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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 ponsable solidario, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del Artículo 18º. La medida se mantendrá por el monto que el Ejecutor Coactivo ordenó retener al tercero yhasta su entrega a la Administración Tributa- ria. El tercero que efectúe la retención deberá en-tregar a la Administración Tributaria los mon- tos retenidos, bajo apercibimiento de declarár- sele responsable solidario según lo dispuestoen el numeral 3 del Artículo 18º, sin perjuicio de aplicársele la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6 del Artícu-lo 178º. En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá comprender nuevas cuentas, depósitos,custodia u otros de propiedad del ejecutado. b) Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podrán hacer uso de medidas como el descerraje o simila- res, previa autorización judicial. Para tal efecto, deberán cursar solicitud motivada ante cualquierJuez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. c) Sin perjuicio de lo señalado en los Artículos 56º al 58º, las medidas cautelares trabadas al amparo del pre- sente artículo no están sujetas a plazo de caducidad.” Artículo 56º.- De las causales de suspensión y con- clusión del procedimiento de cobranza coactiva. Sustitúyase el Artículo 119º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 119º.- SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni órgano administrativo, político, ni judicial podrá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en trámite con excepción del Ejecutor Coactivo quien deberá actuar conforme a lo siguiente: a) El Ejecutor Coactivo suspenderá temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los si-guientes supuestos: 1. Cuando en un proceso de acción de amparo, exista una medida cautelar firme que ordene al Ejecutor Coactivo la suspensión de la co- branza. 2. Cuando una Ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. 3. Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improce- dente y siempre que la reclamación se hubierainterpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resol-ver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órga- no competente. La suspensión deberá mante-nerse hasta que la deuda sea exigible de confor- midad con lo establecido en el Artículo 115º. Para la admisión a trámite de la reclamaciónse requiere, además de los requisitos estable- cidos en este Código, que el reclamante acre- dite que ha abonado la parte de la deuda noreclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. En los casos en que se hubiera trabado una medi- da cautelar y se disponga la suspensión temporal procederá sustituir la medida ofreciendo garantíasuficiente a criterio de la Administración Tributaria. b) El Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar elarchivo de los actuados, cuando: 1. Se hubiera presentado oportunamente recla- mación o apelación contra la Resolución de Determinación o Resolución de Multa que con- tenga la deuda tributaria puesta en cobranza. 2. La deuda haya quedado extinguida por cual- quiera de los medios señalados en el Artículo 27º.3. Se declare la prescripción de la deuda puesta en cobranza. 4. La acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago. 5. Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. 6. Las Órdenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después de la notificación de la Resolución de EjecuciónCoactiva. 7. Cuando la persona obligada haya sido decla- rada en quiebra. 8. Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente. c) Tratándose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo sus- penderá o concluirá el Procedimiento de CobranzaCoactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia”. Artículo 57º.- De la Intervención excluyente de pro- piedad Sustitúyase el Artículo 120º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 120º.- INTERVENCIÓN EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados, podrá interponer Intervención Excluyente de Propiedad anteel Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La intervención excluyente de propiedad deberá trami- tarse de acuerdo a las siguientes reglas: a) Sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documen- to público u otro documento, que a juicio de la Ad- ministración, acredite fehacientemente la propiedadde los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar. b) Admitida la Intervención Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo suspenderá el remate de los bienes objeto de la medida y remitirá el escrito pre- sentado por el tercero para que el ejecutado emitasu pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Excepcionalmente, cuando los bienes embargadoscorran el riesgo de deterioro o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputa- ble al depositario, el Ejecutor Coactivo podrá orde-nar el remate inmediato de dichos bienes consig- nando el monto obtenido en el Banco de la Nación hasta el resultado final de la Intervención Exclu-yente de Propiedad. c) Con la respuesta del deudor tributario o sin ella, el Ejecutor Coactivo emitirá su pronunciamiento enun plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. d) La resolución dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco(5) días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución. La apelación será presentada ante la Administra-ción Tributaria y será elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguien- tes a la presentación de la apelación, siempre queésta haya sido presentada dentro del plazo seña- lado en el párrafo anterior. e) Si el tercero no hubiera interpuesto la apelación en el mencionado plazo, la resolución del Ejecutor Coactivo, quedará firme. f) El Tribunal Fiscal está facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el literal a) del presente artículo. g) La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía admi- nistrativa, pudiendo las partes contradecir dicha re- solución ante el Poder Judicial.” Artículo 58º.- Del remate inmediato Sustitúyase el Artículo 121º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 121º.- TASACIÓN Y REMATE La tasación de los bienes embargados se efectuará por un (1) perito perteneciente a la Administración Tributaria o