Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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9.

NORMAS LEGALES
b) c)

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004 Comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes, pero no realicen la retencion por el monto solicitado. Comuniquen la existencia o el valor de creditos o bienes y efectuen la retencion, pero no entreguen a la Administracion Tributaria el producto de la retencion.

No ha declarado ni determinado su obligacion en el plazo requerido en el numeral 4 del Articulo 78º. 10. Omite a uno o mas trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de estos. 11. Se acoge al MORDAZA Regimen Unico Simplificado o al Regimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regimenes en virtud a las normas pertinentes." Articulo 8º.- Responsables solidarios en calidad de adquirentes Sustituyase los numerales 1 y 3 del primer parrafo y el ultimo parrafo del Articulo 17º del Codigo Tributario, por los textos siguientes: 4. "Articulo 17o.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos y legatarios, hasta el limite del valor de los bienes que reciban. Los herederos tambien son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legitima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisicion de estos. 5. (...) 3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad juridica. En los casos de reorganizacion de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgira responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo.

6.

La responsabilidad cesara: a) Tratandose de herederos y demas adquirentes a titulo universal, al vencimiento del plazo de prescripcion. Se entienden comprendidos dentro del parrafo anterior a quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganizacion de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. Tratandose de los otros adquirentes cesara a los 2 (dos) anos de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administracion Tributaria dentro del plazo que senale esta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesara cuando prescriba la deuda tributaria respectiva."

En estos casos, la Administracion Tributaria podra disponer que se efectue la verificacion que permita confirmar los supuestos que determinan la responsabilidad. No existe responsabilidad solidaria si el tercero notificado le entrega a la Administracion Tributaria lo que se debio retener. Los depositarios de bienes embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza, incluidas las costas y gastos, cuando, habiendo sido solicitados por la Administracion Tributaria, no hayan sido puestos a su disposicion en las condiciones en las que fueron entregados por causas imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor del bien, la responsabilidad solidaria se limitara al valor del bien embargado. Dicho valor sera el determinado segun el Articulo 121º y sus normas reglamentarias. Los acreedores vinculados con el deudor tributario segun el criterio establecido en el Articulo 12º de la Ley General del Sistema Concursal, que hubieran ocultado dicha vinculacion en el procedimiento concursal relativo al referido deudor, incumpliendo con lo previsto en dicha ley. Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Articulo 16º, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes en cobranza coactiva, sin que estos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decision, y a la SUNAT; siempre que no se de alguna de las causales de suspension o conclusion de la cobranza conforme a lo dispuesto en el Articulo 119º.

b)

Tambien son responsables solidarios, los sujetos que fueron miembros de los entes colectivos sin personalidad juridica que dejen de ser entes colectivos y que mantengan deuda tributaria pendiente de pago." Articulo 10º.- Acreditacion de la representacion Sustituyase el Articulo 23º del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 23º.- FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACION Para presentar declaraciones y escritos, acceder a informacion de terceros independientes utilizados como comparables en virtud a las normas de precios de transferencia, interponer medios impugnatorios o recursos administrativos, desistirse o renunciar a derechos, la persona que actue en nombre del titular debera acreditar su representacion mediante poder por documento publico o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Administracion Tributaria o, de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades, segun corresponda. La falta o insuficiencia del poder no impedira que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la Administracion Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor tributario acompane el poder o subsane el defecto dentro del termino de quince (15) dias habiles que debera conceder para este fin la Administracion Tributaria. Cuando el caso lo amerite, esta podra prorrogar dicho plazo por uno igual. Para efecto de mero tramite se presumira concedida la representacion." Articulo 11º.- Deudas de cobranza dudosa o recuperacion onerosa y prescripcion Sustituyase el Articulo 27º del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 27º.- EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria se extingue por los siguientes medios:

Articulo 9º.- Otros responsables solidarios Sustituyase el Articulo 18º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 18o.- RESPONSABLES SOLIDARIOS Son responsables solidarios con el contribuyente: 1. Las empresas porteadoras que transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que senalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos. Los agentes de retencion o percepcion, cuando hubieren omitido la retencion o percepcion a que estaban obligados, por las deudas tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se debio retener o percibir. La responsabilidad cesara al vencimiento del ano siguiente a la fecha en que se debio efectuar la retencion o percepcion. Efectuada la retencion o percepcion el agente es el unico responsable ante la Administracion Tributaria. Los terceros notificados para efectuar un embargo en forma de retencion hasta por el monto que debio ser retenido, de conformidad con el Articulo 118º, cuando: a) Nieguen la existencia o el valor de creditos o bienes, ya sea que entreguen o no al tercero o a una persona designada por este, el monto o los bienes retenidos o que se debieron retener, segun corresponda;

2.

3.

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