Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
3. 4. 5. 6.

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004 Se declare la prescripcion de la deuda puesta en cobranza. La accion se siga contra persona distinta a la obligada al pago. Exista resolucion concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Las Ordenes de Pago o resoluciones que son materia de cobranza hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas despues de la notificacion de la Resolucion de Ejecucion Coactiva. Cuando la persona obligada MORDAZA sido declarada en quiebra. Cuando una ley o MORDAZA con rango de ley lo disponga expresamente.

ponsable solidario, de acuerdo a lo senalado en el numeral 3 del Articulo 18º. La medida se mantendra por el monto que el Ejecutor Coactivo ordeno retener al tercero y hasta su entrega a la Administracion Tributaria. El tercero que efectue la retencion debera entregar a la Administracion Tributaria los montos retenidos, bajo apercibimiento de declararsele responsable solidario segun lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 18º, sin perjuicio de aplicarsele la sancion correspondiente a la infraccion tipificada en el numeral 6 del Articulo 178º. En caso que el embargo no cubra la deuda, podra comprender nuevas cuentas, depositos, custodia u otros de propiedad del ejecutado. b) Los Ejecutores Coactivos de la SUNAT, podran hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorizacion judicial. Para tal efecto, deberan cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo senalado en los Articulos 56º al 58º, las medidas cautelares trabadas al MORDAZA del presente articulo no estan sujetas a plazo de caducidad."

7. 8. c)

Tratandose de deudores tributarios sujetos a un Procedimiento Concursal, el Ejecutor Coactivo suspendera o concluira el Procedimiento de Cobranza Coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en las normas de la materia".

c)

Articulo 57º.- De la Intervencion excluyente de propiedad Sustituyase el Articulo 120º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 120º.- INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD El tercero que sea propietario de bienes embargados, podra interponer Intervencion Excluyente de Propiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento MORDAZA que se inicie el remate del bien. La intervencion excluyente de propiedad debera tramitarse de acuerdo a las siguientes reglas: a) Solo sera admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que a juicio de la Administracion, acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. Admitida la Intervencion Excluyente de Propiedad, el Ejecutor Coactivo suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y remitira el escrito presentado por el tercero para que el ejecutado emita su pronunciamiento en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion. Excepcionalmente, cuando los bienes embargados corran el riesgo de deterioro o perdida por caso fortuito o fuerza mayor o por otra causa no imputable al depositario, el Ejecutor Coactivo podra ordenar el remate inmediato de dichos bienes consignando el monto obtenido en el Banco de la Nacion hasta el resultado final de la Intervencion Excluyente de Propiedad. Con la respuesta del deudor tributario o sin MORDAZA, el Ejecutor Coactivo emitira su pronunciamiento en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. La resolucion dictada por el Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de la citada resolucion. La apelacion sera presentada ante la Administracion Tributaria y sera elevada al Tribunal Fiscal en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion, siempre que esta MORDAZA sido presentada dentro del plazo senalado en el parrafo anterior. Si el tercero no hubiera interpuesto la apelacion en el mencionado plazo, la resolucion del Ejecutor Coactivo, quedara firme. El Tribunal Fiscal esta facultado para pronunciarse respecto a la fehaciencia del documento a que se refiere el literal a) del presente articulo. La resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolucion ante el Poder Judicial."

Articulo 56º.- De las causales de suspension y conclusion del procedimiento de cobranza coactiva. Sustituyase el Articulo 119º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 119º.- SUSPENSION Y CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Ninguna autoridad ni organo administrativo, politico, ni judicial podra suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva en tramite con excepcion del Ejecutor Coactivo quien debera actuar conforme a lo siguiente: a) El Ejecutor Coactivo suspendera temporalmente el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en los siguientes supuestos: 1. Cuando en un MORDAZA de accion de MORDAZA, exista una medida cautelar firme que ordene al Ejecutor Coactivo la suspension de la cobranza. Cuando una Ley o MORDAZA con rango de ley lo disponga expresamente. Excepcionalmente, tratandose de Ordenes de Pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podria ser improcedente y siempre que la reclamacion se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) dias habiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administracion debera admitir y resolver la reclamacion dentro del plazo de noventa (90) dias habiles, bajo responsabilidad del organo competente. La suspension debera mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el Articulo 115º. Para la admision a tramite de la reclamacion se requiere, ademas de los requisitos establecidos en este Codigo, que el reclamante acredite que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago.

b)

2. 3.

c) d)

e) En los casos en que se hubiera trabado una medida cautelar y se disponga la suspension temporal procedera sustituir la medida ofreciendo garantia suficiente a criterio de la Administracion Tributaria. El Ejecutor Coactivo debera dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando: 1. Se hubiera presentado oportunamente reclamacion o apelacion contra la Resolucion de Determinacion o Resolucion de Multa que contenga la deuda tributaria puesta en cobranza. La deuda MORDAZA quedado extinguida por cualquiera de los medios senalados en el Articulo 27º. f) g)

b)

Articulo 58º.- Del remate inmediato Sustituyase el Articulo 121º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 121º.- TASACION Y REMATE La tasacion de los bienes embargados se efectuara por un (1) perito perteneciente a la Administracion Tributaria o

2.

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