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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Para su aprobación se requiere, entre otros, de la evaluación del impacto a través de factores o as- pectos ambientales, sociales, económicos, cultura- les, administrativos, así como el costo fiscal, su in-fluencia respecto a las zonas, actividades o sujetos no beneficiados, incremento en la magnitud del fo- mento de inversiones y ejecución de proyectos. e) No podrá concederse incentivos o exoneraciones tributarias sobre tasas y contribuciones. f) Para la aprobación de la propuesta legislativa se requiere informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Toda norma que otorgue incentivos o exoneracio- nes tributarias será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional . La ley podrá establecer plazos distintos de vigencia res- pecto a los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto Generala las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta, no siendo de aplica- ción lo indicado en el inciso d) de la presente norma. Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. Nohay prórroga tácita.” Artículo 4º.- Exigibilidad de la obligación tributaria determinada por el deudor tributario Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 1) del Artí- culo 3º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (…) Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código o en la oportunidad prevista enlas normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.” Artículo 5º.- Prelación de deudas tributarias Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 6º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTA- RIAS Las deudas por tributos gozan de privilegio general so- bre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prela- ción sobre las demás obligaciones en cuanto concurrancon acreedores cuyos créditos no sean por el pago de re- muneraciones y beneficios sociales adeudados a los tra- bajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los concep-tos a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.” Articulo 6º.- Domicilio fiscal Sustitúyase el Artículo 11º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 11º.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administra- ción Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, confor-me ésta lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la fa-cultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administra- ción Tributaria de señalar expresamente un domicilio pro- cesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a ins- cribirse ante la Administración Tributaria se considera sub- sistente mientras su cambio no sea comunicado a ésta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Ad-ministración Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya ini- ciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no po-drá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. La Administración Tributaria está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones. Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, la Administra- ción Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal los lugares señalados en el párrafo siguiente, previo requeri-miento al sujeto obligado a inscribirse. En caso no se cumpla con efectuar el cambio re- querido en el plazo otorgado por la Administración Tri-butaria, se podrá considerar como domicilio fiscal cua- lesquiera de los lugares a que se hace mención en los Artículos 12º, 13º, 14º y 15º, según el caso. Dicho do-micilio no podrá ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria sin autori- zación de ésta . La Administración Tributaria no podrá requerir el cam- bio de domicilio fiscal, cuando éste sea: a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales. b) El lugar donde se encuentra la dirección o admi- nistración efectiva del negocio, tratándose de per- sonas jurídicas. c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el ex- tranjero. Cuando no sea posible realizar la notificación en el do- micilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notifi-caciones que correspondan en el domicilio fiscal.” Artículo 7º.- Presunción de dolo, negligencia grave o abuso de facultades en la responsabilidad solidaria Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 16º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 16º .- REPRESENTANTES - RESPONSA- BLES SOLIDARIOS (...) Se considera que existe dolo, negligencia grave o abu- so de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deu- dor tributario: 1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, condistintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva con- tabilidad , cuando los libros o registros que se en- cuentra obligado a llevar no son exhibidos o pre- sentados a requerimiento de la Administración Tri- butaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez)días hábiles, por causas imputables al deudor tri- butario. 2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto su- premo. 3. Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda. 4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria . 5. Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omiteanotarlos, siempre que no se trate de errores ma- teriales. 6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 7. Emplea bienes o productos que gocen de exone- raciones o beneficios en actividades distintas delas que corresponden. 8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controlesfiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destruc- ción o adulteración de los mismos; la alteración delas características de los bienes; la ocultación, cam- bio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.