Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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3.

NORMAS LEGALES
c) d)

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Cuando por disposicion administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley.

Los actos de la Administracion Tributaria son anulables cuando: a) b) Son dictados sin observar lo previsto en el Articulo 77º; y, Tratandose de dependencias o funcionarios de la Administracion Tributaria sometidos a jerarquia, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquia. e) f) g) h)

Los actos anulables seran validos siempre que MORDAZA convalidados por la dependencia o el funcionario al que le correspondia emitir el acto." Articulo 51º.- Declaracion de nulidad Sustituyase el Articulo 110º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 110º.- DECLARACION DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS La Administracion Tributaria, en cualquier estado del procedimiento administrativo, podra declarar de oficio la nulidad de los actos que MORDAZA dictado o de su notificacion, en los casos que corresponda, con arreglo a este Codigo, siempre que sobre ellos no hubiere recaido resolucion definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Los deudores tributarios plantearan la nulidad de los actos mediante el Procedimiento Contencioso Tributario a que se refiere el Titulo III del presente Libro o mediante la reclamacion prevista en el Articulo 163º del presente Codigo, segun corresponda, con excepcion de la nulidad del remate de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, que sera planteada en dicho procedimiento. En este ultimo caso, la nulidad debe ser deducida dentro del plazo de tres (3) dias de realizado el remate de los bienes embargados." Articulo 52º.- Procedimiento de Cobranza Coactiva Sustituyase el Articulo 114º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 114º.- COBRANZA COACTIVA COMO FACULTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administracion Tributaria, se ejerce a traves del Ejecutor Coactivo, quien actuara en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboracion de los Auxiliares Coactivos. El Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT se regira por las normas contenidas en el presente Titulo. La SUNAT aprobara mediante Resolucion de Superintendencia la MORDAZA que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Tener titulo de abogado expedido o revalidado conforme a ley; No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; Ser funcionario de la Administracion Tributaria; y, No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley.

No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; No haber sido destituido de la MORDAZA judicial o del Ministerio Publico o de la Administracion Publica o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; Tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; No tener vinculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y/o MORDAZA de afinidad; Ser funcionario de la Administracion Tributaria; y No tener ninguna otra incompatibilidad senalada por ley.

En el caso de los Auxiliares Coactivos, no sera requisito indispensable la exclusividad en el ejercicio de las funciones a que se refiere este Titulo." Articulo 53º.- Deuda exigible Sustituyase el Articulo 115º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA La deuda exigible MORDAZA lugar a las acciones de coercion para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) b) c) La establecida mediante Resolucion de Determinacion o de Multa notificadas por la Administracion y no reclamadas en el plazo de ley. La establecida por Resolucion no apelada en el plazo de ley, o por Resolucion del Tribunal Fiscal. La constituida por la amortizacion e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgo ese beneficio. La que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley. Las costas y los gastos en que la Administracion hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva y en la aplicacion de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Tambien es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 56º al 58º siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el primer parrafo del Articulo 117º, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas.

d) e)

Para el cobro de las costas se requiere que estas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolucion de la Administracion Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que estos se encuentren sustentados con la documentacion correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos sera devuelto por la Administracion Tributaria." Articulo 54º.- Del Ejecutor Coactivo Sustituyase el Articulo 116º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 116º.- FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO La Administracion Tributaria, a traves del Ejecutor Coactivo, ejerce las acciones de coercion para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el articulo anterior. Para ello, el Ejecutor Coactivo tendra, entre otras, las siguientes facultades: 1. 2. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. Ordenar, variar o sustituir a su discrecion, las medidas cautelares a que se refiere el Articulo 118º. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejara sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, asi como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.

e) f) g)

Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberan reunir los siguientes requisitos: a) b) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; Acreditar como minimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economia o Administracion;

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