Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

(15) dias habiles y puede exigir una contracautela a la parte que solicita la medida cautelar. Asimismo, el OSITRAN podra disponer medidas cautelares de oficio dentro del ambito de su competencia destinadas a asegurar el cumplimiento de la decision definitiva. SUBCAPITULO II DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES Articulo 77º.- Documentos ejecutables Son ejecutables los siguientes documentos: a) Las resoluciones firmes, recaidas en el presente procedimiento; y, b) Los acuerdos conciliatorios de las partes debidamente aprobados por el OSITRAN a traves de sus organos competentes. Articulo 78º.- Requerimiento de cumplimiento En caso de que la parte obligada no cumpla con lo establecido en el documento ejecutable, la parte afectada podra solicitar al Cuerpo Colegiado correspondiente o al Tribunal que requiera su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecucion coactiva y sin perjuicio de la aplicacion de la multa que corresponda. CAPITULO VI

que debera ser escogido necesariamente de entre los Centros de Conciliaciones registrados por el Ministerio de Justicia para tal efecto. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo respecto del Centro de Conciliacion en un plazo no mayor de tres (3) dias de realizada la reunion a que se refiere el parrafo anterior, sera el OSITRAN el que designe al Centro de Conciliacion. Si alguna de las partes no acude a la reunion a la que se refiere el presente Articulo y no justifica su inasistencia dentro del plazo de tres (3) dias de realizada la misma, mediante comunicacion dirigida al OSITRAN firmada por su representante debidamente acreditado para tal efecto, se declarara concluido el procedimiento y se archivara la solicitud presentada. En caso que se justifique la inasistencia conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, el OSITRAN concedera un plazo de tres (3) dias a las partes para que designen al Centro de Conciliacion. Vencido el mismo, sera designado por el OSITRAN. Articulo 82º.- Normas aplicables al presente procedimiento La conciliacion que se lleve a cabo conforme al presente procedimiento, se regira por las disposiciones de cada Centro de Conciliacion y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliacion. Articulo 83º.- Conclusion del presente procedimiento El presente procedimiento concluye, ademas de los supuestos descritos en el presente Titulo, por: a) Acuerdo total de las partes debidamente asentada en el acta de conciliacion correspondiente; b) Acuerdo parcial de las partes debidamente asentada en el Acta de Conciliacion correspondiente; c) Falta de Acuerdo de las partes debidamente asentada en el Acta de Conciliacion correspondiente; y, d) Por acudir a las vias administrativas, arbitrales o judiciales para resolver las controversias que se pretende conciliar a traves del presente procedimiento. Articulo 84º.- Efectos de la conciliacion Para efectos del presente procedimiento el Acta con acuerdo conciliatorio constituye titulo de ejecucion y en consecuencia, los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a traves del MORDAZA de ejecucion de resoluciones judiciales. Articulo 85º.- Registro de actas de conciliacion Las Actas que se expidan en la tramitacion del presente procedimiento deberan registrarse en el Registro de Actas de Conciliacion del OSITRAN que para tal efecto llevan los Secretarios Tecnicos de los Cuerpos Colegiados. CAPITULO VII MORDAZA ARBITRAL ORGANIZADO POR OSITRAN Articulo 86º.- Ambito de aplicacion El presente Titulo establece el MORDAZA destinado a solucionar las controversias que puedan o deban ser sometidas a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Creacion de OSITRAN y en la Ley de Arbitraje, que se susciten entre Entidades Prestadoras, sus Usuarios, entre estos y aquellos. Articulo 87º.- Competencia de OSITRAN La participacion del OSITRAN en el presente MORDAZA esta orientada a organizar los arbitrajes que deban resolver las controversias descritas en el articulo anterior, realizando las acciones que se detallan en el presente Titulo, las mismas que en ningun caso implican el ejercicio de sus facultades resolutivas. En ese sentido, las personas encargadas de representar al OSITRAN en el presente MORDAZA y adoptar las decisiones que en el se establezcan, seran los Secretarios Tecnicos de los Cuerpos Colegiados.

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Articulo 79º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Conciliatorio de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras se inicia con la MORDAZA de la solicitud por escrito por parte de alguna o de todas la Entidades Prestadoras que se encuentran en la situacion de conflicto descrita en el Articulo 58º del presente Reglamento cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Secretario Tecnico del Cuerpo Colegiado respectivo en razon de la materia, haciendo referencia al presente procedimiento; b) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Entidades Prestadoras solicitantes; c) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Entidades Prestadoras con las que se desee conciliar, segun sea el caso; d) Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma precisa; e) La pretension, indicada con orden y claridad; f) Firma o huella digital del solicitante o de su representante; g) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante o representantes de los mismos; h) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion; i) MORDAZA simple del documento o documentos relacionados con el conflicto; j) Copias simples de la solicitud y sus anexos, en numero igual al de los invitados a conciliar que se proponga en la solicitud; Articulo 80º.- Subsanacion de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) dias de recibida la solicitud, debera evaluar si esta cumple con los requisitos senalados en el articulo anterior. Si el solicitante o los solicitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de dos (2) dias, contados desde la fecha de notificacion del requerimiento para que subsane la omision o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision hubiesen sido subsanados, el OSITRAN tendra por no presentada la solicitud y devolvera la documentacion presentada. Articulo 81º.- Designacion del conciliador El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) dias de recibida la solicitud o del cumplimiento de la subsanacion de la misma, invitara a las partes a una reunion a efectos de que las mismas, de comun acuerdo, designen al Centro de Conciliacion encargado de llevar a cabo la conciliacion, el

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