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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación.5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación one- rosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que cons- tan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva,siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguien- tes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resolu- ciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no jus- tifican su cobranza. b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deu- dor tributario y cuyo saldo no justifique la emisiónde la resolución u orden de pago del acto respecti- vo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carác-ter general o particular.” Artículo 12º.- Plazos para el pago Sustitúyase el quinto y sexto párrafos del Artículo 29º del Código Tributario, por los textos siguientes: “Artículo 29 o.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO (...)Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago se realizará den-tro de los siguientes plazos: a) Los tributos de determinación anual que se deven- guen al término del año gravable se pagarán den- tro de los tres (3) primeros meses del año siguien- te. b) Los tributos de determinación mensual, los antici- pos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles delmes siguiente. c) Los tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagarán dentro de los doce(12) primeros días hábiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligación tributaria. d) Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las reten- ciones y las percepciones se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. e) Los tributos que graven la importación, se pagarán de acuerdo a las normas especiales. La SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de ven- cimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retencio- nes y percepciones a que se refiere el inciso d) del presen-te artículo.” Artículo 13º.- Incluye párrafos al Artículo 32º del Có- digo Tributario Inclúyase como sexto y séptimo párrafo del Artículo 32º del Código Tributario, los textos siguiente: “Artículo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (…)Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Munici- pal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribu-ciones se realice en especie; los mismos que serán valua- dos, según el valor de mercado en la fecha en que se efec- túen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos munici-pales, podrán disponer el pago en especie a través de bie- nes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públi- cos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valorde los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor detasación comercial del bien efectuado por el Consejo Na- cional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptiblesde inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos.” Artículo 14º.- Pagos en moneda extranjera Elimínese el segundo párrafo y sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 33º del Código Tributario, por el textosiguiente: “Artículo 33º.- INTERESES MORATORIOS (…) La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que ad- ministra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Lo-cales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la mis- ma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros Órga-nos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Eco- nomía y Finanzas.” Artículo 15º.- Devoluciones Sustitúyase el Artículo 38º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 38 o.- DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregán-doles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado pro- medio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) pu-blicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el úl- timo día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el período comprendido entre la fecha de pago y lafecha en que se ponga a disposición del solicitante la de- volución respectiva. Los intereses se calcularán aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 33º, el que incluye la capitaliza- ción. Cuando por Ley especial se dispongan devoluciones, las mismas se efectuarán en las condiciones que la Leyestablezca. Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Ad- ministración Tributaria que resulten en exceso o en formaindebida, el deudor tributario deberá restituir el monto de dichas devoluciones, aplicando la tasa de interés morato- rio (TIM) prevista en el Artículo 33º, por el período com-prendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas que se tornen en indebidas, se aplicará el interés a que se refiereel primer párrafo del presente artículo.” Artículo 16º.- Devoluciones de tributos administra- dos por la SUNAT Sustitúyase el segundo párrafo del inciso c) e incorpó- rese como últimos párrafos del Artículo 39º del Código Tri-butario, por los textos siguientes: “Artículo 39º.- DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS AD- MINISTRADOS POR LA SUNAT (...) Adicionalmente, si producto de la verificación o fiscali- zación antes mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se ge- nere por dichos conceptos podrá ser compensada con elpago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolución se solicita. De existir un saldo pen- diente sujeto a devolución, se procederá a la emisión delas Notas de Crédito Negociables, cheques no negocia- bles y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Crédito Negociables y los cheques no negocia-bles podrán ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se girarán a la orden del órgano de la Admi-nistración Tributaria. Tratándose de tributos administrados por los Gobier- nos Locales las devoluciones se efectuarán mediante che-ques no negociables y/o documentos valorados denomi-