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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS LEGISLATIVOS /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G35/G33 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República por Ley Nº 28079, ha de- legado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en ma- teria tributaria referida tanto a tributos internos como adua-neros por un plazo de noventa (90) días hábiles, permitien- do, entre otros, modificar el Código Tributario a fin de per- feccionar la normatividad vigente, las facultades y los pro-cedimientos de determinación y fiscalización de la deuda tributaria, control, medidas cautelares previas, cobranza y pago de la misma, devoluciones, procedimientos conten-ciosos y no contenciosos, así como el régimen de infrac- ciones; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Repúbli- ca; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G4E/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G58/G54/G4F/G20/GDA/G4E/G49/G43/G4F /G4F/G52/G44/G45/G4E/G41/G44/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/GD3/G44/G49/G47/G4F/G20/G54/G52/G49/G42/G55/G54/G41/G52/G49/G4F /G41/G50/G52/G4F/G42/G41/G44/G4F/G20/G50/G4F/G52/G20/G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G53/G55/G50/G52/G45/G4D/G4F /G4E/GBA/G20/G31/G33/G35/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46._/G20/G59/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46._/G49/G43/G41/G54/G4F/G52/G49/G41/G53 Artículo 1º.- Norma general Cuando el presente Decreto Legislativo haga referen- cia al Código Tributario, se entiende referido al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificatorias. Articulo 2º.- Normas aplicables a los aportes al ES- SALUD y ONP Sustitúyase el último párrafo de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, por el texto siguiente: “NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN (...)Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSA- LUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP serigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas espe- ciales, los mismos que serán señalados por Decreto Su-premo.” Artículo 3º.- Aprobación de la cuantía de las tasas y de la transparencia para la dación de incentivos o exo- neraciones tributarias Sustitúyase el cuarto párrafo de la Norma IV y la Nor- ma VII del Código Tributario, por los textos siguientes: “ NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESER- VA DE LA LEY (…)Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sec- tor competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.” “NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACIÓN DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS La dación de normas legales que contengan incenti- vos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetarán a las siguientes reglas: a) La Exposición de Motivos que sustente el Proyecto de Ley deberá contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislaciónnacional, análisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio económico, sustentado a tra- vés de estudios y documentación que permita suverificación. b) Deberán ser acordes con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Go-bierno, consideradas en el Marco Macroeconómico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la ges- tión de las finanzas públicas. c) El articulado de la propuesta legislativa deberá se- ñalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; así comofijar el plazo de vigencia de los incentivos o exone- raciones tributarias el cual no podrá exceder de 3 años. d) Se podrá aprobar la prórroga del incentivo o exone- ración tributaria, hasta por un plazo máximo adicio- nal de 3 años contado a partir de la fecha de térmi-no de la vigencia de la norma legal que lo aprobó.MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 004-2004-MDSA.- Conceden beneficios tributarios referentes al impuesto predial y arbitrios municipales 261468 Acuerdo Nº 005-2004-MDSA.- Disponen mantener montos de remuneración mensual del alcalde y de dietas para regidorespor asistencia efectiva a sesiones de concejo 261468 Acuerdo Nº 006-2004-MDSA.- Declaran en situación de ur- gencia la contratación de servicios de recolección y transportede residuos sólidos, suministro de combustible y adquisiciónde insumos para el Programa del Vaso de Leche 261469 RR.AA. Nºs. 0043, 0044 y 0045-2004-ALC/MDSA.- Aprue- ban contratos de servicios de Ejecutor y Auxiliares Coactivos de la municipalidad 261470 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 001-04-MDS.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización de Declaraciones Juradas de Autoavalúo aproba-do mediante Ordenanza Nº 100/MDS 261471 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR R.A. Nº 084-2004-ALC/MVES.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio 2004 261472PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA R.A. Nº 003-2004-AL/MDP.- Aprueban Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 261472 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYÓN Acuerdo Nº 009-2004/CPO.- Autorizan viaje de alcalde a Es- paña para participar en el Foro sobre Cooperación Internacio-nal y realizar gestiones ante diversas entidades 261473 R.A. Nº 050-2004-A/MPO.- Aprueban Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio2004 261474 /G53/G45/G50/G41/G52/G41/G54/G41/G20/G45/G53/G50/G45/G43/G49/G41/G4C TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Directiva sobre Procedimiento de homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de certificación de equipos de medi-ción de radiaciones no ionizantes 1 al 8