Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

27631, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecio que en el plazo de seis meses a partir de la publicacion de la misma, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables; Que, por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2001CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando las normas del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN al MORDAZA MORDAZA legal; Que, por Resolucion Suprema Nº 260-2002-PCM de fecha 9 de MORDAZA de 2002 se designaron los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN; Que, el referido Tribunal se instalo con fecha 18 de MORDAZA de 2002 habiendo resuelto a la fecha mas de 60 expedientes, lo que ha permitido identificar aspectos que requieren mayor precision o desarrollo por lo que resulta necesaria una revision del referido Reglamento; Que, el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano o en algun otro medio que garantice una debida difusion, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante, ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSITRAN, con fecha 22 de diciembre de 2003 se publico el Proyecto de Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias concediendo el plazo de quince (15) dias calendario para que las Entidades Prestadoras y demas legitimos interesados formulen sus observaciones y comentarios al mismo; Que, habiendo transcurrido en exceso el referido plazo, y luego de haber evaluado las observaciones y comentarios presentados por las entidades prestadoras bajo la competencia de OSITRAN, asi como los remitidos por los demas legitimos interesados; el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del articulo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 15 de enero de 2004; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias que forma parte integrante de la presente Resolucion y que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Derogar las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-99-CD-OSITRAN y Nº 028-2001-CD-OSITRAN. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a publicar la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Relaciones Institucionales difunda en la pagina web de OSITRAN el contenido del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias, su Exposicion de Motivos y la matriz de comentarios de OSITRAN a las observaciones y comentarios presentados por los legitimos interesados durante el periodo de consulta.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificacion El Reglamento General para la Solucion de Controversias en el Ambito de Competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN se aprobo mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, y entro en vigencia el 31 de diciembre de 1999. Esta MORDAZA establecio los siguientes procedimientos, mecanismos y procesos destinados a la solucion de controversias: a) Procedimiento Administrativo Ordinario; b) Procedimiento Conciliatorio de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras; c) Mecanismos Procedimentales para la Atencion de los Reclamos de Usuarios ante las Entidades Prestadoras; d) MORDAZA Arbitral organizado por OSITRAN. La finalidad de la aprobacion de la MORDAZA en su version primigenia, conforme lo senalado por su Exposicion de Motivos fue posibilitar la solucion de controversias que se presenten en los mercados regulados y supervisados por OSITRAN. El MORDAZA regulatorio fue reforzado con la aprobacion de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332). En particular, los literales e) y f) del articulo 3º de esta Ley atribuyen a los Organismos Reguladores la funcion de solucion de controversias, la misma que comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos involucrados; y, la funcion de solucion de los reclamos de usuarios de los servicios que regulan. Con fecha 10 de MORDAZA de 2001 se promulgo la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que tiene como una de sus principales novedades la regulacion integral del procedimiento trilateral (Capitulo I del Titulo IV). Ademas, en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la mencionada Ley, se establecio que en un plazo de seis meses a partir de su publicacion, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debian adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con el fin de lograr una integracion de las normas generales supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplio con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuando fundamentalmente las normas reguladoras del Procedimiento Administrativo Ordinario contenidas en el Reglamento de Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico OSITRAN aprobado por Resolucion Nº 005-99-CD/OSITRAN al MORDAZA MORDAZA legal, en atencion a la brevedad del termino establecido. Por Resolucion Suprema Nº 260-2002-PCM de fecha 9 de MORDAZA de 2002 se designaron los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN. El referido Tribunal se instalo con fecha 18 de MORDAZA de 2002 habiendo resuelto a la fecha mas de 60 expedientes. Durante los casi cuatro anos de vigencia del Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, no solo se ha evidenciado la necesidad de precisar algunos aspectos con motivo de la aplicacion del mismo por los diversos organos de OSITRAN, en especial del Tribunal de Solucion de Controversias, sino que ademas al haberse producido importantes cambios en el MORDAZA regulatorio de OSITRAN, tales como la aprobacion del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte

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