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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 3. Dictar cualquier otra disposición destinada a cau- telar el pago de la deuda tributaria, tales como co- municaciones, publicaciones y requerimientos de información de los deudores , a las entidades públi- cas o privadas, bajo responsabilidad de las mis- mas. 4. Ejecutar las garantías otorgadas en favor de la Administración por los deudores tributarios y/o ter- ceros, cuando corresponda, con arreglo al proce- dimiento convenido o, en su defecto, al que esta-blezca la ley de la materia. 5. Suspender o concluir el Procedimiento de Cobran- za Coactiva conforme a lo dispuesto en el Artículo119º. 6. Disponer en el lugar que considere conveniente, luego de iniciado el Procedimiento de Cobranza Co-activa, la colocación de carteles, afiches u otros similares alusivos a las medidas cautelares que se hubieren adoptado, debiendo permanecer coloca-dos durante el plazo en el que se aplique la medida cautelar, bajo responsabilidad del ejecutado. 7. Dar fe de los actos en los que interviene en el ejer- cicio de sus funciones. 8. Disponer la devolución de los bienes embargados, cuando el Tribunal Fiscal lo establezca, de confor-midad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artícu- lo 101º, así como en los casos que corresponda de acuerdo a ley. 9. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de la Resolución de Ejecución Coactiva de incum- plir ésta con los requisitos señalados en el Artículo117º, así como la nulidad del remate, en los casos en que no cumpla los requisitos que se establez- can en el Reglamento del Procedimiento de Co-branza Coactiva. En caso del remate, la nulidad deberá ser presentada por el deudor tributario den- tro del tercer día hábil de realizado el remate. 10. Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la deman-da. 11. Admitir y resolver la Intervención Excluyente de Propiedad. 12. Ordenar, en el Procedimiento de Cobranza Coacti- va, el remate de los bienes embargados. 13. Ordenar las medidas cautelares previas al Proce- dimiento de Cobranza Coactiva previstas en los Ar- tículos 56º al 58º y excepcionalmente, de acuerdo a lo señalado en los citados artículos , disponer el remate de los bienes perecederos. 14. Requerir al tercero la información que acredite la veracidad de la existencia o no de créditos pen-dientes de pago al deudor tributario. Las facultades señaladas en los numerales 6) y 7) del presente artículo también podrán ser ejercidas por los Auxi- liares Coactivos”. Artículo 55º.- De las Medidas Cautelares Sustitúyase el Artículo 118º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 118º.- MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA a) Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Co- activo podrá disponer se trabe las medidas caute-lares previstas en el presente artículo, que consi- dere necesarias. Además, podrá adoptar otras medidas no contempladas en el presente artículo,siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza. Para efecto de lo señalado en el párrafo anteriornotificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción y señalara cualesquiera de los bienes y/o derechosdel deudor tributario, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. El Ejecutor Coactivo podrá ordenar, sin orden deprelación, cualquiera de las formas de embargo si- guientes: 1. En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, de- biendo entenderse con el representante de laempresa o negocio.2. En forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se ejecutará sobre los bienes y/ o derechos que se encuentren en cualquier es- tablecimiento, inclusive los comerciales o in-dustriales, u oficinas de profesionales indepen- dientes, aun cuando se encuentren en poder de un tercero, incluso cuando los citados bie-nes estuvieran siendo transportados, para lo cual el Ejecutor Coactivo o el Auxiliar Coacti- vo podrán designar como depositario o custo-dio de los bienes al deudor tributario, a un ter- cero o a la Administración Tributaria. Cuando los bienes conformantes de la unidadde producción o comercio, aisladamente, no afecten el proceso de producción o de comer- cio, se podrá trabar, desde el inicio, el embar-go en forma de depósito con extracción, así como cualesquiera de las medidas cautela- res a que se refiere el prese nte artículo. Respecto de los bienes que se encuentren dentro de la unidad de producción o comercio, se trabará inicialmente embargo en forma dedepósito sin extracción de bienes. En este supuesto, sólo vencidos treinta (30) días de trabada la medida, el Ejecutor Coactivo podráadoptar el embargo en forma de depósito con extracción de bienes, salvo que el deudor tri- butario ofrezca otros bienes o garantías quesean suficientes para cautelar el pago de la deuda tributaria. Si no se hubiera trabado el embargo en forma de depósito sin extracciónde bienes por haberse frustrado la diligencia, el Ejecutor Coactivo, sólo después de trans- currido quince (15) días desde la fecha en quese frustró la diligencia, procederá a adoptar el embargo con extracción de bienes. Cuando se trate de bienes inmuebles no ins-critos en Registros Públicos, el Ejecutor Co- activo podrá trabar embargo en forma de de- pósito respecto de los citados bienes, debien-do nombrarse al deudor tributario como depo- sitario. 3. En forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro registro, según co- rresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, deberá ser pagado por la Ad-ministración Tributaria con el producto del re- mate, luego de obtenido éste, o por el intere- sado con ocasión del levantamiento de la me-dida. 4. En forma de retención, en cuyo caso recae so- bre los bienes, valores y fondos en cuentascorrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que seencuentren en poder de terceros. La medida podrá ejecutarse mediante la dili- gencia de toma de dicho o notificando al ter-cero, a efectos que se retenga el pago a la orden de la Administración Tributaria. En am- bos casos, el tercero se encuentra obligado aponer en conocimiento del Ejecutor Coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de no-tificada la resolución, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el numeral 5) del Ar- tículo 177º.El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que se realice la misma.Si el tercero niega la existencia de créditos y/ o bienes, aun cuando éstos existan, estará obli- gado a pagar el monto que omitió retener, bajoapercibimiento de declarársele responsable solidario de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del numeral 3 del Artículo 18º; sin perjuiciode la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 6) del Artículo 177º y de la responsabilidad penal a que hubiera lu-gar. Si el tercero incumple la orden de retener y paga al ejecutado o a un designado por cuen-ta de aquél, estará obligado a pagar a la Admi- nistración Tributaria el monto que debió rete- ner bajo apercibimiento de declarársele res-