Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

tarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras, en concordancia con el articulo 46º en su tercer parrafo de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sin perjuicio de las demas responsabilidades a las que hubiere lugar, conforme a Ley; Que, mediante informes Nº 0158-2003-DSM/MDC, Nº 251-2003-DR/MDC, Nº 005SR-2003-DDIUR/MDC y Nº 149-2003-DM/MDC, se reciben las observaciones al Anteproyecto de RAS y se consignan las modificatorias a la misma; Que, es necesario contar con un Reglamento y un Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas especificas para ejercer dichas facultades dentro del MORDAZA de la Ley; Estando expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLICACION DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, el mismo que consta de Cuatro Titulos, Seis Capitulos, Veintinueve Articulos y Tres Disposiciones Finales, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural, Direccion de Rentas, Oficina de Asesoria Juridica, Division de Comercializacion, Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza. REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones, en adelante RAS, MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas contenidas en el cuadro de infracciones y sanciones, que es parte integrante de la presente Ordenanza, asi como cualquier infraccion a las disposiciones municipales vigentes, cuya aplicacion sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Las Infracciones y Sanciones correspondientes al Transporte MORDAZA y las de caracter tributario se rigen por las normas de la materia. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de la aplicacion del RAS se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Carabayllo. El procedimiento de ejecucion de Sanciones Administrativas se rige ademas por lo dispuesto en la Ley Nº 26979. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Municipalidad Distrital de Carabayllo esta facultada para imponer las siguientes sanciones administrativas: 3.1 Multa: Son sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente Ordenanza. El calculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas, se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. 3.2 Retiro: Es la Sancion administrativa que consiste en la extraccion de instalaciones y/o cualquier objeto que

se encuentre en la via publica; sin autorizacion municipal o contando con esta incumpla las disposiciones reglamentarias que la limita. 3.3 Demolicion: Sancion administrativa que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas del Reglamento Nacional de Construcciones o sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva. La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicion de obras e instalaciones que ocupen las vias publicas o mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor, asi como demandar autorizacion judicial en la via coactiva para la demolicion de obras inmobiliarias prohibidas. Las edificaciones cuya demolicion se encuentra a cargo de la Municipalidad son aquellas que se han construido sobre areas o vias publicas o las que efectua antirreglamentariamente el propietario en su inmueble. En ningun caso aquellas edificaciones que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de terceros. 3.4 Clausura: Cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial o de servicio que involucra la prohibicion del uso de desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento, cuando se infringe prohibiciones legales expresas, MORDAZA contrarias a las normas reglamentarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores o ruidos molestos u otros danos perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.5 Decomiso: Sancion administrativa por la cual el infractor sufre la perdida definitiva de la posesion de sus bienes o mercaderias por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio. Conlleva al desposeimiento de los articulos de consumo humano en estado de descomposicion, adulteracion o falsificacion que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo estan prohibidos por las normas municipales y en general, por las disposiciones legales conexas. 3.6 Paralizacion y clausura temporal de obra: Sancion administrativa que se impone cuando se detecta que una edificacion se viene ejecutando sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia de construccion; su duracion esta supeditada al pago de la multa y la obtencion de la respectiva licencia de acuerdo al reglamento para el otorgamiento de licencias de construccion, control y conformidad de obra. Articulo 4º.- NATURALEZA DE LAS MULTAS Las multas administrativas son de caracter personal, no obstante cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Articulo 5º.- EXTINCION DE LA MULTA La multa administrativa se extingue por los siguientes hechos: a) Por el pago. b) Por fallecimiento del Infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza onerosa y/o dudosa, debiendose declarar la quiebra correspondiente. d) Por prescripcion despues de tres anos de impuesta la multa. e) Por anulacion dispuesta con Resolucion Administrativa y/o judicial firme. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 6º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en la presente ordenanza puede aplicarse el Regimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA siempre que no se le oponga ni desnaturalice. Supletoriamente, se aplicaran los Principios del Derecho Administrativo o en su defecto, los Principios Generales del Derecho. Articulo 7º.- PROHIBICION DE MULTAS SUCESIVAS Se prohibe la imposicion de multas sucesivas por la misma infraccion. A tal efecto, se entiende que las multas son sucesivas cuando entre las fechas de las inspecciones que las motivaron ha transcurrido un lapso no mayor de treinta dias calendario.

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