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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Los deudores tributarios que sean personas natu- rales podrán tener acceso directo a la información a la que se refiere el párrafo anterior. La información a que se refiere este inciso no com-prende secretos industriales, diseños industriales, modelos de utilidad, patentes de invención y cual- quier otro elemento de la propiedad industrial pro-tegidos por la ley de la materia. Tampoco compren- de información confidencial relacionada con pro- cesos de producción y/o comercialización.La Administración Tributaria, al facilitar el acceso a la información a que se refiere este numeral no po- drá identificar la razón o denominación social ni elRUC, de ser el caso, que corresponde al tercero comparable. La designación de los representantes o la comuni-cación de la persona natural que tendrá acceso di- recto a la información a que se refiere este nume- ral, deberá hacerse obligatoriamente por escritoante la Administración Tributaria. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cin-co (45) días hábiles, contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la revisión de la información.Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrán sustraer o fotocopiar in- formación alguna, debiéndose limitar a la toma denotas y apuntes. 19. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias realizadas por los deudores tributarios enlugares públicos a través de grabaciones de video. La información obtenida por la Administración Tri- butaria en el ejercicio de esta facultad no podrá serdivulgada a terceros, bajo responsabilidad. Para conceder los plazos establecidos en este artículo, la Administración Tributaria tendrá en cuenta la oportuni- dad en que solicita la información o exhibición, y las carac- terísticas de las mismas. Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la in- formación que ésta solicite para determinar la situacióneconómica o financiera de los deudores tributarios.” Artículo 28º.- De los supuestos para aplicar la de- terminación sobre base presunta Sustitúyase el numeral 10 del Artículo 64º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 64º.-SUPUESTOS PARA APLICAR LA DE- TERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, cuando: (...) 10. Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentarla remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías deremisión, u otro documento que carezca de vali- dez.” Artículo 29º.- De la presunción de ventas o ingre- sos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no sepresente y/o no se exhiba dicho registro. Sustitúyase el encabezado y el primer párrafo del literal a) del primer párrafo del Artículo 67º del Código Tributariopor el texto siguiente: “Artículo 67º.- PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRE- SOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE COM- PRAS, O EN SU DEFECTO, EN LAS DECLARACIONESJURADAS, CUANDO NO SE PRESENTE Y/O NO SE EXHIBA DICHO REGISTRO. Cuando en el registro de compras o proveedores, den- tro de los doce (12) meses comprendidos en el requeri- miento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incremen-tarán las ventas o ingresos registrados o declarados en losmeses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en losmeses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El mon- to del incremento de las ventas en los meses enque se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bru-ta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de pre-sentación, o en base a los obtenidos de las Decla- raciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividadsimilar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor.” (...)” Artículo 30º.- De las presunciones de renta neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios Sustitúyase el octavo párrafo del Artículo 72-Bº del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 72-Bº.- PRESUNCIÓN DE RENTA NETA Y/ O VENTAS OMITIDAS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE COEFICIENTES ECONÓMICOS TRIBUTARIOS (...) De existir adquisiciones destinadas a operaciones gra- vadas y no gravadas, para efectos de determinar el total deadquisiciones con derecho a crédito fiscal, se dividirá el total del crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas declarado en los pe- ríodos materia de requerimiento entre el resultado de divi- dir la sumatoria de la tasa del Impuesto General a las Ven- tas más el Impuesto de Promoción Municipal, entre 100. Elmonto obtenido de esta manera se adicionará a las adqui- siciones destinadas a operaciones gravadas exclusivamen- te.” Artículo 31º.- De los resultados de la fiscalización o verificación Sustitúyase el último párrafo del Artículo 75º del Códi- go Tributario por el texto siguiente: “Artículo 75º .- RESULTADOS DE LA FISCALIZA- CIÓN O VERIFICACIÓN (...) En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que nopodrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observacio- nes a los cargos formulados, debidamente sustentadas, aefecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencio-nado plazo no será merituada en el proceso de fiscaliza- ción o verificación.” Artículo 32º.- De las órdenes de pago Sustitúyase el numeral 3 del Artículo 78º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 78º .- ORDEN DE PAGO (...) 3.Por tributos derivados de errores materiales de re- dacción o de cálculo en las declaraciones, comu- nicaciones o documentos de pago. Para determi- nar el monto de la Orden de Pago, la Administra-ción Tributaria considerará la base imponible del período, los saldos a favor o créditos declarados en períodos anteriores y los pagos a cuenta reali-zados en estos últimos. Para efectos de este numeral, también se conside- ra el error originado por el deudor tributario al con-signar una tasa inexistente.”