Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 260917

Articulo 8º.- ACTUALIZACION DE MULTA Las multas no devengan intereses, sin embargo, se actualizaran con el factor determinado por la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposicion de la multa. CAPITULO III DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 9º.- AUTORIDAD RESPONSABLE La realizacion de la fiscalizacion es responsabilidad de los Directores y Jefes de cada Division de conformidad con sus funciones y el procedimiento que el presente RAS establece. Para dicho efecto los Directores y Jefes de cada Division realizaran permanentes fiscalizaciones a traves de los inspectores y de la Policia Municipal a efecto de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 10º.- COMPETENCIA Las Direcciones y Divisiones responsables de inspecciones son: a) Direccion de Desarrollo e Infraestructura UrbanoRural a traves de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas asi como la Division de Licencias de Construccion, Servicios y Transporte Urbano. b) Direccion de Rentas; y la, c) Division de Comercializacion. Asimismo, estan facultados ante la evidencia de la comision de una infraccion de imponer notificaciones de infraccion y/o multas, todas las areas competentes de conformidad con sus funciones en la Municipalidad de Carabayllo. Articulo 11º.- Las Direcciones y/o Divisiones competentes se encargaran de notificar, calificar y emitir la Resolucion de Sancion. Pasado los 15 dias habiles sin que medie recurso impugnatorio, las propias dependencias competentes derivaran la Resolucion de Sancion a la de Ejecutoria Coactiva para continuar el tramite correspondiente. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Y/O MULTA CAPITULO I Articulo 12º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Los inspectores y/o Policias Municipales emitiran la notificacion de infraccion la cual debera contener los datos siguientes: a) Nombre o razon social del infractor, domicilio o descripcion de este que asegure su identificacion. b) Fecha en que se emite. c) Direccion u Oficina que emite la Notificacion de Infraccion. d) El nombre y Codigo del inspector o Policia Municipal que detecta la presunta infraccion. e) Breve descripcion de la infraccion cometida. f) Codigo de la infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones. g) Indicacion de que el notificado pueda efectuar sus descargos y/o acreditar la subsanacion de la infraccion en un plazo de cinco (5) dias utiles contados a partir de la fecha de la notificacion, vencido el plazo anterior y no medien descargos y/o subsanacion se considera admitida la falta. h) Datos personales de la persona que recibe la notificacion. Articulo 13º.- DESCARGO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION El presunto infractor y/o representante legal notificado, podra ejercer su defensa mediante la MORDAZA de su descargo por escrito o acreditar la inexistencia de la infraccion, ante la Unidad de Tramite Documentario, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de infraccion, adjuntando los medios probatorios pertinentes den-

tro del plazo MORDAZA indicado. Toda la documentacion presentada formara parte del legajo. Articulo 14º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Vencido los cinco (5) dias para efectuar el descargo, los organos competentes evaluaran la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia y la documentacion que MORDAZA presentado el interesado y procedera a calificar la procedencia o improcedencia de la sancion, emitiendo el informe final de ser el caso. Articulo 15º.- ARCHIVAMIENTO DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Si el area responsable considera que la infraccion fue subsanada o que no hubo infraccion, se dispondra el archivamiento del caso expidiendo su respectivo informe, el mismo que sera comunicado al interesado. Articulo 16º.- RESOLUCION DE SANCION Realizada la calificacion del descargo de la Notificacion de Infraccion, si el organo competente considera que no se ha subsanado la infraccion, emitira la correspondiente Resolucion de Sancion, la misma que sera notificada al infractor. En caso que el infractor notificado no se presente, dentro del plazo establecido en la notificacion de infraccion a formular su descargo o acreditar la subsanacion de la infraccion, se presumira que admite haberla cometido, salvo pruebe lo contrario, procediendose a emitir la Resolucion de Sancion conforme a lo senalado en el parrafo precedente. La Resolucion de Sancion detectada y comprobada, debera contener los siguientes datos: a) Fecha de emision. b) Numero y fecha de la notificacion de infraccion que la origino. c) Nombre y domicilio del infractor. d) Codigo de la infraccion sancionada. e) Descripcion de la infraccion sancionada. f) Importe de la multa administrativa. g) Plazo para su cancelacion. h) Indicacion que vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva. Articulo 17º.- DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA El plazo para el pago de la multa establecida en la Resolucion de Sancion notificada es de quince dias (15) utiles contados a partir del dia siguiente de su recepcion, termino que debe consignarse en el valor conforme lo estipula el Inc. g) del Art. 16º. El infractor que cancele la Resolucion de Sancion impuesta dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion, gozaran de un descuento del 50% del importe de la multa. El pago de la Resolucion de Sancion, no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. CAPITULO II DE LA CLAUSURA, DEMOLICION Y PARALIZACION DE OBRA Articulo 18º.- SANCION DE CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA La sancion de clausura temporal o definitiva sera impuesta mediante la Resolucion de Sancion. El Ejecutor Coactivo procedera a ejecutarla si el infractor no ha formulado recurso administrativo dentro del plazo de Ley. Los plazos de las clausuras temporales no podran exceder de los seis meses. Vencido el plazo de la Clausura Temporal y de no mediar subsanacion o de verificarse el incumplimiento de la sancion, la clausura se convertira automaticamente en definitiva. Articulo 19º.- CLAUSURA POR REINCIDENCIA Y/O CONTINUIDAD DE LA INFRACCION En los casos en que se MORDAZA dispuesto la clausura temporal de un establecimiento y se verifica la reincidencia o la continuidad en la infraccion se procedera a la clausura definitiva del establecimiento, de ser el caso y a la cancelacion de las licencias y/o autorizaciones correspondientes.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.