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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 3. Cuando por disposición administrativa se establez- can infracciones o se apliquen sanciones no pre- vistas en la ley. Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando: a) Son dictados sin observar lo previsto en el Artí- culo 77º; y, b) Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquía. Los actos anulables serán válidos siempre que sean convalidados por la dependencia o el funcionario al que lecorrespondía emitir el acto.” Artículo 51º.- Declaración de nulidad Sustitúyase el Artículo 110º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 110º.- DECLARACIÓN DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS La Administración Tributaria, en cualquier estado del procedimiento administrativo, podrá declarar de oficio la nulidad de los actos que haya dictado o de su notificación, en los casos que corresponda, con arreglo a este Código,siempre que sobre ellos no hubiere recaído resolución de- finitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial. Los deudores tributarios plantearán la nulidad de los ac- tos mediante el Procedimiento Contencioso Tributario a que se refiere el Título III del presente Libro o mediante la recla- mación prevista en el Artículo 163º del presente Código,según corresponda, con excepción de la nulidad del remate de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, que será planteada en dicho procedimiento. En este último caso, la nulidad debe ser deducida den- tro del plazo de tres (3) días de realizado el remate de los bienes embargados.” Artículo 52º.- Procedimiento de Cobranza Coactiva Sustitúyase el Artículo 114º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 114º.- COBRANZA COACTIVA COMO FA- CULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La cobranza coactiva de las deudas tributarias es fa- cultad de la Administración Tributaria, se ejerce a travésdel Ejecutor Coactivo, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los Auxiliares Coactivos. El Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT se regirá por las normas contenidas en el presente Título. La SUNAT aprobará mediante Resolución de Superin- tendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda. Para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Tener título de abogado expedido o revalidado con- forme a ley; c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias,ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho ad- ministrativo y/o tributario; f) Ser funcionario de la Administración Tributaria; y, g) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. Para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo, se deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad,Economía o Administración;c) No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública ode empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) Tener conocimiento y experiencia en derecho ad- ministrativo y/o tributario; f) No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o se- gundo de afinidad; g) Ser funcionario de la Administración Tributaria; yh) No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley. En el caso de los Auxiliares Coactivos, no será requisi- to indispensable la exclusividad en el ejercicio de las fun- ciones a que se refiere este Título.” Artículo 53º.- Deuda exigible Sustitúyase el Artículo 115º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 115º.- DEUDA EXIGIBLE EN COBRANZA COACTIVA La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible: a) La establecida mediante Resolución de Determi- nación o de Multa notificadas por la Administracióny no reclamadas en el plazo de ley. b) La establecida por Resolución no apelada en el pla- zo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal. c) La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las con-diciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. d) La que conste en Orden de Pago notificada confor- me a ley. e) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobran- za Coactiva y en la aplicación de sanciones nopecuniarias de conformidad con las normas vigen- tes. También es deuda exigible coactivamente, los gas-tos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los Artícu- los 56º al 58º siempre que se hubiera iniciado elProcedimiento de Cobranza Coactiva conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 117º, respecto de la deuda tributaria comprendida en lasmencionadas medidas. Para el cobro de las costas se requiere que éstas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedi- miento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resolución de la Administración Tributaria; mientras que parael cobro de los gastos se requiere que éstos se encuen- tren sustentados con la documentación correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptosserá devuelto por la Administración Tributaria.” Artículo 54º.- Del Ejecutor Coactivo Sustitúyase el Artículo 116º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 116º.- FACULTADES DEL EJECUTOR CO- ACTIVO La Administración Tributaria, a través del Ejecutor Co- activo, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el artículo anterior. Para ello, el Ejecutor Coactivo tendrá, entre otras, las siguientesfacultades: 1. Verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva. 2. Ordenar, variar o sustituir a su discreción, las me- didas cautelares a que se refiere el Artículo 118º. De oficio, el Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en laparte que superen el monto necesario para caute- lar el pago de la deuda tributaria materia de co- branza, así como las costas y gastos incurridos enel Procedimiento de Cobranza Coactiva.