el predio; iii) la cantidad de predios registrados en el distrito; y, iv) el area construida del predio expresada en tramos de metros cuadrados; en tanto que el articulo 11º de la Ordenanza Nº 006-2004/MDPN, modificado por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, senala que en el caso del servicio de serenazgo el monto mensual del arbitrio sera determinado en funcion a la cantidad de predios y la ubicacion de los mismos en una de las zonas geograficas en que se ha subdividido el distrito. Que, el articulo 8º de las Ordenanzas Nº 005-2004/ MDPN y Nº 006-2004/MDPN senala que se consideran inafectos a los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; los Gobiernos Extranjeros; Sedes de Organismos Internacionales; Centros Educativos Estatales; Dependencias destinadas a Defensa Nacional y la Policia Nacional del Peru; el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; y, las Entidades Religiosas, mientras que en el caso de las exoneraciones las Ordenanzas en ratificacion no establecen disposicion alguna al respecto. Que, a traves de las Ordenanzas materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de Punta Negra indica que para determinar los arbitrios se ha tomado en consideracion la distribucion equitativa del costo efectivo de los servicios, asi como los criterios para la determinacion de las tasas para los arbitrios son promedio de los residuos solidos, uso o actividad desarrollada en el predio, ubicacion del predio en una MORDAZA geografica y el tamano de area construida. Que, el SAT, procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion, verificando que para la provision de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, la Municipalidad Distrital de Punta Negra incurre efectivamente en costos de mano de obra, materiales, depreciacion, mantenimiento, entre otros derivados de la recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos, habilitacion, mantenimiento y mejora de areas verdes de uso publico, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias. Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el costo total anual del servicio de limpieza publica asciende para el ejercicio fiscal a S/. 626,353.08, el de parques y jardines a S/. 196,928.65 y el de serenazgo a S/.137,412.60, tal como se muestra en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del informe del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos costos, se ha tomado la estimacion de los ingresos enviados por la Municipalidad por cada arbitrio, de acuerdo a ello se observa que para determinar los montos se esta considerando el uso del predio, la ubicacion del predio y el tamano de area construida. De este modo, el ingreso anual estimado por el Arbitrio de Limpieza Publica asciende a S/. 623,403.84, por el Arbitrio de Parques y Jardines se estima un ingreso anual de S/. 81,638.40 y por el Arbitrio de Serenazgo se estima un ingreso anual de S/. 137,412.00, segun se observan en el Informe del SAT. Que, de ello se determina que la recaudacion potencial por el Arbitrio de Limpieza Publica le permitira a la Municipalidad Distrital de Punta Negra financiar para el ejercicio 2004 el 99.5% de los costos incurridos en la

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