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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 27631, establece que la función normativa de los Organis- mos Reguladores comprende la facultad de dictar en elámbito materia de sus respectivas competencias, los re- glamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras nor-mas de carácter particular referidas a intereses, obligacio- nes o derechos de las entidades o actividades supervisa- das o de sus usuarios; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es- tableció que en el plazo de seis meses a partir de la publi-cación de la misma, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debían adecuar sus nor- mas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley, con elfin de lograr una integración de las normas generales su- pletoriamente aplicables; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2001- CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, adecuandolas normas del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-te de Uso Público - OSITRAN al nuevo marco legal; Que, por Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM de fe- cha 9 de julio de 2002 se designaron los miembros del Tri-bunal de Solución de Controversias de OSITRAN; Que, el referido Tribunal se instaló con fecha 18 de julio de 2002 habiendo resuelto a la fecha más de 60 expedien-tes, lo que ha permitido identificar aspectos que requieren mayor precisión o desarrollo por lo que resulta necesaria una revisión del referido Reglamento; Que, el artículo 26º del Reglamento General del Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por De-creto Supremo Nº 010-2001-PCM, establece como requi- sito para la aprobación de los Reglamentos, normas y re- gulaciones de alcance general que dicte OSITRAN, el quesus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Dia- rio Oficial El Peruano o en algún otro medio que garantice una debida difusión, con el fin de recibir los comentarios ysugerencias de los interesados, los mismos que no ten- drán carácter vinculante, ni darán lugar al inicio de un pro- cedimiento administrativo; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSITRAN, con fecha 22 de diciembre de 2003 se publicó el Proyecto de Regla-mento General para la Solución de Reclamos y Controver- sias concediendo el plazo de quince (15) días calendario para que las Entidades Prestadoras y demás legítimos in-teresados formulen sus observaciones y comentarios al mismo; Que, habiendo transcurrido en exceso el referido plazo, y luego de haber evaluado las observaciones y comenta- rios presentados por las entidades prestadoras bajo la com- petencia de OSITRAN, así como los remitidos por los de-más legítimos interesados; el Consejo Directivo de confor- midad con lo establecido en el literal a) del artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del artículo 3.1 de la LeyNº 27332 y con el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de enero de 2004; RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias que forma parteintegrante de la presente Resolución y que entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano. Artículo 2º.- Derogar las Resoluciones de Consejo Di- rectivo Nº 005-99-CD-OSITRAN y Nº 028-2001-CD-OSI- TRAN. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Consejo Di- rectivo de OSITRAN a publicar la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina de Relaciones Ins- titucionales difunda en la página web de OSITRAN el con- tenido del Reglamento General para la Solución de Recla- mos y Controversias, su Exposición de Motivos y la matrizde comentarios de OSITRAN a las observaciones y co- mentarios presentados por los legítimos interesados du- rante el período de consulta.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Antecedentes y justificación El Reglamento General para la Solución de Controver- sias en el Ámbito de Competencia del Organismo Supervi- sor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN se aprobó mediante la Resolución delConsejo Directivo Nº 005-99-CD/OSITRAN, y entró en vi- gencia el 31 de diciembre de 1999. Esta norma estableció los siguientes procedimientos, mecanismos y procesosdestinados a la solución de controversias: a) Procedimiento Administrativo Ordinario; b) Procedimiento Conciliatorio de Solución de Contro- versias entre Entidades Prestadoras; c) Mecanismos Procedimentales para la Atención de los Reclamos de Usuarios ante las Entidades Prestado- ras; d) Proceso Arbitral organizado por OSITRAN. La finalidad de la aprobación de la norma en su versión primigenia, conforme lo señalado por su Exposición deMotivos fue posibilitar la solución de controversias que se presenten en los mercados regulados y supervisados por OSITRAN. El marco regulatorio fue reforzado con la aproba- ción de la Ley Marco de los Organismos Reguladores (Ley Nº 27332). En particular, los literales e) y f) delartículo 3º de esta Ley atribuyen a los Organismos Re- guladores la función de solución de controversias, la misma que comprende la facultad de conciliar intere-ses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos,reconociendo o desestimando los derechos involucra- dos; y, la función de solución de los reclamos de usua- rios de los servicios que regulan. Con fecha 10 de abril de 2001 se promulgó la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que tiene como una de sus principales novedades la regula-ción integral del procedimiento trilateral (Capítulo I del Títu- lo IV). Además, en la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada Ley, se estableció que en un plazo de seismeses a partir de su publicación, los entes reguladores de los distintos procedimientos administrativos debían adecuar sus normas, cualquiera que sea su rango, a la referida Ley,con el fin de lograr una integración de las normas genera- les supletoriamente aplicables. Por tanto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2001-CD/OSITRAN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, se cumplió con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, adecuando fundamentalmente las normas regulado- ras del Procedimiento Administrativo Ordinario contenidas en el Reglamento de Solución de Controversias en el ám-bito de competencia del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN aprobado por Resolución Nº 005-99-CD/OSI-TRAN al nuevo marco legal, en atención a la brevedad del término establecido. Por Resolución Suprema Nº 260-2002-PCM de fecha 9 de julio de 2002 se designaron los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN. El referido Tribunal se instaló con fecha 18 de julio de 2002 habiendo resuelto a la fecha más de 60 expedientes. Durante los casi cuatro años de vigencia del Reglamento General para la Solución de Controversias en el ámbito decompetencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, no sólo se ha evidenciado la necesidad de precisar algu-nos aspectos con motivo de la aplicación del mismo por los diversos órganos de OSITRAN, en especial del Tribu- nal de Solución de Controversias, sino que además al ha-berse producido importantes cambios en el marco regula- torio de OSITRAN, tales como la aprobación del Regla- mento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte