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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de diciembre de 2004 por el Servicio de Administración Tributaria SAT, que ad- junta el expediente de la Municipalidad Distrital de PuntaNegra, sobre ratificación de las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas por laOrdenanza Nº 019-2004/MDPN, por medio de la cual seestablece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Lim- pieza Pública , Parques y Jardines y Serenazgo corres- pondiente al ejercicio 2004 en su jurisdicción. De conformidad con lo opinado por la Comisión Me- tropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 213-2004-MML-CMAEDO; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en mate-ria tributaria expedidas por las Municipalidades Distrita-les deben ser ratificadas por las Municipalidades Provin- ciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolita-na de Lima, a través del Edicto Nº 227 otorgó al Serviciode Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitiropinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobremateria tributaria hubieren aprobado las Municipalida- des Distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc.s del Art. 6º). Que asimismo, si bien la Ordenanza Nº 607-MML, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevoprocedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedi-mientos de ratificación de las Ordenanzas Distritalesvigentes a partir del año 2005, por lo que correspondeque la presente solicitud sea tramitada según la Orde-nanza Nº 211-MML. Que, de conformidad a los artículos 74º y 195º de la Constitución Política y el artículo 60º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal, las Munici-palidades tienen la potestad de crear, modificar o extin-guir tributos de su competencia, es decir, contribucionesy tasas, encontrándose dentro de estas últimas los arbi- trios municipales. Que, es necesario apreciar como antecedente que los Arbitrios Municipales en el distrito de Punta Negraestuvieron regulados por la Ordenanza Nº 001-2000-MDPN, mediante la cual se estableció el Régimen Tribu-tario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2000 y que fue posteriormente aplicada para los ejercicios siguientespor disposición expresa de las Ordenanzas Nº 009-2001-MDPN (ejercicio 2001) y Nº 001-2002-MDPN (ejercicio2002). Cabe señalar que la referida Ordenanza Nº 001-2000-MDPN fue ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 120, publicado el 17 de junio de 2000. Que, mediante Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, publicadas el 30 de abril de 2004 ymodificadas por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN pu-blicada el 4 de diciembre de 2004, la Municipalidad Distri-tal de Punta Negra aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2004, respectode lo cual el literal a) del artículo 68º y 69º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal, establecenque los arbitrios son las tasas que se pagan por la pres-tación o mantenimiento de un servicio público individua- lizado en el contribuyente, los que se calcularán en fun- ción al costo efectivo del servicio. En efecto, en el casode los arbitrios, los servicios públicos que las Municipa-lidades prestan a favor de los sujetos pasivos puedenconsistir en la limpieza pública y el mantenimiento deparques y jardines, asimismo los costos en que se incu- rren y se distribuyen entre los contribuyentes no deben superar los ingresos. Que, los artículos 3º, 5º y 6º de las Ordenanzas Nº 005-2004/MDPN y Nº 006-2004/MDPN, modificadas porla Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, establecen respecti-vamente, que los Arbitrios Municipales de Limpieza Pú- blica, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodici- dad mensual, que son obligados al pago en calidad decontribuyentes los propietarios de los predios cuandolos habiten, desarrollen actividad en ellos, se encuen-tren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título, estableciendo excepcionalmente,que adquirirá la condición de contribuyente el poseedordel predio cuando no pueda determinarse al propietarioy, que la condición de contribuyente se configura el pri-mer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria, y en caso de transferencia, el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propie-tario. Que, asimismo, el artículo 10º de la Ordenanza Nº 005-2004/MDPN, modificado por la Ordenanza Nº 019-2004/MDPN, establece que el monto total que demanda la prestación de los servicios de limpieza pública y par- ques y jardines se distribuirá entre el número de contri-buyentes del distrito teniendo en consideración total oalternativamente los siguientes criterios o variables: i) eluso o actividad desarrollada en el predio; ii) la zona geo-gráfica municipal en la que se ubica el predio; iii) la can- tidad de predios registrados en el distrito; y, iv) el área construida del predio expresada en tramos de metroscuadrados; en tanto que el artículo 11º de la OrdenanzaNº 006-2004/MDPN, modificado por la Ordenanza Nº019-2004/MDPN, señala que en el caso del servicio deserenazgo el monto mensual del arbitrio será determina- do en función a la cantidad de predios y la ubicación de los mismos en una de las zonas geográficas en que seha subdividido el distrito. Que, el artículo 8º de las Ordenanzas Nº 005-2004/ MDPN y Nº 006-2004/MDPN señala que se consideraninafectos a los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; los Gobiernos Extranjeros; Sedes de Organismos Internacionales; Centros Educa-tivos Estatales; Dependencias destinadas a DefensaNacional y la Policía Nacional del Perú; el Cuerpo Gene-ral de Bomberos Voluntarios del Perú; y, las EntidadesReligiosas, mientras que en el caso de las exoneracio- nes las Ordenanzas en ratificación no establecen dispo- sición alguna al respecto. Que, a través de las Ordenanzas materia de ratifica- ción, la Municipalidad Distrital de Punta Negra indica quepara determinar los arbitrios se ha tomado en conside-ración la distribución equitativa del costo efectivo de los servicios, así como los criterios para la determinación de las tasas para los arbitrios son promedio de los resi-duos sólidos, uso o actividad desarrollada en el predio,ubicación del predio en una zona geográfica y el tamañode área construida. Que, el SAT, procedió a analizar el cumplimiento de los requerimientos técnicos para la ratificación de la Or- denanza en cuestión, verificando que para la provisiónde los servicios de limpieza pública, parques y jardines yserenazgo, la Municipalidad Distrital de Punta Negra in-curre efectivamente en costos de mano de obra, mate-riales, depreciación, mantenimiento, entre otros deriva- dos de la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, habilitación, mantenimiento y mejorade áreas verdes de uso público, mantenimiento y mejoradel servicio de vigilancia pública, protección civil y aten-ción de emergencias. Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el costo total anual del servicio de limpieza pública asciende para elejercicio fiscal a S/. 626,353.08, el de parques y jardinesa S/. 196,928.65 y el de serenazgo a S/.137,412.60, talcomo se muestra en los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 delinforme del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos, se ha tomado la estimación de los ingresos envia-dos por la Municipalidad por cada arbitrio, de acuerdo aello se observa que para determinar los montos se estáconsiderando el uso del predio, la ubicación del predio yel tamaño de área construida. De este modo, el ingreso anual estimado por el Arbitrio de Limpieza Pública as- ciende a S/. 623,403.84, por el Arbitrio de Parques yJardines se estima un ingreso anual de S/. 81,638.40 ypor el Arbitrio de Serenazgo se estima un ingreso anualde S/. 137,412.00, según se observan en el Informe delSAT. Que, de ello se determina que la recaudación poten- cial por el Arbitrio de Limpieza Pública le permitirá a laMunicipalidad Distrital de Punta Negra financiar para elejercicio 2004 el 99.5% de los costos incurridos en la