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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G32/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 transferida o gravada conforme a las reglas del Código Ci- vil, debiendo contar con la aprobación previa de la Autori- dad Portuaria Nacional. Artículo 34º.- La Autorización Definitiva de uso del área acuática y franja costera caduca: a. Si el titular no realiza las obras o instalaciones en los plazos establecidos en la Habilitación Portuaria salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado. b. Si el titular no hace uso del área acuática para los fines solicitados dentro de los dos (2) años siguientes de otorgada la habilitación portuaria. c. Por el no pago oportuno del derecho de vigencia por uso de área acuática durante dos (2) años consecutivos. d. Por ceder, transferir o gravar la autorización de uso sin aprobación previa de la Autoridad Portuaria Nacional. La autorización de uso del área acuática y franja coste- ra también podrá terminar por renuncia del titular a su de- recho. En los casos de caducidad o término de la autorización definitiva de uso del área acuática y franja costera, el titu- lar del puerto o terminal portuario tendrá la obligación de retirar de las áreas de dominio público portuario los bienes e instalaciones que sean de su propiedad. El Estado ten- drá un derecho preferente para adquirir dichos bienes. Artículo 35º.- La habilitación portuaria califica un es- pacio acuático y terrestre para operar como puerto y/o ter- minal portuario de uso público o privado y autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación. La habilitación por- tuaria constituye requisito para que otras autoridades otor- guen permisos o derechos para realizar actividades y pres- tar servicios portuarios generales. Las zonas portuarias podrán estar pre-habilitadas por la Autoridad Portuaria Nacional o Regional en el Plan Na- cional de Desarrollo Portuario para la realización de activi- dades y servicios portuarios. Los inversionistas que de- seen desarrollar una infraestructura portuaria en zonas portuarias pre-habilitadas sólo tendrán que adjuntar a su solicitud de habilitación portuaria los documentos señala- dos en los incisos a, b, c, d, e, k, m, n y p del artículo 36º. Los inversionistas que requieran desarrollar una zona portuaria no considerada como tal en el Plan Nacional o Planes Regionales de Desarrollo Portuario deberán cum- plir con el trámite de habilitación portuaria señalado en el artículo 36º. Artículo 36º.- Para efectos del otorgamiento de la habi- litación portuaria, el peticionario deberá presentar una so- licitud en la que se señale la clasificación del puerto o ter- minal portuario de acuerdo al artículo 6º de la Ley, acom- pañada de la siguiente documentación: a) Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa; o, en el caso de personas naturales copia del documento nacional de identidad. b) Copia de la Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que otorga la autori- zación Definitiva para uso de áreas acuáticas y franjas costeras. c) Memoria descriptiva y características generales de la instalación del proyecto con la delimitación y extensión del recinto portuario que se pretende habilitar. d) Aprobación del Estudio de impacto ambiental por la autoridad competente del peticionario. e) Indicación del lugar físico en el que las autoridades competentes puedan realizar sus funciones, incluidas el control aduanero, de migraciones, de sanidad, y otros vin- culados a las actividades portuarias. f) Planos de ubicación del proyecto en coordenadas geográficas a escalas entre 1/5,000 - 1/25,000al Datum Psad 56 y Datum WGS 84. g) Plano perimétrico de detalle a escala grande, con coordenadas UTM - Geográficas referidas al Datum Psad 56 y Datum WGS 84 de sus vértices, área en metros cua- drados de ocupación acuática a partir de la línea de más alta marea y/o planos de distribución de tuberías submari- nas, chatas, boyas, plataformas y otros similares, etc. h) Descripción morfológica ribereña con las líneas de Baja y más Alta Marea y su paralelo de 50 y 250 metros de dicha línea hacia tierra. i) Descripción de la gradiente submarina y/o perfil lon- gitudinal del proyecto a fin de conocer sus características de diseño y/o sensibilidad o impacto a la estabilidad de la línea costera.j) Fotografías aéreas y/o panorámicas de la zona del área y zonas adyacentes de apoyo a la evaluación del pro- yecto. k) Expediente Técnico de Obra firmado por un ingenie- ro colegiado. l) Estudio Hidro-Oceanográfico señalando las caracte- rísticas del área (batrimetría, fondo marino, meteorológi- cas, corrientes, mareas, vientos, olas, y otras), aprobado por la Dirección de Hidrografía y navegación. m) Estudio de maniobras que contenga: - Descripción de las maniobras de ingreso y salida de la nave, bajo cualquier situación. - Análisis de la actuación de los factores dinámicos del medio y de las fuerzas que actúan en cada momento de la maniobra. n) Descripción del sistema de equipos de señalización náutica, de acuerdo a la normatividad vigente. o) Título de propiedad del área terrestre que se preten- de habilitar como puerto o terminal portuario, o solicitud en trámite para la transferencia en propiedad de predios del dominio privado estatal ubicados dentro del área que com- prenda la Habilitación Portuaria. p) Pago de la tasa correspondiente. La Autoridad Portuaria correspondiente remitirá el pro- yecto cuya habilitación se solicita a la Autoridad Marítima para que dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días hábi- les se pronuncie sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. Venci- do dicho plazo sin que se haya remitido el informe operará el silencio administrativo positivo. Artículo 37º.- La Autoridad Portuaria Nacional, o por delegación la Autoridad Portuaria Regional, otorgará me- diante Acuerdo de Directorio la habilitación portuaria del puerto o terminal portuario hasta por un plazo de sesenta (60) años, prorrogables. La Autoridad Portuaria correspondiente se pronunciará dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles de presenta- da la solicitud con los documentos señalados en el artículo 36, teniendo en consideración las disposiciones legales sobre el silencio administrativo positivo. La Autoridad Portuaria correspondiente sólo podrá de- negar la habilitación portuaria si el área de operaciones acuáticas, zonas de fondeo y/o condiciones de profundi- dad naturales o las que se puedan obtener artificialmente, no son adecuadas para el tipo de naves y tráfico que se pretende atender. La denegatoria debe ser motivada y sus- tentada en un informe técnico. Artículo 38º.- El Acuerdo de Directorio de habilitación portuaria establecerá lo siguiente: a. La titularidad y condición del puerto o terminal por- tuario como de uso público o privado. b. La actividad esencial que se desarrolla en el puerto o terminal portuario. c. La delimitación y extensión del recinto portuario que se habilita, incluyendo el área acuática y franja costera otor- gada en uso. d. La autorización portuaria para el inicio de obras con- forme al cronograma que formará parte del Acuerdo de Directorio. e. Las demás que la Autoridad Portuaria respectiva con- sidere pertinentes. Los Acuerdos de Directorio que otorgan la habilitación portuaria deben publicarse por una vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrán vigentes en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad Portuaria Regional correspondiente. Artículo 39º.- Considerando que las Autoridades Portuarias son entidades especializadas en materia por- tuaria, las municipalidades distritales donde se ubiquen los puertos o terminales portuarios procurarán unificar sus procedimientos de Licencia de Funcionamiento y/o Licencias de Construcción con los señalados para la Habilitación Portuaria y Autorización Portuaria a fin de evitar duplicidad y superposición de funciones, confor- me lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades. En este sentido, las municipalidades distritales no po- drán exigir para las licencias de funcionamiento y/o de construcción documentos adicionales a los señalados en el artículo 36.