Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 650-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Visto, los Oficios Nº 3824-2003-GP/RENIEC, Oficio Nº 382-2003-GP/DAC-RENIEC, y el Informe Nº 818-2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 21 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº "RE" (DGC-TRC) 3-0-BB/103 emitido por el Director de Tramites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 7 de enero del 2003, ponen en conocimiento que mediante Oficio Nº 332 de fecha 9 de diciembre del 2002 fue remitido a la Cancilleria el Documento Nacional de Identidad Nº 10789084 supuestamente falso el cual fue retenido por el Consulado General del Peru de San MORDAZA - Estados Unidos de Norteamerica - al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZELAYA, cuando realizaba gestiones para obtener un salvoconducto; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 093-2003/GP/ UDGIA/RENIEC, la Unidad Dactiloscopica, Grafotecnica e Investigacion Administrativa ha determinado que el Documento Nacional de Identidad Nº 10789084 J a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZELAYA, es un documento falso por cuanto carece de los elementos de seguridad que presentan los Documentos Nacional de Identidad emitidos por el RENIEC; asimismo, que la fotografia registrada en el Sistema Automatico a nombre del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40496592 y la fotografia registrada en el Documento Nacional de Identidad falsificado Nº 10789084 J, a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZELAYA corresponde a una misma persona biologica; Que el ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 40496592 ha obtenido en forma irregular el Documento Nacional de Identidad falsificado Nº 10789084 J, usurpando la identidad del verdadero ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZELAYA titular de la inscripcion Nº 40596252; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien presento documento falsificado ante el Consulado General del Peru en San MORDAZA, utilizandolo como si fuese legitimo, usurpando de esta manera la identidad de tercera persona, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en su modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Generica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Generica, en agravio

del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 01781 RESOLUCION JEFATURAL Nº 651-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de diciembre de 2003 Visto, el Memorandum Nº 3159-99/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 375-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 813-2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y YOANA MORDAZA HIGA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, solicitaron Inscripcion en el Registro Unico de Personas Naturales a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ONO AGAME, MORDAZA TAKAYAMA MORDAZA y YOANA MORDAZA HIGA, pese a que ya existia una con anterioridad, valiendose para ello de declaraciones falsas, los mismos que fueron ingresados en instrumento publico, motivando la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por disposicion de la Gerencia de Operaciones mediante Resolucion Nº 133-99/GO/ RENIEC, por inscripcion multiple; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA ONO AGAME, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA TAKAYAMA MORDAZA y YOANA MORDAZA HIGA y/o YOANA MORDAZA HIGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA MORDAZA ONO AGAME, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y/o MORDAZA TAKAYAMA MORDAZA y YOANA MORDAZA HIGA y/o YOANA MORDAZA HIGA, por presunto delito Contra la Fe Publica,

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