Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004 1) 2) 3) 4) 5) 6)

NORMAS LEGALES

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Pago. Compensacion. Condonacion. Consolidacion. Resolucion de la Administracion Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa. Otros que se establezcan por leyes especiales.

tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos." Articulo 14º.- Pagos en moneda extranjera Eliminese el MORDAZA parrafo y sustituyase el tercer parrafo del Articulo 33º del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 33º.- INTERESES MORATORIOS (...) La SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratandose de los tributos administrados por otros Organos, la TIM sera la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas." Articulo 15º.- Devoluciones Sustituyase el Articulo 38º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 38o.- DEVOLUCION DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional agregandoles un interes fijado por la Administracion Tributaria, el cual no podra ser inferior a la tasa pasiva de MORDAZA promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del ano anterior, multiplicado por un factor de 1,20, en el periodo comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicion del solicitante la devolucion respectiva. Los intereses se calcularan aplicando el procedimiento establecido en el Articulo 33º, el que incluye la capitalizacion. Cuando por Ley especial se dispongan devoluciones, las mismas se efectuaran en las condiciones que la Ley establezca. Tratandose de las devoluciones efectuadas por la Administracion Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debera restituir el monto de dichas devoluciones, aplicando la tasa de interes moratorio (TIM) prevista en el Articulo 33º, por el periodo comprendido entre la fecha de la devolucion y la fecha en que se produzca la restitucion. Tratandose de aquellas que se tornen en indebidas, se aplicara el interes a que se refiere el primer parrafo del presente articulo." Articulo 16º.- Devoluciones de tributos administrados por la SUNAT Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso c) e incorporese como ultimos parrafos del Articulo 39º del Codigo Tributario, por los textos siguientes: "Articulo 39º.- DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT (...) Adicionalmente, si producto de la verificacion o fiscalizacion MORDAZA mencionada, se encontraran omisiones en otros tributos o infracciones, la deuda tributaria que se genere por dichos conceptos podra ser compensada con el pago en exceso, indebido, saldo a favor u otro concepto similar cuya devolucion se solicita. De existir un saldo pendiente sujeto a devolucion, se procedera a la emision de las Notas de Credito Negociables, cheques no negociables y/o al abono en cuenta corriente o de ahorros. Las Notas de Credito Negociables y los cheques no negociables podran ser aplicadas al pago de las deudas tributarias exigibles, de ser el caso. Para este efecto, los cheques no negociables se giraran a la orden del organo de la Administracion Tributaria. Tratandose de tributos administrados por los Gobiernos Locales las devoluciones se efectuaran mediante cheques no negociables y/o documentos valorados denomi-

Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperacion onerosa son las siguientes: a) b) Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emision de la resolucion u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que esten en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general o particular."

Articulo 12º.- Plazos para el pago Sustituyase el MORDAZA y MORDAZA parrafos del Articulo 29º del Codigo Tributario, por los textos siguientes: "Articulo 29o.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PAGO (...) Tratandose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudacion estuviera a su cargo, el pago se realizara dentro de los siguientes plazos: a) Los tributos de determinacion anual que se devenguen al termino del ano gravable se pagaran dentro de los tres (3) primeros meses del ano siguiente. Los tributos de determinacion mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente. Los tributos que incidan en hechos imponibles de realizacion inmediata se pagaran dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente al del nacimiento de la obligacion tributaria. Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta no contemplados en los incisos anteriores, las retenciones y las percepciones se pagaran conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. Los tributos que graven la importacion, se pagaran de acuerdo a las normas especiales.

b)

c)

d)

e)

La SUNAT podra establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del presente articulo." Articulo 13º.- Incluye parrafos al Articulo 32º del Codigo Tributario Incluyase como MORDAZA y MORDAZA parrafo del Articulo 32º del Codigo Tributario, los textos siguiente: "Articulo 32º.- FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA (...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de

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