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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Artículo 8º.- ACTUALIZACIÓN DE MULTA Las multas no devengan intereses, sin embargo, se actualizarán con el factor determinado por la variación acu- mulada del Índice de Precios al Consumidor que estableceel Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 9º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realización de la fiscalización es responsabilidad de los Directores y Jefes de cada División de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el presente RAS es- tablece. Para dicho efecto los Directores y Jefes de cada Divi- sión realizarán permanentes fiscalizaciones a través de los inspectores y de la Policía Municipal a efecto de verificar elcumplimiento de las normas municipales. Artículo 10º.- COMPETENCIA Las Direcciones y Divisiones responsables de inspec- ciones son: a) Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano- Rural a través de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas así como la División de Licencias de Construc-ción, Servicios y Transporte Urbano. b) Dirección de Rentas; y la, c) División de Comercialización. Asimismo, están facultados ante la evidencia de la co- misión de una infracción de imponer notificaciones de in-fracción y/o multas, todas las áreas competentes de con- formidad con sus funciones en la Municipalidad de Cara- bayllo. Articulo 11º.- Las Direcciones y/o Divisiones compe- tentes se encargarán de notificar, calificar y emitir la Reso-lución de Sanción. Pasado los 15 días hábiles sin que me- die recurso impugnatorio, las propias dependencias com- petentes derivarán la Resolución de Sanción a la de Eje-cutoría Coactiva para continuar el trámite correspondiente. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Y/O MULTA CAPÍTULO I Artículo 12º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Los inspectores y/o Policías Municipales emitirán la notificación de infracción la cual deberá contener los datos siguientes: a) Nombre o razón social del infractor, domicilio o des- cripción de éste que asegure su identificación. b) Fecha en que se emite.c) Dirección u Oficina que emite la Notificación de In- fracción. d) El nombre y Código del inspector o Policía Municipal que detecta la presunta infracción. e) Breve descripción de la infracción cometida. f) Código de la infracción según el Cuadro de Infraccio- nes y Sanciones. g) Indicación de que el notificado pueda efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanación de la infracción enun plazo de cinco (5) días útiles contados a partir de la fecha de la notificación, vencido el plazo anterior y no me- dien descargos y/o subsanación se considera admitida lafalta. h) Datos personales de la persona que recibe la notifi- cación. Artículo 13º.- DESCARGO DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN El presunto infractor y/o representante legal notificado, podrá ejercer su defensa mediante la presentación de su descargo por escrito o acreditar la inexistencia de la in-fracción, ante la Unidad de Trámite Documentario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de infrac- ción, adjuntando los medios probatorios pertinentes den-tro del plazo antes indicado. Toda la documentación pre- sentada formará parte del legajo. Artículo 14º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Vencido los cinco (5) días para efectuar el descargo, los órganos competentes evaluarán la manifestación con- tenida en el Acta de Comparecencia y la documentación que haya presentado el interesado y procederá a calificar la procedencia o improcedencia de la sanción, emitiendo el informe final de ser el caso. Artículo 15º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICA- CIÓN DE INFRACCIÓN Si el área responsable considera que la infracción fue subsanada o que no hubo infracción, se dispondrá el ar- chivamiento del caso expidiendo su respectivo informe, el mismo que será comunicado al interesado. Artículo 16º.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Realizada la calificación del descargo de la Notifica- ción de Infracción, si el órgano competente considera que no se ha subsanado la infracción, emitirá la correspondiente Resolución de Sanción, la misma que será notificada al infractor. En caso que el infractor notificado no se presente, den- tro del plazo establecido en la notificación de infracción a formular su descargo o acreditar la subsanación de la in- fracción, se presumirá que admite haberla cometido, salvo pruebe lo contrario, procediéndose a emitir la Resolución de Sanción conforme a lo señalado en el párrafo prece- dente. La Resolución de Sanción detectada y comprobada, deberá contener los siguientes datos: a) Fecha de emisión. b) Número y fecha de la notificación de infracción que la originó. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Código de la infracción sancionada. e) Descripción de la infracción sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelación. h) Indicación que vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coactiva. Artículo 17º.- DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA El plazo para el pago de la multa establecida en la Re- solución de Sanción notificada es de quince días (15) úti- les contados a partir del día siguiente de su recepción, tér- mino que debe consignarse en el valor conforme lo estipu- la el Inc. g) del Art. 16º. El infractor que cancele la Resolución de Sanción im- puesta dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguien- tes a su notificación, gozarán de un descuento del 50% del importe de la multa. El pago de la Resolución de Sanción, no exime al in- fractor de subsanar las causas que originaron la sanción. CAPÍTULO II DE LA CLAUSURA, DEMOLICIÓN Y PARALIZACIÓN DE OBRA Artículo 18º.- SANCIÓN DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA La sanción de clausura temporal o definitiva será im- puesta mediante la Resolución de Sanción. El Ejecutor Coactivo procederá a ejecutarla si el infractor no ha formu- lado recurso administrativo dentro del plazo de Ley. Los plazos de las clausuras temporales no podrán exceder de los seis meses. Vencido el plazo de la Clausura Temporal y de no mediar subsanación o de verificarse el incumplimiento de la sanción, la clausura se convertirá automáticamente en definitiva. Artículo 19º.- CLAUSURA POR REINCIDENCIA Y/O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN En los casos en que se haya dispuesto la clausura temporal de un establecimiento y se verifica la reinci- dencia o la continuidad en la infracción se procederá a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso y a la cancelación de las licencias y/o autorizaciones correspondientes.