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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 mediar causa justificada este término podrá pro- rrogarse por veinte (20) días hábiles más.” Artículo 26º.- De las medidas cautelares previas a la emisión de las resoluciones u órdenes de pago Sustitúyase el Artículo 58º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 58º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS A LA EMISIÓN DE LAS RESOLUCIONES U ÓRDENES DEPAGO Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares,la Administración Tributaria, bajo responsabilidad, trabará las necesarias para garantizar la deuda tributaria, aún cuan- do no hubiese emitido la Resolución de Determinación,Resolución de Multa u Orden de Pago de la deuda tributa- ria. Para tales efectos debe presentarse cualquiera de los supuestos establecidos en el primer párrafo del Artículo 56º. La medida cautelar podrá ser sustituida si el deudor tri- butario otorga carta fianza bancaria o financiera. Para este efecto, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 57º. Adoptada la medida, la Administración Tributaria no- tificará las Resoluciones u Órdenes de Pago a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo de treinta (30)días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles cuando se hubiera realizado la inmovilización o la in- cautación a que se refieren los numerales 6 y 7 del Ar- tículo 62º. En caso que no se notifique la Resolución de Determi- nación, Resolución de Multa u Orden de Pago de la deudatributaria dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, caducará la medida cautelar. Si se embargaran bienes perecederos que en el plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha en que se trabaron las medidas cautelares puedan ser objeto de deterioro, descomposición, vencimiento, expiración o fene-cimiento o bienes perecederos que por factores externos estén en riesgo de perderse, vencer, fenecer o expirar en el plazo señalado en el cuarto párrafo del presente artícu-lo, éstos podrán rematarse. Para estos efectos será de aplicación lo señalado en el Artículo 56º. Artículo 27º.- De la facultad de fiscalización Sustitúyase el Artículo 62º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 62º.- FACULTAD DE FISCALIZACIÓN La facultad de fiscalización de la Administración Tribu- taria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo esta- blecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preli- minar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la ins- pección, investigación y el control del cumplimiento de obli- gaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que go-cen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades dis- crecionales: 1. Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a) Sus libros, registros y/o documentos que sus- tenten la contabilidad y/o que se encuentrenrelacionados con hechos susceptibles de ge- nerar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las nor-mas correspondientes. b) Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributa-rias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuen- tren obligados a llevar contabilidad. c) Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de ge- nerar obligaciones tributarias. Sólo en el caso que, por razones debidamente jus- tificadas, el deudor tributario requiera un términopara dicha exhibición y/o presentación, la Adminis- tración Tributaria deberá otorgarle un plazo no me- nor de dos (2) días hábiles.También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y con- diciones requeridas, para lo cual la AdministraciónTributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. 2. En los casos que los deudores tributarios o terce- ros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas de microarchivos, la Administración Tri-butaria podrá exigir: a) Copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de alma- cenamiento de información utilizados en susaplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suminis- trar a la Administración Tributaria los instrumen-tos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación.En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tri-butaria, previa autorización del sujeto fiscali- zado, podrá hacer uso de los equipos infor- máticos, programas y utilitarios que estimeconvenientes para dicho fin. b) Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo progra-mas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos pro-pios o alquilados o, que el servicio sea presta- do por un tercero. c) El uso de equipo técnico de recuperación vi- sual de microformas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fis-calización o verificación. La Administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenable en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento deinformación. Asimismo, señalará los datos que obli- gatoriamente deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terce-ros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este nu- meral. 3. Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y co-rrespondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condicio- nes solicitadas, para lo cual la Administración Tri-butaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles. Esta facultad incluye la de requerir la informacióndestinada a identificar a los clientes o consumido- res del tercero. 4. Solicitar la comparecencia de los deudores tribu- tarios o terceros para que proporcionen la informa- ción que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el términode la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en losprocedimientos tributarios. La citación deberá contener como datos míni- mos, el objeto y asunto de ésta, la identifica-ción del deudor tributario o tercero, la fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de estaúltima y el fundamento y/o disposición legal res- pectivos. 5. Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingre-sos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en for- ma inmediata con ocasión de la intervención.