Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 261366

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 004-2004-MDSA.- Conceden beneficios tributarios referentes al impuesto predial y arbitrios municipales 261468 Acuerdo Nº 005-2004-MDSA.- Disponen mantener montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dietas para regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo 261468 Acuerdo Nº 006-2004-MDSA.- Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicios de recoleccion y transporte de residuos solidos, suministro de combustible y adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche 261469 RR.AA. Nºs. 0043, 0044 y 0045-2004-ALC/MDSA.- Aprueban contratos de servicios de Ejecutor y Auxiliares Coactivos de la municipalidad 261470 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 001-04-MDS.- Prorrogan plazo de Beneficio de Regularizacion de Declaraciones Juradas de Autoavaluo aprobado mediante Ordenanza Nº 100/MDS 261471 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA R.A. Nº 084-2004-ALC/MVES.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio 2004 261472

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARAMONGA R.A. Nº 003-2004-AL/MDP.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 261472 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Acuerdo Nº 009-2004/CPO.- Autorizan viaje de MORDAZA a Espana para participar en el Foro sobre Cooperacion Internacional y realizar gestiones ante diversas entidades 261473 R.A. Nº 050-2004-A/MPO.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercicio 2004 261474

SEPARATA ESPECIAL
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolucion Ministerial que aprueba la Directiva sobre Procedimiento de homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones y de certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes 1 al 8 Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP se rigen por las normas de este Codigo, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que seran senalados por Decreto Supremo." Articulo 3º.- Aprobacion de la cuantia de las tasas y de la transparencia para la dacion de incentivos o exoneraciones tributarias Sustituyase el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV y la MORDAZA VII del Codigo Tributario, por los textos siguientes: " MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY (...) Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas, se fija la cuantia de las tasas." "NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA LA DACION DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS La dacion de normas legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias, se sujetaran a las siguientes reglas: a) La Exposicion de Motivos que sustente el Proyecto de Ley debera contener, entre otros, el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion nacional, analisis del costo fiscal estimado de la medida y el beneficio economico, sustentado a traves de estudios y documentacion que permita su verificacion. b) Deberan ser acordes con los objetivos o propositos especificos de la politica fiscal planteada por el Gobierno, consideradas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual u otras disposiciones vinculadas a la gestion de las finanzas publicas. c) El articulado de la propuesta legislativa debera senalar de manera MORDAZA y detallada el objetivo de la medida, y a los beneficiarios de la misma; asi como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones tributarias el cual no podra exceder de 3 anos. d) Se podra aprobar la prorroga del incentivo o exoneracion tributaria, hasta por un plazo MORDAZA adicional de 3 anos contado a partir de la fecha de termino de la vigencia de la MORDAZA legal que lo aprobo.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 953
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria referida tanto a tributos internos como aduaneros por un plazo de noventa (90) dias habiles, permitiendo, entre otros, modificar el Codigo Tributario a fin de perfeccionar la normatividad vigente, las facultades y los procedimientos de determinacion y fiscalizacion de la deuda tributaria, control, medidas cautelares previas, cobranza y pago de la misma, devoluciones, procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como el regimen de infracciones; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MODI.ICAN ARTICULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 135-99-E. Y MODI.ICATORIAS
Articulo 1º.- MORDAZA general Cuando el presente Decreto Legislativo haga referencia al Codigo Tributario, se entiende referido al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. Articulo 2º.- Normas aplicables a los aportes al ESSALUD y ONP Sustituyase el ultimo parrafo de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "NORMA II: AMBITO DE APLICACION (...)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.