Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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de Uso Publico, entre otros, se requiere una adecuacion del MORDAZA de solucion de controversias. Asimismo, es importante mencionar que otra de las razones fundamentales para proceder a la modificacion del Reglamento, es la de facilitar su entendimiento por los agentes que tienen la necesidad de aplicar el mismo, tal como ha ocurrido con el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico respecto al que se han recibido comentarios favorables. En atencion a los argumentos expuestos, la Administracion de OSITRAN procedio a la preparacion del Proyecto de Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias, el mismo que luego de un amplio debate fue aprobado por el Consejo Directivo de OSITRAN por Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSITRAN, disponiendo su publicacion. Con fecha 22 de diciembre de 2003 se publico el referido proyecto, concediendo el plazo de quince (15) dias calendario para que las Entidades Prestadoras y demas legitimos interesados formulen sus observaciones y comentarios al mismo. Con fecha 6 de enero de 2004 se realizo el Taller sobre el Proyecto de Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias al que asistieron las Entidades Prestadoras, los Comites Consultivos de Usuarios de Aeropuertos, Puertos y de la Red Vial y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Es importante mencionar entre las observaciones formuladas, a la de los Comites Consultivos de Usuarios a efectos de contar con legitimidad para iniciar reclamos. OSITRAN considera atendible dicha observacion, aunque no considera que el Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias sea el instrumento legislativo adecuado para dichos efectos. OSITRAN considera que la posibilidad de denunciar las inconductas de las Entidades Prestadoras por parte de algunos gremios o asociaciones de usuarios puede canalizarse a traves de acciones de supervision. Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo concedido por Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/ OSITRAN, y luego de haber evaluado las observaciones y comentarios presentados por las entidades prestadoras bajo la competencia de OSITRAN, asi como los remitidos por los demas legitimos interesados; el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en el literal a) del articulo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 27332 y con el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM aprobo el texto final del Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias. 2. Principales Cambios: Entre los aspectos mas importantes cabe mencionar los siguientes: a) En el Capitulo IV del Titulo II se ha regulado con mayor detalle la obligacion de las Entidades Prestadoras de formular su Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios asi como su contenido minimo. b) En el Capitulo I del Titulo III se regula el procedimiento de aprobacion y adecuacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios a efectos de facilitar dicho tramite para las Entidades Prestadoras pues el reglamento vigente practicamente no dedicaba atencion a dicho aspecto. c) En el Subcapitulo III del Capitulo II del Titulo III se regula el Procedimiento de MORDAZA Instancia en materia de reclamos de usuarios, precisando la forma en que procede el Tribunal cuando recibe el recurso de apelacion de la Entidad Prestadora, llenando el vacio que existia en la version original del Reglamento. d) El Capitulo III del Titulo III regula el procedimiento de solucion de controversias en la ejecucion del contrato de acceso en el Cuerpo Colegiado adecuando las normas de solucion de reclamos y controversias a lo dispuesto por el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, controversia que no fue tomada en cuenta en la version vigente del Reglamento. e) En la MORDAZA Disposicion Complementaria se regula la obligacion de las Entidades Prestadoras de establecer el plazo MORDAZA en el que las mismas podran efectuar la modificacion de la facturacion original de los montos

por concepto de acceso o uso de la infraestructura o prestacion de servicios, a efectos de que se proceda a conceder un termino similar con caracter general a todos los usuarios para efectos de presentar sus reclamos. Esta disposicion no existe en el Reglamento vigente y tiene como proposito reducir los niveles de asimetria entre Entidades Prestadoras y usuarios. 3. Principales aspectos: a) Disposiciones Generales (Titulo I) Dentro de las disposiciones generales destaca la que delimita el objeto del Reglamento senalandose que el mismo establece las normas, procedimientos y procesos a traves de los cuales OSITRAN ejerce las funciones de solucion de reclamos de usuarios y de controversias. Otra de las novedades del proyecto es la definicion del concepto de controversia como el conflicto de intereses suscitado en asuntos de interes publico y en donde la autoridad ejerce el rol de instruir y resolver la causa. Sin embargo, se precisa que tambien se sujetan a los mecanismos de solucion de controversias a traves de los procedimientos de conciliacion y arbitraje los conflictos de intereses de caracter patrimonial. b) Sujetos, Disposiciones Generales de Procedimiento y Disposiciones Aplicables a Entidades Prestadoras (Titulo II) El Titulo bajo comentario se divide en cuatro capitulos cuyos aspectos mas interesantes son: - El Capitulo I establece los sujetos que intervienen en calidad de parte en los procedimientos y procesos, correspondiendo resaltar la disposicion contenida en el ultimo parrafo del literal a) del articulo 10º que establece que cuando una Entidad Prestadora interviene en un procedimiento como usuario intermedio o usuario final, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas usuarios intermedios o finales. - El Capitulo II establece los sujetos que intervienen en calidad de autoridad o auxiliares en los procedimientos y procesos. Entre los principales aspectos a destacar cabe senalar el reforzamiento de las facultades de los Secretarios Tecnicos a que se refiere el articulo 15º. - El Capitulo III establece las disposiciones generales de procedimiento, correspondiendo resaltar la adecuacion del proyecto a lo establecido en el numeral 44.1 del articulo 44º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en consecuencia la gratuidad no solo de los reclamos de usuarios sino tambien de las reclamaciones y recursos impugnatorios. - El Capitulo IV establece las disposiciones aplicables a las Entidades Prestadoras estableciendose como la principal la de formular su Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios conforme comentamos en el acapite anterior. c) Procedimientos (Titulo III) El titulo bajo comentario y que resulta el central del presente proyecto, regula con el criterio de facilitar la lectura por sus aplicadores, los procedimientos mas importantes para efectos de ejercer las funciones de solucion de reclamos de usuarios y de solucion de controversias. Asimismo, regula tambien el procedimiento de aprobacion y modificacion del Reglamento de Solucion de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora y la queja, medidas cautelares y el cumplimiento y ejecucion de resoluciones. Los procedimientos de solucion de reclamos de usuarios y de controversias se han ordenado de la siguiente manera: - Procedimiento aplicable a la Solucion de Reclamos de Usuarios (Capitulo II). - Procedimiento de Solucion de Controversias en la Ejecucion del Contrato de Acceso (Capitulo III). - Procedimiento Ordinario para la Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras (Capitulo IV). - Procedimiento Conciliatorio (Capitulo VI). - MORDAZA Arbitral organizado por OSITRAN (Capitulo VII).

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