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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fron- terizo; y, de todo el personal que interviene en el presen- te procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas de Información, es responsable de la implementación y mantenimiento informático del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL- Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias, que aprueba la Ley General de Adua-nas. - Decreto Supremo Nº 135-1999-EF publicado el 19.8.1999, que aprueba el Texto Único Ordenado delCódigo Tributario. - Decreto Supremo Nº 121-1996-EF publicado el 24.12.1996, que aprueba el Reglamento de la Ley Gene-ral de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusión por absorción de la Su-perintendencia Nacional de Administración Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria. VI. NORMAS GENERALES Los jefes y personal encargado de las áreas emiso- ras de los documentos de determinación y liquidacio- nes de cobranza; así como de las áreas resolutivas delas reclamaciones, de corresponder las áreas que noti- fican, y los encargados del área de cobranza, son res- ponsables de la actualización y seguimiento de dichosdocumentos en el módulo de Liquidación de Cobran- zas hasta la extinción de la obligación tributaria. VII. DESCRIPCIÓN A. COBRANZA ADMINISTRATIVA A1) Emisión 1. Las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera, Inten-dencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, formu- lan resoluciones de determinación o cargos, resolucio-nes de multa a través de las áreas que determinan adeu- dos. Los requisitos que deben contener los documentos de determinación se indican en forma detallada en el nu- meral 3 del rubro VII Descripción del procedimiento IFGRA-PG.03 Cobranzas Administrativas . El personal designado en dichas áreas, por cada do- cumento de determinación genera según sea el caso, una o más liquidaciones a través del módulo de Liquidacio-nes de Cobranza (ver Anexo 1). Las liquidaciones de cobranza y cédulas de notifi- cación correspondientes, deben ser emitidas dentro delplazo máximo de dos (2) días computados a partir del día siguiente de la emisión del documento de determi- nación. Los cheques devueltos por las entidades bancarias, son recibidos por las áreas de recaudación de las Inten- dencias de Aduana; y, cuando correspondan a liquida-ciones de cobranzas emitidas por la Intendencia de Fis- calización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intenden-cia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, son recibidos por la IFGRA; a efecto de emitir la liquida- ción de cobranza respectiva. Las liquidaciones de cobranza emitidas por cada In- tendencia de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Ges- tión de Recaudación Aduanera, Intendencia Nacional deTécnica Aduanera e Intendencia de Prevención del Con- trabando y Control Fronterizo, tienen numeración única asignada en forma automática y correlativa por el sistema,de acuerdo a lo indicado en el anexo 3.2. Paralelamente en el módulo de Contabilidad, formato A-1 Registro Auxiliar de Acotación, se registra automática- mente las liquidaciones numeradas en las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recau-dación Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Adua- nera e Intendencia de Prevención del Contrabando y Con- trol Fronterizo, para su contabilización respectiva. A2) Notificación 3. Una vez generada la liquidación de cobranza, el personal designado del área generadora de la liquida- ción o del área que notifica, en las Intendencias de Adua-na, notifica al deudor principal y al responsable solidario en forma simultánea, en caso de corresponder. Si alguno de los deudores domicilia en otra jurisdicción aduanera, el personal encargado del área respectiva deri- va la documentación para su notificación a través de una empresa de mensajería, o en su defecto por la Intendenciade Aduana correspondiente. Para efectuar la notificación debe adjuntarse el docu- mento de determinación, la liquidación de cobranza un (1)original y tres (3) copias) y la respectiva cédula de notifica- ción, acto que se realiza dentro del plazo de diez (10) días computados a partir del día siguiente de emitida la liquida-ción de cobranza. En caso de la notificación mediante publicaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 104º inc. e) delTexto Único Ordenado del Código Tributario, el plazo para efectuar su remisión a la Secretaría General es de cinco (5) días computados a partir del día siguiente de recibidala constancia de la notificación infructuosa. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos preceden- tes el acto de la notificación comprende también el regis-tro del estado NOTIFICADO en el módulo de Liquidación de Cobranzas, por lo que dicho registro debe efectuarse dentro de los plazos antes señalados. La constancia de recepción de la notificación debe contener la siguiente información: a) En caso de persona natur al - Nombre y apellidos de la persona que recibe - Número de DNI o Libreta Electoral - Firma - Vínculo con el deudor- Fecha de recepción b) En caso de persona jurídica - Nombre y apellido de la persona que recibe - Número de DNI o Libreta Electoral- Firma - Cargo que desempeña - Sello de la persona jurídica deudora- Fecha de recepción 4. El personal encargado del área correspondiente no- tifica indistintamente por cualquiera de las siguientes for- mas establecidas de acuerdo al Código Tributario: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domi- cilio fiscal con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción. b) Fijando la notificación en la puerta principal del do- micilio fiscal - cedulón. c) Por medio de sistemas de comunicación por com- putación, electrónicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepción. d) Por constancia administrativa.e) Mediante acuse de recibo entregado de manera personal y siempre que se cumplan las condiciones pre- vistas en el Código Tributario. f) Por publicación en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de la localidad. g) Mediante la publicación en la página web de la SU- NAT y además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su de-fecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad. 5. La empresa de mensajería emite una constancia: en caso de negativa a la recepción y cuando fije la notifica- ción por cedulón, la misma que debe contener la siguiente información: