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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 86

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 tarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras, en con- cordancia con el artículo 46º en su tercer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sin per-juicio de las demás responsabilidades a las que hubiere lugar, conforme a Ley; Que, mediante informes Nº 0158-2003-DSM/MDC, Nº 251-2003-DR/MDC, Nº 005SR-2003-DDIUR/MDC y Nº 149-2003-DM/MDC, se reciben las observaciones al Ante- proyecto de RAS y se consignan las modificatorias a lamisma; Que, es necesario contar con un Reglamento y un Cua- dro de Infracciones y Sanciones Administrativas específi-cas para ejercer dichas facultades dentro del marco de la Ley; Estando expuesto y en uso de las facultades conferi- das en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE APLI- CACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, el mis-mo que consta de Cuatro Títulos, Seis Capítulos, Veinti- nueve Artículos y Tres Disposiciones Finales, los cuales forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el CUADRO DE INFRAC- CIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE MULTAS, el mismo que forma parte integrante de lapresente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo e Infraestructura Urbano Rural, Dirección de Ren-tas, Oficina de Asesoría Jurídica, División de Comercia- lización, División de Seguridad Ciudadana, Policía Mu- nicipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presenteOrdenanza. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- ALCANCE El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones, en adelante RAS, norma el procedimiento de imposición y ejecución de sanciones administrativas contenidas en elcuadro de infracciones y sanciones, que es parte integran- te de la presente Ordenanza, así como cualquier infrac- ción a las disposiciones municipales vigentes, cuya aplica-ción sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Las Infracciones y Sanciones correspondientes al Trans- porte Urbano y las de carácter tributario se rigen por las normas de la materia. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de la aplicación del RAS se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Carabayllo. El procedimiento deejecución de Sanciones Administrativas se rige además por lo dispuesto en la Ley Nº 26979. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 3º.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Municipalidad Distrital de Carabayllo está facultada para imponer las siguientes sanciones administrativas: 3.1 Multa: Son sanciones pecuniarias que se imponen al verificarse las infracciones debidamente tipificadas enel Cuadro de Infracciones y Sanciones anexa a la presente Ordenanza. El cálculo de las multas establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y Escala de Multas,se realiza en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el momento de la comisión o detección de la infracción o a los valores referenciales que expresamentese establezcan. 3.2 Retiro : Es la Sanción administrativa que consiste en la extracción de instalaciones y/o cualquier objeto quese encuentre en la vía pública; sin autorización municipal o contando con ésta incumpla las disposiciones reglamenta- rias que la limita. 3.3 Demolición: Sanción administrativa que consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada con- traviniendo las normas del Reglamento Nacional de Cons- trucciones o sin respetar las condiciones establecidas enla licencia respectiva. La autoridad municipal puede orde- nar el retiro de materiales o la demolición de obras e insta- laciones que ocupen las vías públicas o mandar a ejecutarla orden por cuenta del infractor, así como demandar auto- rización judicial en la vía coactiva para la demolición de obras inmobiliarias prohibidas. Las edificaciones cuya de-molición se encuentra a cargo de la Municipalidad son aque- llas que se han construido sobre áreas o vías públicas o las que efectúa antirreglamentariamente el propietario ensu inmueble. En ningún caso aquellas edificaciones que realiza una persona sobre terrenos de propiedad de terce- ros. 3.4 Clausura: Cierre temporal o definitivo de un esta- blecimiento comercial o de servicio que involucra la prohi- bición del uso de desarrollo de una actividad sujeta a unalicencia de funcionamiento, cuando se infringe prohibicio- nes legales expresas, sean contrarias a las normas regla- mentarias, constituyen peligro o produzcan humo, olores oruidos molestos u otros daños perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3.5 Decomiso: Sanción administrativa por la cual el in- fractor sufre la pérdida definitiva de la posesión de sus bie- nes o mercaderías por mediar prohibición legal sobre sutenencia o comercio. Conlleva al desposeimiento de los artículos de consumo humano en estado de descomposi- ción, adulteración o falsificación que se encuentren en supoder, así como los productos que constituyen peligro para la vida o la salud, cuya circulación o consumo están prohi- bidos por las normas municipales y en general, por las dis-posiciones legales conexas. 3.6 Paralización y clausura temporal de obra: San- ción administrativa que se impone cuando se detecta queuna edificación se viene ejecutando sin haber obtenido pre- viamente la correspondiente licencia de construcción; su duración está supeditada al pago de la multa y la obtenciónde la respectiva licencia de acuerdo al reglamento para el otorgamiento de licencias de construcción, control y con- formidad de obra. Artículo 4º.- NATURALEZA DE LAS MULTAS Las multas administrativas son de carácter personal, no obstante cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidariade las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 5º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA La multa administrativa se extingue por los siguientes hechos: a) Por el pago. b) Por fallecimiento del Infractor.c) Por tratarse de multas de cobranza onerosa y/o du- dosa, debiéndose declarar la quiebra correspondiente. d) Por prescripción después de tres años de impuesta la multa. e) Por anulación dispuesta con Resolución Adminis- trativa y/o judicial firme. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 6º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en la presente ordenanza puede aplicarse el Régimen de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima siempre que no se le oponga ni desnaturalice. Supletoriamente, se aplicarán losPrincipios del Derecho Administrativo o en su defecto, los Principios Generales del Derecho. Artículo 7º.- PROHIBICIÓN DE MULTAS SUCESIVAS Se prohíbe la imposición de multas sucesivas por la misma infracción. A tal efecto, se entiende que las multasson sucesivas cuando entre las fechas de las inspeccio- nes que las motivaron ha transcurrido un lapso no mayor de treinta días calendario.