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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 fructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Código Tributario, podrá trabar medidas cautelares por lasuma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuan- do ésta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entenderá que el deudor tributario tiene un comporta-miento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuan- do incurra en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Presentar declaraciones, comunicaciones o docu- mentos falsos, falsificados o adulterados que re- duzcan total o parcialmente la base imponible . b) Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingre- sos, rentas, frutos o productos, pasivos, gastos o egresos; o consignar activos, bienes, pasivos, gas- tos o egresos, total o parcialmente falsos . c) Realizar, ordenar o consentir la realización de ac- tos fraudulentos en los libros o registros de conta-bilidad u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia, estados contables, declaraciones juradas e infor-mación contenida en soportes magnéticos o de cualquier otra naturaleza en perjuicio del fisco, ta- les como: alteración, raspadura o tacha de anota-ciones, asientos o constancias hechas en los li- bros, así como la inscripción o consignación de asientos, cuentas, nombres, cantidades o datosfalsos . d) Destruir u ocultar total o parcialmente los libros o registros de contabilidad u otros libros o registrosexigidos por las normas tributarias u otros libros o registros exigidos por ley, reglamento o Resolución de Superintendencia o los documentos o informa-ción contenida en soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, rela- cionados con la tributación. e) No exhibir y/o no presentar los libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos suscepti-bles de generar obligaciones tributarias que hayan sido requeridos en forma expresa por la Adminis- tración Tributaria, en las oficinas fiscales o ante losfuncionarios autorizados, dentro del plazo señala- do por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez.Asimismo, no exhibir y/o no presentar, los docu- mentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en las oficinas fis-cales o ante los funcionarios autorizados, en el caso de aquellos deudores tributarios no obligados a lle- var contabilidad.Para efectos de este inciso no se considerará aquel caso en el que la no exhibición y/o presentación de los libros, registros y/o documentos antes mencio-nados, se deba a causas no imputables al deudor tributario; f) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hu- bieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes ; g) Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones de tributos de cualquier naturaleza o cualquier otro beneficio tributario simulando la exis-tencia de hechos que permitan gozar de tales be- neficios ; h) Utilizar cualquier otro artificio, engaño, astucia, ar- did u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria; i) Pasar a la condición de no habido;j) Haber demostrado una conducta de constante in- cumplimiento de compromisos de pago; k) Ofertar o transferir sus activos, para dejar de pa- gar todo o parte de la deuda tributaria; l) No estar inscrito ante la administración tributaria. Las medidas señaladas serán sustentadas mediante la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago o Resolución que desestima unareclamación, según corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el Artículo 58º. Si al momento de trabar una medida cautelar previa se afecta un bien de propiedad de terceros, los mismos po- drán iniciar el procedimiento a que hace referencia el Artí- culo 120º del presente Código Tributario.Las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, únicamente podrán ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer párrafo del Artí-culo 117º; siempre que se cumpla con las formalidades establecidas en el Título II del Libro Tercero de este Códi- go. Excepcionalmente, si los bienes embargados fue- ran perecederos y el deudor tributario, expresamente requerido por la SUNAT, no los sustituye por otros deigual valor u otorgue carta fianza bancaria o financiera en el plazo que la Administración Tributaria señale, ésta podrá rematarlos antes del inicio del Procedimiento deCobranza Coactiva. El monto obtenido en dicho remate deberá ser depositado en una Institución Bancaria para garantizar el pago de la deuda dentro del Procedimien-to de Cobranza Coactiva. Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT establecerá las condiciones para el otorgamiento de la cartafianza así como las demás normas para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior.“ Artículo 25º.- De los plazos en las medidas cautela- res previas Sustitúyase el Artículo 57º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 57º.- PLAZOS APLICABLES A LAS MEDI- DAS CAUTELARES PREVIAS En relación a las medidas cautelares señaladas en el artículo anterior, deberá considerarse, además, lo siguien-te: 1. Tratándose de deudas que no sean exigibles coac- tivamente: La medida cautelar se mantendrá durante un (1) año, computado desde la fecha en que fue traba- da. Si existiera resolución desestimando la recla- mación del deudor tributario, dicha medida se man-tendrá por dos (2) años adicionales. Si el deudor tributario, obtuviera resolución favora- ble con anterioridad al vencimiento de los plazosseñalados en el párrafo anterior, la Administración Tributaria levantará la medida cautelar, devolvien- do los bienes afectados, de ser el caso.En el caso que la deuda tributaria se torne exigible coactivamente de acuerdo a lo señalado en el Artí- culo 115º antes del vencimiento de los plazos máxi-mos a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, se iniciará el Procedimiento de Cobranza Coactiva convirtiéndose la medida cautelar a defi-nitiva. El deudor tributario podrá solicitar el levantamiento de la medida si otorga carta fianza bancaria o fi-nanciera que cubra el monto por el cual se trabó la medida, por un período de doce (12) meses, de- biendo renovarse sucesivamente por dos períodosde doce (12) meses dentro del plazo que señale la Administración. La carta fianza será ejecutada en el Procedimientode Cobranza Coactiva que inicie la Administración Tributaria, o cuando el deudor tributario no cumpla con renovarla dentro del plazo señalado en el pá-rrafo anterior. En este último caso, el producto de la ejecución será depositado en una Institución Bancaria para garantizar el pago de la deuda den-tro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Excepcionalmente, la Administración Tributaria le- vantará la medida si el deudor tributario presentaalguna otra garantía que, a criterio de la Adminis- tración, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.Las condiciones para el otorgamiento de las ga- rantías a que se refiere el presente artículo así como el procedimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria me- diante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. 2. Tratándose de deudas exigibles coactivamente: La Resolución de Ejecución Coactiva, deberá noti- ficarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de trabadas las medidas cautelares. De