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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Para estos efectos se considera reincidencia la comi- sión de una misma infracción dentro de los tres (3) meses de haber sido impuesta la sanción anterior. Se considera continuidad en la infracción, cuando su naturaleza es de tracto sucesivo y el infractor no interrum-pe definitivamente su comisión, independientemente deltiempo transcurrido. Articulo 20º.- SANCIONES DE PARALIZACIÓN DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta con Resolución de Sanción, bajo apercibimiento de demoliciónde la misma en caso de incumplimiento. La orden de para-lización de obra deberá ser ejecutada por el infractor o en-cargado en forma inmediata, luego de su notificación. Artículo 21º.- SANCIÓN DE DEMOLICIÓN Y/O RE- MOCIÓN La sanción de demolición y/o remoción deberá ser impuesta con Resolución de Sanción. En los casos queel órgano competente, Dirección de Desarrollo e Infra- estructura Urbano-Rural, califique que la infracción ame- rita la sanción de demolición y/o remoción remitirá losactuados a la Oficina de Asesoría Jurídica para la opi-nión legal pertinente. La Oficina de Asesoría Jurídicaemitirá su informe en un plazo no mayor de tres días. Sila Oficina de Asesoría Jurídica opina la improcedencia de la demolición, devolverá los actuados al órgano com- petente quien emitirá la resolución de Sanción imponien-do únicamente la sanción de multa. El plazo para la eje-cución de la sanción no podrá exceder de diez (10) díascalendario contados a partir del día siguiente de la fe-cha de recepción de la Resolución. En forma cautelar la Administración Municipal podrá disponer la paralización de la obra. Artículo 22º.- SANCIÓN POR DESACATO Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolición, clausura o paralización de obra establecidos, la Oficina de Ejecución Coactiva dará cumplimiento a la resolución consentida que no fuera objeto de impugnación,aplicando estrictamente las disposiciones establecidas enla Ley Nº 26979 de Procedimiento de Ejecución Coactiva ysu Reglamento. CAPÍTULO III DEL DECOMISO Artículo 23º.- SANCIÓN DE DECOMISO Y ÓRGANOS FACULTADOS La sanción de decomiso será impuesta por los órganos competentes, los cuales procederán a incautar los artícu- los que den origen a la sanción para lo cual contarán con elapoyo de la División de Seguridad Ciudadana, Policía Mu-nicipal y Defensa Civil; de ser necesario el apoyo de laPolicía Nacional conforme a lo establecido en la Ley Orgá-nica de Municipalidades. Articulo 24º.- CAUSALES El decomiso de las mercancías procederá si se verifica que incurre en cualquiera de las siguientes faltas: a) Tenencia o comercialización de artículos de consu- mo humano directo en estado de descomposición. b) Tenencia o comercialización de productos adultera- dos. c) Tenencia o comercialización de productos falsifica- dos. d) Tenencia o comercialización de productos cuyos componentes que constituyen peligro para la vida o la sa- lud. e) Tenencia o comercialización de productos cuya cir- culación o consumo se encuentra prohibido por las nor-mas municipales y/o legislación de la materia que corres-ponda, vigente. f) Comercialización de productos en la vía pública sin autorización Municipal. Artículo 25º.- PROCEDIMIENTO La diligencia de decomiso se efectuará con la pre- sencia del infractor o sus representantes y se levantará el Acta de Decomiso firmada por el infractor en la que sedejará constancia detallada de los artículos decomisa- dos, su cantidad o peso, el estado en que se retiran decirculación y las circunstancias por las que se decomi-san Copia del Acta se entregará al infractor y al propie-tario de los bienes o a su representante debidamenteacreditado, de ser el caso. En el supuesto que éste no aceptase firmar o poner su huella digital en el Acta de Decomiso, el funcionario o policía municipal que ejecutela diligencia tomará los datos de uno o más testigos quepresencien dicho acto y si no fuera posible tomarles susdatos, su firma o huella digital. Los productos decomisa-dos serán transportados en el acto al Depósito Oficial Municipal. Para el internamiento de los bienes decomi- sados en el Depósito Oficial Municipal, se levantará elActa de Internamiento respectiva, donde se dejará cons-tancia de los hechos ocurridos durante el acto de deco-miso así como la fecha y hora de la realización e inter-namiento de los mismos, no siendo necesaria la notifi- cación dada la gravedad de los hechos. Copia del Acta se entregará al infractor y al propietario de los bienes oa su representante debidamente acreditado, de ser elcaso. Si los productos decomisados fueran adulteradoso constituyeran peligro para la vida o la salud de las per-sonas, se pondrá a disposición del Fiscal Provincial de turno con la denuncia correspondiente, a través de la Oficina de Asesoría Jurídica. TÍTULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 26º.- DE LOS ACTOS IMPUGNABLES Sólo procede la interposición de Recursos impugnati- vos contra la Resolución de Sanción. Artículo 27º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Para efectos y aplicación del presente RAS, se consi- derarán como recursos impugnativos aplicables contra las multas y resoluciones, los siguientes: A.- Recurso de Reconsideración. B.- Recurso de Apelación. Artículo 28º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Este recurso será resuelto por el mismo órgano com- petente que impuso la sanción y/o expidió el acto adminis-trativo impugnado, en un plazo no mayor de treinta (30)días hábiles. En caso que la Resolución Directoral determine dejar sin efecto la sanción, se procederá a archivar el expedien- te, remitiendo copia de la Resolución a la División de Ad-ministración Tributaria, Recaudación y Control para la quie-bra correspondiente. Artículo 29º.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación delas pruebas producidas o cuando se trate de cuestio-nes de puro derecho, debiendo dirigirse a la mismaautoridad que expidió la resolución, para ser elevada a la Alcaldía quien resolverá en segunda y última instan- cia en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Con la resolución que expida la Alcaldía quedará ago- tada la vía administrativa. TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Los expedientes pendientes de resolver se adecuarán al trámite establecido en la presente norma, re- mitiéndose el expediente administrativo a la instancia co-rrespondiente. Tercera.- Deróguese todas aquellas normas que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde