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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G67/G72/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G6C/G69/G67/G69/G6F/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F ORDENANZA Nº 103-2004-MDB Breña, 20 de enero del 2004 VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido de la Comisión de Servicios a la Ciudad sobre la Exonera-ción de Pago de Licencia de Construcción de la obra del proyecto del Colegio Nuestra Señora del Buen Consejo - Pabellón Primaria de la Congregación de ReligiosasFranciscanas de Nuestra Señora del Buen Consejo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 9º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, establece que es atribución del ConcejoMunicipal exonerar sus contribuyentes, tasas, arbitrios, li- cencias y derechos, conforme a ley; Que, la Congregación de Religiosas Franciscanas de Nuestra Señora del Buen Consejo ha solicitado se le exo- nere del pago de los derechos de Licencias de Construcción del proyecto del Colegio Nuestra Señora del Buen Conse-jo, que constituye un proyecto que va a cumplir una función social educativa a favor de la niñez del distrito; Que, la Constitución Política del Estado preceptúa en su artículo 192º, numeral 3, que los gobiernos locales tie- nen competencia para crear, modificar y suprimir contribu- ciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Decreto Legislativo Nº 816 del Código Tribu- tario en su Norma IV, precisa que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- EXONERAR del pago de derechos de Licencia de Construcción de la obra a realizar por la Congregación de Religiosas Franciscanas de Nuestra Se-ñora del Buen Consejo para su proyecto del Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 01866 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79 /G64/G69/G65/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-MDB Breña, 14 de enero de 2004 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha; el pedido formulado por el señor Regidor José Luis Vilca Meléndez, sobre aprobación de la remuneración del señor Alcalde y Dietade los señores Regidores; CONSIDERANDO:Que, los Artículos 9º, 12º y 21º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que establece el Régimen deDietas de los señores Regidores, y la remuneración del señor Alcalde; Que, los regidores desempeñan su cargo a tiempo par- cial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo de con-cejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el acuerdo que las fija será publicado obligato- riamente bajo responsabilidad; Que, el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado me- diante una remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primeraño de gestión, el acuerdo que la fija será publicado obli- gatoriamente bajo responsabilidad; Que, el monto de la dietas, y el monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del go- bierno local, previas las constataciones presupuestales delcaso, no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensua- les a cada regidor, las dietas se pagan por asistencia efec- tiva a las sesiones, asimismo la remuneración del alcaldepodrá ser incrementada anualmente con arreglo a ley , siem- pre y cuando se observe estrictamente las exigencias pre- supuestales y económicas propias de su remuneración; De conformidad con los Artículos 9º,12º y 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- MANTENER para el año 2004, en S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) la remune- ración mensual correspondiente al cargo del señor Alcal-de, asimismo el equivalente de S/. 2,550.00 (Dos Mil Qui- nientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) la dieta que percibirán los señores Regidores por asistencia efectiva acada Sesión Ordinaria, con un máximo de dos Sesiones por mes, monto que fueran fijados durante el año 2002. Artículo Segundo.- Mantener la vigencia para el pre- sente ejercicio del artículo segundo del Acuerdo de Con- cejo Nº 004-97-MDB, en lo que respecta al descuento por inasistencia a Sesiones Extraordinarias, ascendente alimporte de S/. 900.00. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde 01860 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 037-2003-A/MDC Carabayllo, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO:Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Proyecto de Ordenanza sobre el Reglamento de Aplica-ción de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas y Escala de Multas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con au-tonomía Política, Económica y Administrativa, en los asun- tos de su competencia; Que, en virtud de dicha autoría, las municipalidades están facultadas para regular aquellas materias que se encuentran dentro de su competencia, pudiendo esta- blecer sanciones de multa, decomiso, retención de pro-ductos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamen-