Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Los deudores tributarios que MORDAZA personas naturales podran tener acceso directo a la informacion a la que se refiere el parrafo anterior. La informacion a que se refiere este inciso no comprende secretos industriales, disenos industriales, modelos de utilidad, patentes de invencion y cualquier otro elemento de la propiedad industrial protegidos por la ley de la materia. Tampoco comprende informacion confidencial relacionada con procesos de produccion y/o comercializacion. La Administracion Tributaria, al facilitar el acceso a la informacion a que se refiere este numeral no podra identificar la razon o denominacion social ni el RUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable. La designacion de los representantes o la comunicacion de la persona natural que tendra acceso directo a la informacion a que se refiere este numeral, debera hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administracion Tributaria. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendran un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde la fecha de MORDAZA del escrito al que se refiere el parrafo anterior, para efectuar la revision de la informacion. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podran sustraer o fotocopiar informacion alguna, debiendose limitar a la toma de notas y apuntes. 19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias realizadas por los deudores tributarios en lugares publicos a traves de grabaciones de video. La informacion obtenida por la Administracion Tributaria en el ejercicio de esta facultad no podra ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad. Para conceder los plazos establecidos en este articulo, la Administracion Tributaria tendra en cuenta la oportunidad en que solicita la informacion o exhibicion, y las caracteristicas de las mismas. Ninguna persona o entidad, publica o privada, puede negarse a suministrar a la Administracion Tributaria la informacion que esta solicite para determinar la situacion economica o financiera de los deudores tributarios." Articulo 28º.- De los supuestos para aplicar la determinacion sobre base presunta Sustituyase el numeral 10 del Articulo 64º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 64º.-SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA La Administracion Tributaria podra utilizar directamente los procedimientos de determinacion sobre base presunta, cuando: (...) 10. Se detecte la remision o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remision o transporte, o con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago o guias de remision, u otro documento que carezca de validez." Articulo 29º.- De la presuncion de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Sustituyase el encabezado y el primer parrafo del literal a) del primer parrafo del Articulo 67º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 67º.- PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONES JURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO. Cuando en el registro de compras o proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementaran las ventas o ingresos registrados o declarados en los

meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas MORDAZA iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementara las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podra ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el indice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen sera obtenido de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ultimo ejercicio gravable que hubiere sido materia de MORDAZA, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiendose tomar en todos los casos, el indice que resulte mayor."

(...)" Articulo 30º.- De las presunciones de renta MORDAZA y/o ventas omitidas mediante la aplicacion de coeficientes economicos tributarios Sustituyase el octavo parrafo del Articulo 72-Bº del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 72-Bº.- PRESUNCION DE RENTA MORDAZA Y/ O VENTAS OMITIDAS MEDIANTE LA APLICACION DE COEFICIENTES ECONOMICOS TRIBUTARIOS (...) De existir adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas, para efectos de determinar el total de adquisiciones con derecho a credito fiscal, se dividira el total del credito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas declarado en los periodos materia de requerimiento entre el resultado de dividir la sumatoria de la tasa del Impuesto General a las Ventas mas el Impuesto de Promocion Municipal, entre 100. El monto obtenido de esta manera se adicionara a las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas exclusivamente." Articulo 31º.- De los resultados de la fiscalizacion o verificacion Sustituyase el ultimo parrafo del Articulo 75º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 75º .- RESULTADOS DE LA FISCALIZACION O VERIFICACION (...) En estos casos, dentro del plazo que la Administracion Tributaria establezca en dicha comunicacion, el que no podra ser menor a tres (3) dias habiles; el contribuyente o responsable podra presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administracion Tributaria las considere, de ser el caso. La documentacion que se presente ante la Administracion Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no sera merituada en el MORDAZA de fiscalizacion o verificacion." Articulo 32º.- De las ordenes de pago Sustituyase el numeral 3 del Articulo 78º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 78º .- ORDEN DE PAGO (...) 3. Por tributos derivados de errores materiales de redaccion o de calculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, la Administracion Tributaria considerara la base imponible del periodo, los saldos a favor o creditos declarados en periodos anteriores y los pagos a cuenta realizados en estos ultimos. Para efectos de este numeral, tambien se considera el error originado por el deudor tributario al consignar una tasa inexistente."

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