Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261375

Articulo 33º.- De la facultad de acumular y suspender la emision de resoluciones y ordenes de pago Sustituyase el Articulo 80º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 80º.- FACULTAD DE ACUMULAR Y SUSPENDER LA EMISION DE RESOLUCIONES Y ORDENES DE PAGO La Administracion Tributaria tiene la facultad de suspender la emision de la Resolucion u Orden de Pago, cuyo monto no exceda del porcentaje de la UIT que para tal efecto debe fijar la Administracion Tributaria; y, acumular en un solo documento de cobranza las deudas tributarias incluyendo costas y gastos, sin perjuicio de declarar la deuda de recuperacion onerosa al MORDAZA del inciso b) del Articulo 27º." Articulo 34º.- De la facultad sancionadora Sustituyase el Articulo 82º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 82º.- FACULTAD SANCIONADORA La Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias." Articulo 35º.- De la reserva tributaria Sustituyase el Articulo 85º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 85º.- RESERVA TRIBUTARIA Tendra caracter de informacion reservada, y unicamente podra ser utilizada por la Administracion Tributaria, para sus fines propios, la cuantia y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando esten contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, asi como la tramitacion de las denuncias a que se refiere el Articulo 192º. Constituyen excepciones a la reserva tributaria: a) Las solicitudes de informacion, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nacion en los casos de presuncion de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comision respectiva y siempre que se refiera al caso investigado. Se tendra por cumplida la exhibicion si la Administracion Tributaria remite copias completas de los documentos ordenados debidamente autenticadas por Fedatario. Los expedientes de procedimientos tributarios respecto de los cuales hubiera recaido resolucion que ha quedado consentida, siempre que sea con fines de investigacion o estudio academico y sea autorizado por la Administracion Tributaria La publicacion que realice la Administracion Tributaria de los datos estadisticos, siempre que por su caracter global no permita la individualizacion de declaraciones, informaciones, cuentas o personas. La informacion de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administracion Tributaria en actos administrativos que MORDAZA el resultado de la aplicacion de las normas de precios de transferencia. Esta informacion solamente podra ser revelada en el supuesto previsto en el numeral 18º del Articulo 62º y ante las autoridades administrativas y el Poder Judicial, cuando los actos de la Administracion Tributaria MORDAZA objeto de impugnacion. Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectue la SUNAT, respecto a la informacion contenida en las declaraciones referidas a los regimenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se regulara los alcances de este inciso y se precisara la informacion susceptible de ser publicada. La informacion que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudacion se encuentre a cargo de la SUNAT, siempre que su necesi-

dad se justifique por MORDAZA con rango de Ley o por Decreto Supremo. Se encuentra comprendida en el presente inciso entre otras: 1. La informacion que sobre las referidas acreencias requiera el Gobierno Central, con la finalidad de distribuir el canon correspondiente. Dicha informacion sera entregada al Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion del Gobierno Central, previa autorizacion del Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. La informacion requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales en los cuales este ultimo sea parte. La solicitud de informacion sera presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a traves del Ministerio de Economia y Finanzas para la expedicion del Decreto Supremo habilitante. Asimismo la entrega de dicha informacion se realizara a traves del referido Ministerio.

2.

g)

h)

La informacion reservada que intercambien los organos de la Administracion Tributaria, y que requieran para el cumplimiento de sus fines propios, previa solicitud del jefe del organo solicitante y bajo su responsabilidad. La informacion reservada que se intercambie con las Administraciones Tributarias de otros paises en cumplimiento de lo acordado en convenios internacionales.

b)

La obligacion de mantener la reserva tributaria se extiende a quienes accedan a la informacion calificada como reservada en virtud a lo establecido en el presente articulo, inclusive a las entidades del sistema bancario y financiero que celebren convenios con la Administracion Tributaria de acuerdo al Articulo 55º, quienes no podran utilizarla para sus fines propios. Adicionalmente, a juicio del jefe del organo administrador de tributos, la Administracion Tributaria, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, podra incluir dentro de la reserva tributaria determinados datos que el sujeto obligado a inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) proporcione a la Administracion Tributaria a efecto que se le otorgue dicho numero, y en general, cualquier otra informacion que obtenga de dicho sujeto o de terceros. En virtud a dicha facultad no podra incluirse dentro de la reserva tributaria: 1. La publicacion que realice la Administracion Tributaria de los contribuyentes y/o responsables, sus representantes legales, asi como los tributos determinados por los citados contribuyentes y/o responsables, los montos pagados, las deudas tributarias materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, y su deuda exigible, entendiendose por esta MORDAZA, aquella a la que se refiere el Articulo 115º. La publicacion podra incluir el nombre comercial del contribuyente y/ o responsable, si lo tuviera. La publicacion de los datos estadisticos que realice la Administracion Tributaria tanto en lo referido a tributos internos como a operaciones de comercio exterior, siempre que por su caracter general no permitan la individualizacion de declaraciones, informaciones, cuentas o personas.

c)

d)

2.

e)

f)

Sin embargo, la Administracion Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la informacion que pueda ser materia de publicacion al MORDAZA de los numerales 1 y 2 del presente articulo. No incurren en responsabilidad los funcionarios y empleados de la Administracion Tributaria que divulguen informacion no reservada en virtud a lo establecido en el presente articulo, ni aquellos que se abstengan de proporcionar informacion por estar comprendida en la reserva tributaria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.