Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Exoneran pago de derechos de licencia de construccion de obra a realizarse por congregacion religiosa para proyecto de centro educativo
ORDENANZA Nº 103-2004-MDB Brena, 20 de enero del 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Comision de Servicios a la MORDAZA sobre la Exoneracion de Pago de Licencia de Construccion de la obra del proyecto del Colegio Nuestra Senora del Buen Consejo Pabellon Primaria de la Congregacion de Religiosas Franciscanas de Nuestra Senora del Buen Consejo; CONSIDERANDO: Que, el numeral 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribucion del Concejo Municipal exonerar sus contribuyentes, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, la Congregacion de Religiosas Franciscanas de Nuestra Senora del Buen Consejo ha solicitado se le exonere del pago de los derechos de Licencias de Construccion del proyecto del Colegio Nuestra Senora del Buen Consejo, que constituye un proyecto que va a cumplir una funcion social educativa a favor de la ninez del distrito; Que, la Constitucion Politica del Estado preceptua en su articulo 192º, numeral 3, que los gobiernos locales tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 del Codigo Tributario en su MORDAZA IV, precisa que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad se aprobo lo siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- EXONERAR del pago de derechos de Licencia de Construccion de la obra a realizar por la Congregacion de Religiosas Franciscanas de Nuestra Senora del Buen Consejo para su proyecto del Colegio de Nuestra Senora del Buen Consejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01866

cejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneracion mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion, el acuerdo que la fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, el monto de la dietas, y el monto mensual de la remuneracion del MORDAZA es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso, no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones, asimismo la remuneracion del MORDAZA podra ser incrementada anualmente con arreglo a ley , siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y economicas propias de su remuneracion; De conformidad con los Articulos 9º,12º y 21º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- MANTENER para el ano 2004, en S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) la remuneracion mensual correspondiente al cargo del senor MORDAZA, asimismo el equivalente de S/. 2,550.00 (Dos Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) la dieta que percibiran los senores Regidores por asistencia efectiva a cada Sesion Ordinaria, con un MORDAZA de dos Sesiones por mes, monto que fueran fijados durante el ano 2002. Articulo Segundo.- Mantener la vigencia para el presente ejercicio del articulo MORDAZA del Acuerdo de Concejo Nº 004-97-MDB, en lo que respecta al descuento por inasistencia a Sesiones Extraordinarias, ascendente al importe de S/. 900.00. Articulo Tercero.- DEJESE sin efecto cualquier otra disposicion que se oponga al presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01860

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2003-A/MDC Carabayllo,

Establecen remuneracion del MORDAZA y dieta de regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-MDB Brena, 14 de enero de 2004 VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha; el pedido formulado por el senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de la remuneracion del senor MORDAZA y Dieta de los senores Regidores; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 9º, 12º y 21º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades que establece el Regimen de Dietas de los senores Regidores, y la remuneracion del senor Alcalde; Que, los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de con-

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en virtud de dicha autoria, las municipalidades estan facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo establecer sanciones de multa, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamen-

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