Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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2. En caso de Fraccionamiento Arancelario Decreto Legislativo Nº 818: a) Es generado a traves del modulo Recaudacion - Caja. b) Debe ser suscrito por la persona facultada segun poder inscrito en el registro mercantil. c) Debe ser girado por el saldo de la deuda a fraccionar. A8) GARANTIA NOMINAL 1. Nombre o razon social de la entidad garante. 2. Nombre y Apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del fiado. 3. RUC y Domicilio de la entidad garante. 4. Nombres y apellidos del (los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente acreditado(s). 5. Numero del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjeria, Pasaporte, Carnet de Identidad, y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s). 6. Monto de la garantia expresado en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, en letras y numeros. 7. Fecha de emision de la garantia. 8. Fecha de vencimiento de la garantia. 9. Se debe precisar el regimen o la operacion aduanera que se esta garantizando, asi como el Numero de la Declaracion respectiva. 10. Haber cumplido con regularizar las garantias nominales vencidas. 11. No registrar antecedentes de garantias requeridas y no honradas a nivel nacional. Casos Especiales: Comprende otros requisitos formales a entidades que no MORDAZA del Sector Publico Nacional, Universidades, Organismos Internacionales, Misiones Diplomaticas o Entidades religiosas. 12. No registrar acogimiento al sistema concursal. 13. Registrar por lo menos cinco (5) despachos en un determinado regimen aduanero en el plazo de un ano. 14. MORDAZA de constitucion social de la empresa. 15. MORDAZA legalizada del ultimo testimonio inscrito en los Registros Publicos sobre aumento de capital. 16. MORDAZA del Certificado de Antecedentes Penales de los miembros del directorio y de los representantes legales, que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud. A9) CARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL 1. Debe ser correctamente llenado y suscrito por el representante legal de la empresa utilizando el modelo anexo al Procedimiento IFGRA-PE.14 Buenos Contribuyentes. 2. Debe senalar la categoria obtenida, asi como el numero y fecha de Resolucion de Intendencia de Fiscalizacion de Gestion de Recaudacion Aduanera que lo califica como Buen Contribuyente. 3. Debe indicar expresamente el numero y fecha del pagare que se compromete a honrar. A10) GARANTIA EN EFECTIVO 1. El integro debe ser depositado en efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la entidad bancaria autorizada o MORDAZA de la Intendencia de Aduana, segun corresponda. 2. El monto que garantiza debe ser expresado en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. B) CUSTODIA Y CONTROL 1. Registrada la aceptacion, el personal encargado de la recepcion deriva la garantia, al encargado de la custodia y control. 2. El personal encargado de la custodia y control del area, verifica los datos de la garantia y controla las fechas de vencimiento de las mismas, a fin de solicitar su renovacion o ejecucion en forma oportuna.

3. En caso de intervencion y posterior disolucion de la entidad bancaria, financiera o de seguros, emisora de la carta fianza, certificado bancario de moneda extranjera o poliza de caucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario debe otorgar una nueva carta fianza u otra garantia, en un plazo que no exceda los quince (15) dias utiles siguientes de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria o financiera en el Diario Oficial El Peruano. 4. La custodia de las garantias en Efectivo esta a cargo de la entidad bancaria donde ha sido depositada, o MORDAZA de la Intendencia de Aduana, segun corresponda. C) RENOVACION 1. El personal encargado de la custodia y control de ser el caso, quince (15) dias MORDAZA del vencimiento de las garantias, puede comunicar este hecho al usuario a fin que la renueve oportunamente; tratandose de garantias nominales, debe comunicar en todos los casos el proximo vencimiento. 2. El usuario presenta la garantia renovada ante la dependencia de la SUNAT competente, por el monto del adeudo, o en su caso, por el saldo existente a la fecha de renovacion, debidamente acreditada. 3. Para la aceptacion de las garantias presentadas por renovacion, el personal encargado de la verificacion debe controlar el cumplimiento de los mismos requisitos especificados para la aceptacion, en cuanto corresponda 4. Las cartas fianzas por reclamaciones o apelaciones extemporaneas, deben renovarse cada seis (6) meses, por el monto de la deuda tributaria actualizada a los seis (6) meses siguientes a la fecha de renovacion. 5. En el caso de transferencia de mercancias de un beneficiario a otro, este ultimo es el obligado a renovar la garantia, excepto en los casos de transferencia sin responsabilidad del regimen de Admision Temporal. 6. De ser renovada la garantia, el personal encargado prosigue con la custodia y control de la nueva garantia, debiendo registrarse la renovacion en el modulo de Control de Fianzas. 7. En caso que el usuario no pueda presentar oportunamente la carta fianza, poliza de caucion o certificado bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar una solicitud al area de Tramite Documentario adjuntando MORDAZA del documento que acredite haber iniciado la tramitacion de la renovacion (antes del vencimiento de la garantia) ante la entidad bancaria, financiera o seguros correspondiente. D) DEVOLUCION 1. El personal encargado de la custodia y control, previa solicitud, devuelve la garantia al comitente, agente de aduana o representante legal debidamente acreditado, en caso de regularizacion del regimen, renovacion de la garantia, cancelacion del adeudo, o expedicion de resolucion favorable, segun corresponda, registrando el retiro en el modulo Control de Fianzas. 2. El personal encargado devuelve la garantia dejando MORDAZA de este hecho, y luego selecciona la opcion Retiro Fisico en el modulo Control de Fianzas. En el caso que el usuario no presente solicitud de devolucion y hubiere regularizado la obligacion garantizada, se le notificara para que en el plazo de quince (15) dias se apersone a recogerla, caso contrario se procedera a su archivamiento. 3. Si transcurridos treinta (30) dias habiles, a partir de la MORDAZA de la solicitud de devolucion, sin que el usuario MORDAZA recogido la garantia, el jefe del area dispondra su archivamiento. 4. En caso que la obligacion que origino la constitucion de la garantia prendaria, se hubiera cumplido conforme a la normatividad vigente, el Intendente de Aduana autorizara el levantamiento de su inscripcion en los Registros Publicos, mediante Contrato de Levantamiento de Prenda, utilizando el modelo del Anexo 3 del presente procedimiento.

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