Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Para estos efectos se considera reincidencia la comision de una misma infraccion dentro de los tres (3) meses de haber sido impuesta la sancion anterior. Se considera continuidad en la infraccion, cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrumpe definitivamente su comision, independientemente del tiempo transcurrido. Articulo 20º.- SANCIONES DE PARALIZACION DE OBRA La sancion de paralizacion de obra sera impuesta con Resolucion de Sancion, bajo apercibimiento de demolicion de la misma en caso de incumplimiento. La orden de paralizacion de obra debera ser ejecutada por el infractor o encargado en forma inmediata, luego de su notificacion. Articulo 21º.- SANCION DE DEMOLICION Y/O REMOCION La sancion de demolicion y/o remocion debera ser impuesta con Resolucion de Sancion. En los casos que el organo competente, Direccion de Desarrollo e Infraestructura Urbano-Rural, califique que la infraccion amerita la sancion de demolicion y/o remocion remitira los actuados a la Oficina de Asesoria Juridica para la opinion legal pertinente. La Oficina de Asesoria Juridica emitira su informe en un plazo no mayor de tres dias. Si la Oficina de Asesoria Juridica opina la improcedencia de la demolicion, devolvera los actuados al organo competente quien emitira la resolucion de Sancion imponiendo unicamente la sancion de multa. El plazo para la ejecucion de la sancion no podra exceder de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la Resolucion. En forma cautelar la Administracion Municipal podra disponer la paralizacion de la obra. Articulo 22º.- SANCION POR DESACATO Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion, clausura o paralizacion de obra establecidos, la Oficina de Ejecucion Coactiva MORDAZA cumplimiento a la resolucion consentida que no fuera objeto de impugnacion, aplicando estrictamente las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento. CAPITULO III DEL DECOMISO Articulo 23º.- SANCION DE DECOMISO Y ORGANOS FACULTADOS La sancion de decomiso sera impuesta por los organos competentes, los cuales procederan a incautar los articulos que den origen a la sancion para lo cual contaran con el apoyo de la Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil; de ser necesario el apoyo de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 24º.- CAUSALES El decomiso de las mercancias procedera si se verifica que incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a) Tenencia o comercializacion de articulos de consumo humano directo en estado de descomposicion. b) Tenencia o comercializacion de productos adulterados. c) Tenencia o comercializacion de productos falsificados. d) Tenencia o comercializacion de productos cuyos componentes que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud. e) Tenencia o comercializacion de productos cuya circulacion o consumo se encuentra prohibido por las normas municipales y/o legislacion de la materia que corresponda, vigente. f) Comercializacion de productos en la via publica sin autorizacion Municipal. Articulo 25º.- PROCEDIMIENTO La diligencia de decomiso se efectuara con la presencia del infractor o sus representantes y se levantara el Acta de Decomiso firmada por el infractor en la que se

dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion y las circunstancias por las que se decomisan MORDAZA del Acta se entregara al infractor y al propietario de los bienes o a su representante debidamente acreditado, de ser el caso. En el supuesto que este no aceptase firmar o poner su huella digital en el Acta de Decomiso, el funcionario o policia municipal que ejecute la diligencia tomara los datos de uno o mas testigos que presencien dicho acto y si no fuera posible tomarles sus datos, su firma o huella digital. Los productos decomisados seran transportados en el acto al Deposito Oficial Municipal. Para el internamiento de los bienes decomisados en el Deposito Oficial Municipal, se levantara el Acta de Internamiento respectiva, donde se dejara MORDAZA de los hechos ocurridos durante el acto de decomiso asi como la fecha y hora de la realizacion e internamiento de los mismos, no siendo necesaria la notificacion dada la gravedad de los hechos. MORDAZA del Acta se entregara al infractor y al propietario de los bienes o a su representante debidamente acreditado, de ser el caso. Si los productos decomisados fueran adulterados o constituyeran peligro para la MORDAZA o la salud de las personas, se pondra a disposicion del Fiscal Provincial de turno con la denuncia correspondiente, a traves de la Oficina de Asesoria Juridica. TITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 26º.- DE LOS ACTOS IMPUGNABLES Solo procede la interposicion de Recursos impugnativos contra la Resolucion de Sancion. Articulo 27º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicacion del presente RAS, se consideraran como recursos impugnativos aplicables contra las multas y resoluciones, los siguientes: A.- Recurso de Reconsideracion. B.- Recurso de Apelacion. Articulo 28º.- RECURSO DE RECONSIDERACION Este recurso sera resuelto por el mismo organo competente que impuso la sancion y/o expidio el acto administrativo impugnado, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. En caso que la Resolucion Directoral determine dejar sin efecto la sancion, se procedera a archivar el expediente, remitiendo MORDAZA de la Resolucion a la Division de Administracion Tributaria, Recaudacion y Control para la quiebra correspondiente. Articulo 29º.- RECURSO DE APELACION El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio la resolucion, para ser elevada a la Alcaldia quien resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Con la resolucion que expida la Alcaldia quedara agotada la via administrativa. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Los expedientes pendientes de resolver se adecuaran al tramite establecido en la presente MORDAZA, remitiendose el expediente administrativo a la instancia correspondiente. Tercera.- Deroguese todas aquellas normas que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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