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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 (15) días hábiles y puede exigir una contracautela a la par- te que solicita la medida cautelar. Asimismo, el OSITRAN podrá disponer medidas caute- lares de oficio dentro del ámbito de su competencia desti- nadas a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva. SUBCAPÍTULO II DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Artículo 77º.- Documentos ejecutables Son ejecutables los siguientes documentos: a) Las resoluciones firmes, recaídas en el presente pro- cedimiento; y, b) Los acuerdos conciliatorios de las partes debidamen- te aprobados por el OSITRAN a través de sus órganos competentes. Artículo 78º.- Requerimiento de cumplimiento En caso de que la parte obligada no cumpla con lo establecido en el documento ejecutable, la parte afec-tada podrá solicitar al Cuerpo Colegiado correspondien- te o al Tribunal que requiera su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecución coactiva y sin perjui-cio de la aplicación de la multa que corresponda. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Artículo 79º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Conciliatorio de Solución de Contro- versias entre Entidades Prestadoras se inicia con la pre-sentación de la solicitud por escrito por parte de alguna o de todas la Entidades Prestadoras que se encuentran en la situación de conflicto descrita en el Artículo 58º del pre-sente Reglamento cumpliendo con los siguientes requisi- tos: a) Solicitud dirigida al Secretario Técnico del Cuerpo Colegiado respectivo en razón de la materia, haciendo re- ferencia al presente procedimiento; b) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Enti- dades Prestadoras solicitantes; c) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Enti- dades Prestadoras con las que se desee conciliar, según sea el caso; d) Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma precisa; e) La pretensión, indicada con orden y claridad; f) Firma o huella digital del solicitante o de su represen- tante; g) Copia simple del documento de identidad del solici- tante o solicitantes y, en su caso, del representante o re-presentantes de los mismos; h) Copia simple del documento que acredite la repre- sentación; i) Copia simple del documento o documentos relacio- nados con el conflicto; j) Copias simples de la solicitud y sus anexos, en nú- mero igual al de los invitados a conciliar que se proponga en la solicitud; Artículo 80º.- Subsanación de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) días de recibida la solicitud, deberá evaluar si ésta cumple conlos requisitos señalados en el artículo anterior. Si el solicitante o los solicitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se le otorgará un plazo de dos (2) días,contados desde la fecha de notificación del requerimien- to para que subsane la omisión o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omisión hubiesen sidosubsanados, el OSITRAN tendrá por no presentada la solicitud y devolverá la documentación presentada. Artículo 81º.- Designación del conciliador El OSITRAN, dentro del plazo de tres (3) días de recibi- da la solicitud o del cumplimiento de la subsanación de lamisma, invitará a las partes a una reunión a efectos de que las mismas, de común acuerdo, designen al Centro de Conciliación encargado de llevar a cabo la conciliación, elque deberá ser escogido necesariamente de entre los Cen- tros de Conciliaciones registrados por el Ministerio de Jus-ticia para tal efecto. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo respecto del Centro de Conciliación en un plazo no mayorde tres (3) días de realizada la reunión a que se refiere el párrafo anterior, será el OSITRAN el que designe al Centro de Conciliación. Si alguna de las partes no acude a la reunión a la que se refiere el presente Artículo y no justifica su inasistencia dentro del plazo de tres (3) días de realizada la misma,mediante comunicación dirigida al OSITRAN firmada por su representante debidamente acreditado para tal efecto, se declarará concluido el procedimiento y se archivará lasolicitud presentada. En caso que se justifique la inasistencia conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el OSITRAN concederáun plazo de tres (3) días a las partes para que designen al Centro de Conciliación. Vencido el mismo, será designado por el OSITRAN. Artículo 82º.- Normas aplicables al presente proce- dimiento La conciliación que se lleve a cabo conforme al presen- te procedimiento, se regirá por las disposiciones de cada Centro de Conciliación y de conformidad con lo dispuestoen la Ley de Conciliación. Artículo 83º.- Conclusión del presente procedimien- to El presente procedimiento concluye, además de los supuestos descritos en el presente Título, por: a) Acuerdo total de las partes debidamente asentada en el acta de conciliación correspondiente; b) Acuerdo parcial de las partes debidamente asenta- da en el Acta de Conciliación correspondiente; c) Falta de Acuerdo de las partes debidamente asenta- da en el Acta de Conciliación correspondiente; y, d) Por acudir a las vías administrativas, arbitrales o judiciales para resolver las controversias que se pre-tende conciliar a través del presente procedimiento. Artículo 84º.- Efectos de la conciliación Para efectos del presente procedimiento el Acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución y en consecuencia, los derechos, deberes u obligaciones cier-tas, expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de ejecución de resolucio- nes judiciales. Artículo 85º.- Registro de actas de conciliación Las Actas que se expidan en la tramitación del presen- te procedimiento deberán registrarse en el Registro de Actas de Conciliación del OSITRAN que para tal efectollevan los Secretarios Técnicos de los Cuerpos Colegia- dos. CAPÍTULO VII PROCESO ARBITRAL ORGANIZADO POR OSITRAN Artículo 86º.- Ámbito de aplicación El presente Título establece el proceso destinado a so- lucionar las controversias que puedan o deban ser someti-das a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Creación de OSITRAN y en la Ley de Arbitraje, que se susciten entre Entidades Prestadoras, sus Usuarios, entreéstos y aquéllos. Artículo 87º.- Competencia de OSITRAN La participación del OSITRAN en el presente proceso está orientada a organizar los arbitrajes que deban resol-ver las controversias descritas en el artículo anterior, rea- lizando las acciones que se detallan en el presente Título, las mismas que en ningún caso implican el ejercicio de susfacultades resolutivas. En ese sentido, las personas en- cargadas de representar al OSITRAN en el presente pro- ceso y adoptar las decisiones que en él se establezcan,serán los Secretarios Técnicos de los Cuerpos Colegia- dos.