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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 650-2003-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2003 Visto, los Oficios Nº 3824-2003-GP/RENIEC, Oficio Nº 382-2003-GP/DAC-RENIEC, y el Informe Nº 818-2003- GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, de fecha 21 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO:Que, por Oficio Nº "RE" (DGC-TRC) 3-0-BB/103 emiti- do por el Director de Trámites Consulares del Ministerio deRelaciones Exteriores, de fecha 7 de enero del 2003, po- nen en conocimiento que mediante Oficio Nº 332 de fecha 9 de diciembre del 2002 fue remitido a la Cancillería elDocumento Nacional de Identidad Nº 10789084 supuesta- mente falso el cual fue retenido por el Consulado General del Perú de San Francisco - Estados Unidos de Norteamé-rica - al ciudadano JAIME CIRILO CALDERON ZELAYA, cuando realizaba gestiones para obtener un salvoconduc- to; Que, mediante Informe Grafotécnico Nº 093-2003/GP/ UDGIA/RENIEC, la Unidad Dactiloscópica, Grafotécni- ca e Investigación Administrativa ha determinado que elDocumento Nacional de Identidad Nº 10789084 J a nom- bre de JAIME CIRILO CALDERON ZELAYA, es un do- cumento falso por cuanto carece de los elementos deseguridad que presentan los Documentos Nacional de Identidad emitidos por el RENIEC; asimismo, que la fo- tografía registrada en el Sistema Automático a nombredel ciudadano peruano LUIS CARLOS LOARTE ROSA- LES, titular de la Inscripción Nº 40496592 y la fotografía registrada en el Documento Nacional de Identidad falsi-ficado Nº 10789084 J, a nombre de JAIME CIRILO CAL- DERON ZELAYA corresponde a una misma persona bio- lógica; Que el ciudadano peruano LUIS CARLOS LOAR-TE ROSALES, titular de la inscripción Nº 40496592 ha obtenido en forma irregular el Documento Nacional de Identidad falsificado Nº 10789084 J, usurpando la iden-tidad del verdadero ciudadano JAIME CIRILO CALDE- RON ZELAYA titular de la inscripción Nº 40596252; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano LUIS CARLOS LOARTE ROSALES quien presentó documento falsificado ante el Consulado General del Perú en San Francisco, utilizándolo como si fuese legítimo, usurpandode esta manera la identidad de tercera persona, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Docu-mentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Genéri- ca, previsto y sancionado en los artículos 427º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUISCARLOS LOARTE ROSALES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra LUIS CARLOS LOARTE ROSALES, por presunto delito contra la Fe Públi- ca, en la modalidad de Falsificación de Documentos (Fal-sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Genérica, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01781 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 651-2003-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2003Visto, el Memorándum Nº 3159-99/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 375-99/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 813-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 19 de noviembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda-danos ENRIQUE JESÚS SALAZAR RUIZ, JUAN HUM- BERTO CHUMPITAZ RAMÍREZ, PAULINA BERTHA SUA- REZ HUAMAN, JUAN MANUEL VALDERRAMA ZAVALE-TA, JORGE LUIS GUIZADO GUTIERREZ y YOANA REATEGUI HIGA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaracionesen los documentos, solicitaron Inscripción en el Registro Único de Personas Naturales a nombre de DANIEL VAR- GAS ALVARADO, ALBERTO PISCONTE RAMÍREZ, MAR-THA TORIBIO HUAMAN, JUAN MANUEL ONO AGAME, JORGE TAKAYAMA FIGUEROA y YOANA FLORES HIGA, pese a que ya existía una con anterioridad, valiéndose paraello de declaraciones falsas, los mismos que fueron ingre- sados en instrumento público, motivando la cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Geren-cia de Operaciones mediante Resolución Nº 133-99/GO/ RENIEC, por inscripción múltiple; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio-nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ENRIQUE JESÚS SALAZAR RUIZ y/o DANIEL VARGAS ALVARADO, JUAN HUMBERTO CHUMPITAZ RAMÍREZy/o ALBERTO PISCONTE RAMÍREZ, PAULINA BERTHA SUAREZ HUAMAN y/o MARTHA TORIBIO HUAMAN, JUAN MANUEL VALDERRAMA ZAVALETA y/o JUAN MA-NUEL ONO AGAME, JORGE LUIS GUIZADO GUTIE- RREZ y/o JORGE TAKAYAMA FIGUEROA y YOANA REATEGUI HIGA y/o YOANA FLORES HIGA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ENRIQUE JESÚS SA- LAZAR RUIZ y/o DANIEL VARGAS ALVARADO, JUANHUMBERTO CHUMPITAZ RAMÍREZ y/o ALBERTO PIS- CONTE RAMÍREZ, PAULINA BERTHA SUAREZ HUAMAN y/o MARTHA TORIBIO HUAMAN, JUAN MANUEL VAL-DERRAMA ZAVALETA y/o JUAN MANUEL ONO AGAME, JORGE LUIS GUIZADO GUTIERREZ y/o JORGE TAKA- YAMA FIGUEROA y YOANA REATEGUI HIGA y/o YOANAFLORES HIGA, por presunto delito Contra la Fe Pública,