Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo; y, de todo el personal que interviene en el presente procedimiento. El Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, es responsable de la implementacion y mantenimiento informatico del presente procedimiento. IV. VIGENCIA

2. Paralelamente en el modulo de Contabilidad, formato A-1 Registro Auxiliar de Acotacion, se registra automaticamente las liquidaciones numeradas en las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, para su contabilizacion respectiva. A2) Notificacion

A partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 809 publicado el 19.4.1996 y sus modificatorias, que aprueba la Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 135-1999-EF publicado el 19.8.1999, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. - Decreto Supremo Nº 121-1996-EF publicado el 24.12.1996, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM publicado el 12.7.2002, que dispuso la fusion por absorcion de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con la Superintendencia Nacional de Aduanas. - Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. VI. NORMAS GENERALES Los jefes y personal encargado de las areas emisoras de los documentos de determinacion y liquidaciones de cobranza; asi como de las areas resolutivas de las reclamaciones, de corresponder las areas que notifican, y los encargados del area de cobranza, son responsables de la actualizacion y seguimiento de dichos documentos en el modulo de Liquidacion de Cobranzas hasta la extincion de la obligacion tributaria. VII. DESCRIPCION A. COBRANZA ADMINISTRATIVA A1) Emision 1. Las Intendencias de Aduana, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, formulan resoluciones de determinacion o cargos, resoluciones de multa a traves de las areas que determinan adeudos. Los requisitos que deben contener los documentos de determinacion se indican en forma detallada en el numeral 3 del rubro VII Descripcion del procedimiento IFGRA-PG.03 Cobranzas Administrativas . El personal designado en dichas areas, por cada documento de determinacion genera segun sea el caso, una o mas liquidaciones a traves del modulo de Liquidaciones de Cobranza (ver Anexo 1). Las liquidaciones de cobranza y cedulas de notificacion correspondientes, deben ser emitidas dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias computados a partir del dia siguiente de la emision del documento de determinacion. Los cheques devueltos por las entidades bancarias, son recibidos por las areas de recaudacion de las Intendencias de Aduana; y, cuando correspondan a liquidaciones de cobranzas emitidas por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, son recibidos por la IFGRA; a efecto de emitir la liquidacion de cobranza respectiva. Las liquidaciones de cobranza emitidas por cada Intendencia de Aduana, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, tienen numeracion unica asignada en forma automatica y correlativa por el sistema, de acuerdo a lo indicado en el anexo 3.

3. Una vez generada la liquidacion de cobranza, el personal designado del area generadora de la liquidacion o del area que notifica, en las Intendencias de Aduana, notifica al deudor principal y al responsable solidario en forma simultanea, en caso de corresponder. Si alguno de los deudores domicilia en otra jurisdiccion aduanera, el personal encargado del area respectiva deriva la documentacion para su notificacion a traves de una empresa de mensajeria, o en su defecto por la Intendencia de Aduana correspondiente. Para efectuar la notificacion debe adjuntarse el documento de determinacion, la liquidacion de cobranza un (1) original y tres (3) copias) y la respectiva cedula de notificacion, acto que se realiza dentro del plazo de diez (10) dias computados a partir del dia siguiente de emitida la liquidacion de cobranza. En caso de la notificacion mediante publicaciones de acuerdo a lo establecido en el articulo 104º inc. e) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el plazo para efectuar su remision a la Secretaria General es de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente de recibida la MORDAZA de la notificacion infructuosa. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos precedentes el acto de la notificacion comprende tambien el registro del estado NOTIFICADO en el modulo de Liquidacion de Cobranzas, por lo que dicho registro debe efectuarse dentro de los plazos MORDAZA senalados. La MORDAZA de recepcion de la notificacion debe contener la siguiente informacion: a) En caso de persona natural - Nombre y apellidos de la persona que recibe - Numero de DNI o Libreta Electoral - Firma - Vinculo con el deudor - Fecha de recepcion b) En caso de persona juridica Nombre y apellido de la persona que recibe Numero de DNI o Libreta Electoral Firma Cargo que desempena Sello de la persona juridica deudora Fecha de recepcion

4. El personal encargado del area correspondiente notifica indistintamente por cualquiera de las siguientes formas establecidas de acuerdo al Codigo Tributario: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal con acuse de recibo o con certificacion de la negativa a la recepcion. b) Fijando la notificacion en la MORDAZA principal del domicilio fiscal - cedulon. c) Por medio de sistemas de comunicacion por computacion, electronicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcion. d) Por MORDAZA administrativa. e) Mediante acuse de recibo entregado de manera personal y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Codigo Tributario. f) Por publicacion en el Diario Oficial y en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de la localidad. g) Mediante la publicacion en la pagina web de la SUNAT y ademas en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. 5. La empresa de mensajeria emite una constancia: en caso de negativa a la recepcion y cuando fije la notificacion por cedulon, la misma que debe contener la siguiente informacion:

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