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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78º . 10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que gravenlas remuneraciones de éstos. 11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta sien-do un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.” Artículo 8º.- Responsables solidarios en calidad de adquirentes Sustitúyase los numerales 1 y 3 del primer párrafo y el último párrafo del Artículo 17º del Código Tributario, por los textos siguientes: “Artículo 17 o.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.Los herederos también son responsables solida- rios por los bienes que reciban en anticipo de legí- tima, hasta el valor de dichos bienes y desde laadquisición de éstos. (…)3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia , surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo. La responsabilidad cesará:a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de pres-cripción. Se entienden comprendidos dentro del párrafo an- terior a quienes adquieran activos y/o pasivos comoconsecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue co- municada a la Administración Tributaria dentro delplazo que señale ésta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comuni- que, cesará cuando prescriba la deuda tributariarespectiva.” Artículo 9º.- Otros responsables solidarios Sustitúyase el Artículo 18º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 18 o.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1. Las empresas porteadoras que transporten produc- tos gravados con tributos, si no cumplen los requi- sitos que señalen las leyes tributarias para el trans-porte de dichos productos. 2. Los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a queestaban obligados, por las deudas tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se debió retener o percibir. La res-ponsabilidad cesará al vencimiento del año siguien- te a la fecha en que se debió efectuar la retención o percepción.Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria. 3. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retención hasta por el monto que de- bió ser retenido, de conformidad con el Artículo 118º, cuando: a) Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por éste, el monto o los bienes retenidos o que se debieron rete-ner, según corresponda;b) Comuniquen la existencia o el valor de crédi- tos o bienes, pero no realicen la retención por el monto solicitado. c) Comuniquen la existencia o el valor de crédi- tos o bienes y efectúen la retención, pero no entreguen a la Administración Tributaria el producto de la retención. En estos casos, la Administración Tributaria podrá disponer que se efectúe la verificación que permi-ta confirmar los supuestos que determinan la res- ponsabilidad. No existe responsabilidad solidaria si el tercero no-tificado le entrega a la Administración Tributaria lo que se debió retener. 4. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, inclui- das las costas y gastos, cuando, habiendo sido so- licitados por la Administración Tributaria, no hayansido puestos a su disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputa- bles al depositario. En caso de que dicha deudafuera mayor que el valor del bien, la responsabili- dad solidaria se limitará al valor del bien embarga- do. Dicho valor será el determinado según el Artí-culo 121º y sus normas reglamentarias. 5. Los acreedores vinculados con el deudor tributario según el criterio establecido en el Artículo 12º dela Ley General del Sistema Concursal, que hubie- ran ocultado dicha vinculación en el procedimiento concursal relativo al referido deudor, incumpliendocon lo previsto en dicha ley. 6. Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 16º, cuando las empresas a las quepertenezcan hubieran distribuido utilidades, tenien- do deudas tributarias pendientes en cobranza co- activa, sin que éstos hayan informado adecuada-mente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se dé alguna de las cau-sales de suspensión o conclusión de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Artículo 119º. También son responsables solidarios, los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad jurídica que dejen de ser entes colectivos y que manten-gan deuda tributaria pendiente de pago.” Artículo 10º.- Acreditación de la representación Sustitúyase el Artículo 23º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 23º.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRE- SENTACIÓN Para presentar declaraciones y escritos, acceder a in- formación de terceros independientes utilizados como com- parables en virtud a las normas de precios de transferen- cia, interponer medios impugnatorios o recursos adminis-trativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actúe en nombre del titular deberá acreditar su representa- ción mediante poder por documento público o privado confirma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administración Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, según co-rresponda. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Ad-ministración Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompañe el poder o subsane el defecto dentro del término de quince (15) días hábilesque deberá conceder para este fin la Administración Tribu- taria. Cuando el caso lo amerite, ésta podrá prorrogar di- cho plazo por uno igual. Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación.” Artículo 11º.- Deudas de cobranza dudosa o recu- peración onerosa y prescripción Sustitúyase el Artículo 27º del Código Tributario, por el texto siguiente: “Artículo 27º.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRI- BUTARIA La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: