Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

sustenta en el hecho de que la ejecucion de la obra mencionada, debe contratarse con la Universidad Nacional de Ingenieria, en tanto ofrece las condiciones mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del mercado; Que, los articulos 19º, inciso a) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, las mismas que se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, previo Informe Tecnico-Legal; Que, el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, senala que en tal caso debera emitirse un Informe Tecnico Economico que demuestre, cuando menos que la adquisicion o contratacion resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, asi como que, en razon de costos de oportunidad, resulta mas eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, debiendo resultar la adquisicion o contratacion tecnicamente idonea y viable; Que, asimismo, la referida modificatoria exige que la Entidad que participe como postor no realice actividad empresarial de manera habitual o actue bajo alguna forma societaria, motivo por el cual la Universidad Nacional de Ingenieria ha presentado su Declaracion de No Habitualidad, de fecha 30 de diciembre del 2003; Que, el Informe Tecnico Economico elaborado por el Ingeniero MORDAZA Basurco MORDAZA, y el Informe Legal Nº 076-2003-INADE/PELT-7316, de la Direccion de Obras y la Oficina de Asesoria Juridica, respectivamente, del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, se han pronunciado a favor de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar con la Universidad Nacional de Ingenieria, la ejecucion de la obra: "Construccion del MORDAZA Principal y Sistemas de Riego Drenaje Modelo MORDAZA I Etapa", por un monto de S/. 2 552 337,28 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 28/100 Nuevos Soles), por encontrarse acreditado que la contratacion mencionada resulta ser la mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, resultando tecnicamente idonea y viable, existiendo ademas un Convenio MORDAZA suscrito entre el INADE y dicha Universidad, con fines de servicios compatibles con la ejecucion de obras; Que, por Memorandum Nº 491-2003-INADE-5201/ GPSS, la Gerencia de Proyectos de MORDAZA y MORDAZA ha manifestado su opinion favorable para la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la construccion de la obra "Construccion del MORDAZA Principal y Sistemas de Riego Drenaje Modelo MORDAZA I Etapa", por reunir los requisitos establecidos por el articulo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la exoneracion esta referida al MORDAZA de Licitacion Publica, en razon a que el monto total previsto asciende a S/. 2 552 337,28 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 28/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la mas alta autoridad de la institucion y es el Titular del Pliego Presupuestal, razon por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneracion; Que, mediante Informe Legal Nº 253-2003-INADE-3201OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido de que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Principal y Sistemas de Riego Drenaje Modelo MORDAZA I Etapa" con la Universidad Nacional de Ingenieria, por estar comprendida en la causal contemplada en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en MORDAZA y MORDAZA y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 105º, 106º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca del MORDAZA de Licitacion Publica para la contratacion de la ejecucion de la obra "Construccion del MORDAZA Principal y Sistemas de Riego Drenaje Modelo MORDAZA I Etapa", a celebrarse con la Universidad Nacional de Ingenieria, autorizandolo a efectuar dicha contratacion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un monto total de S/. 2 552 337,28 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Treinta y Siete y 28/100 Nuevos Soles), conforme al expediente tecnico que, adjunto, forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca queda encargada de la contratacion a que se refiere la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, con remision de MORDAZA de los Informes sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y notificandose al Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, asi como a las Gerencias y Oficinas Generales del INADE que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00711

INDECOPI
Aprueban NTP elaboradas por los Comites de Gestion Ambiental, Uso Racional de Energia, Bebidas Alcoholicas y Gestion y Aseguramiento de la Calidad
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0115-2003/CRT-INDECOPI MORDAZA, 4 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion,

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