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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 nados Notas de Crédito Negociables. Será de aplicación en lo que fuere pertinente lo dispuesto en párrafos anterio- res. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas se establecerán las nor- mas que regularán entre otros, la devolución de los tri- butos que administran los Gobiernos Locales mediantecheques no negociables, así como la emisión, utiliza- ción y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables.” Artículo 17º.- Compensación de oficio y a pedido de parte Sustitúyase el Artículo 40º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 40º .- COMPENSACIÓN La deuda tributaria podrá compensarse total o parcial- mente con los créditos por tributos, sanciones, intereses yotros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean adminis- trados por el mismo órgano administrador y cuya recauda-ción constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las si- guientes formas: 1. Compensación automática, únicamente en los ca- sos establecidos expresamente por ley. 2. Compensación de oficio por la Administración Tri- butaria: a) Si durante una verificación y/o fiscalización de- termina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiereel presente artículo. b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaracio-nes y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.La SUNAT señalará los supuestos en que ope- ra la referida compensación. En tales casos la imputación se efectuará de con- formidad con el Artículo 31º. 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, pre- vio cumplimiento de los requisitos, forma y condi- ciones que ésta señale. La compensación señalada en los numerales 2) y 3) del párrafo precedente surtirá efecto en la fecha en que ladeuda tributaria y los créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo comenzaron a coexistir y hasta el agotamiento de estos últimos. Para efecto de este artículo, son créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cual- quier otro concepto similar establecido en las normas tri-butarias.” Artículo 18º.- Plazos de prescripción Sustitúyase el Artículo 43º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 43º.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determi- nar la obligación tributaria, así como la acción para exigirsu pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuan- do el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.” Artículo 19º.- Cómputo de la prescripción Inclúyase como numeral 6 del Artículo 44º del Código Tributario, el texto siguiente: “Artículo 44 o.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN (...)6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las origina- das por conceptos distintos a los pagos en excesoo indebidos.” Artículo 20º.- Interrupción de la prescripción Sustitúyase los incisos c) y g) del primer párrafo y el último párrafo del Artículo 45º del Código Tributario, por los textos siguientes: “Artículo 45º .- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIP- CIÓN (...) c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tri- butaria por parte del deudor. (...) g) Por la compensación o la presentación de la solici- tud de devolución. El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.” Artículo 21º.- Suspensión de la prescripción Sustitúyase el artículo 46º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 46º.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se suspende: a) Durante la tramitación de las reclamaciones y ape- laciones. b) Durante la tramitación de la demanda contencio- so-administrativa, del proceso de amparo o de cual- quier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de com- pensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tri- butaria. f) Durante el plazo establecido para dar cumplimien- to a las Resoluciones del Tribunal Fiscal. g) Durante el lapso en que la Administración Tributa- ria esté impedida de efectuar la cobranza de la deu- da tributaria por mandato de una norma legal. h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al am- paro del presente Código Tributario, para que el deu- dor tributario rehaga sus libros y registros.” Artículo 22º.- De la competencia de la SUNAT Sustitúyase el Artículo 50º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 50º.- COMPETENCIA DE LA SUNAT La SUNAT es competente para la administración de tri- butos internos y de los derechos arancelarios.” Artículo 23º.- De los órganos resolutores Sustitúyase el Artículo 53º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 53º.- ÓRGANOS RESOLUTORES Son órganos de resolución en materia tributaria: 1. El Tribunal Fiscal. 2. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 3. Los Gobiernos Locales. 4. Otros que la ley señale.” Artículo 24º.- De las medidas cautelares previas Sustitúyase el Artículo 56º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 56º.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS AL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones quepermitan presumir que la cobranza podría devenir en in-