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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Artículo 33º.- De la facultad de acumular y suspen- der la emisión de resoluciones y órdenes de pago Sustitúyase el Artículo 80º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 80º.- FACULT AD DE ACUMULAR Y SUS- PENDER LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES Y ÓRDE-NES DE PAGO La Administración Tributaria tiene la facultad de suspen- der la emisión de la Resolución u Orden de Pago, cuyo monto no exceda del porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la Administración Tributaria ; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias inclu-yendo costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda de recuperación onerosa al amparo del inciso b) del Artí- culo 27º.” Artículo 34º.- De la facultad sancionadora Sustitúyase el Artículo 82º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 82º.- FA CULTAD SANCIONADORA La Administración Tributaria tiene la facultad discrecio- nal de sancionar las infracciones tributarias .” Artículo 35º.- De la reserva tributaria Sustitúyase el Artículo 85º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 85º.- RESERVA TRIBUTARIA Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos rela-tivos a ellos, cuando estén contenidos en las declaracio- nes e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como latramitación de las denuncias a que se refiere el Artículo 192º. Constituyen excepciones a la reserva tributaria : a) Las solicitudes de información , exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que orde-ne el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de lacomisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado. Se tendrá por cumplida la exhibición si la Adminis-tración Tributaria remite copias completas de los documentos ordenados debidamente autenticadas por Fedatario. b) Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaído resolu- ción que ha quedado consentida, siempre quesea con fines de investigación o estudio acadé- mico y sea autorizado por la Administración Tri- butaria c) La publicación que realice la Administración Tribu- taria de los datos estadísticos, siempre que por su carácter global no permita la individualización dedeclaraciones, informaciones, cuentas o personas. d) La información de los terceros independientes uti- lizados como comparables por la AdministraciónTributaria en actos administrativos que sean el re- sultado de la aplicación de las normas de precios de transferencia.Esta información solamente podrá ser revelada en el supuesto previsto en el numeral 18º del Artículo 62º y ante las autoridades administrativas y el Po-der Judicial, cuando los actos de la Administración Tributaria sean objeto de impugnación. e) Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectúe la SUNAT, respecto a la información conte- nida en las declaraciones referidas a los regíme- nes y operaciones aduaneras consignadas en losformularios correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos anexos a tales decla- raciones. Por decreto supremo se regulará los al-cances de este inciso y se precisará la informa- ción susceptible de ser publicada. f) La información que solicite el Gobierno Central res- pecto de sus propias acreencias, pendientes o can- celadas, por tributos cuya recaudación se encuen- tre a cargo de la SUNAT, siempre que su necesi-dad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo. Se encuentra comprendida en el presente inciso entre otras: 1. La información que sobre las referidas acreen- cias requiera el Gobierno Central, con la fina- lidad de distribuir el canon correspondiente. Dicha información será entregada al Ministe-rio de Economía y Finanzas, en representa- ción del Gobierno Central, previa autorización del Superintendente Nacional de Administra- ción Tributaria. 2. La información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la de-fensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este último sea parte. La solicitud de informa-ción será presentada por el titular de la de- pendencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzaspara la expedición del Decreto Supremo habi- litante. Asimismo la entrega de dicha informa- ción se realizará a través del referido Ministe-rio. g) La información reservada que intercambien los ór- ganos de la Administración Tributaria, y que requie- ran para el cumplimiento de sus fines propios, pre- via solicitud del jefe del órgano solicitante y bajo suresponsabilidad. h) La información reservada que se intercambie con las Administraciones Tributarias de otros países encumplimiento de lo acordado en convenios inter- nacionales. La obligación de mantener la reserva tributaria se ex- tiende a quienes accedan a la información calificada como reservada en virtud a lo establecido en el prese nte artí- culo, inclusive a las entidades del sistema bancario y fi- nanciero que celebren convenios con la Administración Tri- butaria de acuerdo al Artículo 55º, quienes no podrán utili-zarla para sus fines propios. Adicionalmente, a juicio del jefe del órgano adminis- trador de tributos, la Administración Tributaria, median-te Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, podrá incluir dentro de la reserva tributaria de- terminados datos que el sujeto obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) propor- cione a la Administración Tributaria a efecto que se le otorgue dicho número, y en general, cualquier otra in-formación que obtenga de dicho sujeto o de terceros. En virtud a dicha facultad no podrá incluirse dentro de la reserva tributaria: 1. La publicación que realice la Administración Tri- butaria de los contribuyentes y/o responsables,sus representantes legales, así como los tribu- tos determinados por los citados contribuyen- tes y/o responsables, los montos pagados, lasdeudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, enten- diéndose por esta última, aquélla a la que serefiere el Artículo 115º. La publicación podrá incluir el nombre comercial del contribuyente y/ o responsable, si lo tuviera. 2. La publicación de los datos estadísticos que reali- ce la Administración Tributaria tanto en lo referido a tributos internos como a operaciones de comer-cio exterior, siempre que por su carácter general no permitan la individualización de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. Sin embargo, la Administración Tributaria no se encuen- tra obligada a proporcionar a los contribuyentes, respon-sables o terceros la información que pueda ser materia de publicación al amparo de los numerales 1 y 2 del presente artículo. No incurren en responsabilidad los funcionarios y em- pleados de la Administración Tributaria que divulguen in- formación no reservada en virtud a lo establecido en el pre-sente artículo, ni aquéllos que se abstengan de proporcio- nar información por estar comprendida en la reserva tribu- taria.