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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Artículo 36º.- De las prohibiciones de los funciona- rios y servidores de la administración tributaria Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 86º del Códi- go Tributario por el texto siguiente: “Artículo 86º.- PROHIBICIONES DE LOS FUNCIO- NARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRI-BUTARIA Los funcionarios y servidores que laboren en la Admi- nistración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y pro-cedimientos que corresponda, se sujetarán a las normas tributarias de la materia. (...)“ Artículo 37º.- De las obligaciones de los adminis- trados Sustitúyase el Artículo 87º del Código Tributario de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 87º .- OBLIGACIONES DE LOS ADMINIS- TRADOS Los administrados están obligados a facilitar las labo- res de fiscalización y determinación que realice la Admi- nistración Tributaria y en especial deberán: 1. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios yactualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinen- tes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscalen los casos previstos en el Artículo 11º. 2. Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de iden-tificación o inscripción en los documentos respec- tivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. 3. Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales le- galmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Asimis-mo deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan. 4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y re- gistros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores demicroformas grabadas, soportes magnéticos y de- más antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades uoperaciones que se vinculen con la tributación con- forme a lo establecido en las normas pertinentes. Los libros y registros deben ser llevados en caste-llano y expresados en moneda nacional; salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efec- túen inversión extranjera directa en moneda extran-jera, de acuerdo a los requisitos que se establez- can mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efectocontraten con el Estado, en cuyo caso podrán lle- var la contabilidad en dólares de los Estados Uni- dos de América, considerando lo siguiente: a. La presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sancionesrelacionadas con el incumplimiento de las obli- gaciones tributarias correspondientes, se rea- lizarán en moneda nacional. Para tal efecto,mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplicable. b. Para la aplicación de saldos a favor genera- dos en períodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos declarados en moneda na- cional. Asimismo, en todos los casos las Resoluciones de Determinación, Órdenes de Pago y Resolucionesde Multa u otro documento que notifique la Admi- nistración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional.Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportesportadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicosque sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca. 5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fisca-les o ante los funcionarios autorizados, según se- ñale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y de-más documentos relacionados con hechos suscep- tibles de generar obligaciones tributarias, en la for- ma, plazos y condiciones que le sean requeridos,así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas. Esta obligación incluye la de proporcionar los da-tos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitarla obtención de copias de las declaraciones, infor- mes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos sus-ceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante le-gal. 6. Proporcionar a la Administración Tributaria la infor- mación que ésta requiera, o la que ordenen las nor-mas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden rela- ción, de acuerdo a la forma, plazos y condicionesestablecidas. 7. Conservar los libros y registros, llevados en siste- ma manual, mecanizado o electrónico, así comolos documentos y antecedentes de las operacio- nes o situaciones que constituyan hechos suscep- tibles de generar obligaciones tributarias o que es-tén relacionados con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. El deudor tributario deberá comunicar a la Admi-nistración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asal- tos y otros, de los libros, registros, documentos yantecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fi- jado por SUNAT mediante Resolución de Superin-tendencia, sin perjuicio de la facultad de la Admi- nistración Tributaria para aplicar los procedimien- tos de determinación sobre base presunta a quese refiere el Artículo 64º. 8. Mantener en condiciones de operación los siste- mas o programas electrónicos, soportes magnéti-cos y otros medios de almacenamiento de infor- mación utilizados en sus aplicaciones que inclu- yan datos vinculados con la materia imponible, porel plazo de prescripción del tributo, debiendo co- municar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación aefectos de que la misma evalúe dicha situación. La comunicación a que se refiere el párrafo ante- rior deberá realizarse en el plazo de quince (15)días hábiles de ocurrido el hecho. 9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tribu- taria cuando su presencia sea requerida por éstapara el esclarecimiento de hechos vinculados a obli- gaciones tributarias. 10. En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión corres- pondiente de acuerdo a las normas sobre la mate- ria para que el traslado de los bienes se realice. 11. Sustentar la posesión de los bienes mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar cos- to o gasto, que acrediten su adquisición y/u otrodocumento previsto por las normas para sustentar la posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera. 12. Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros inde- pendientes utilizados como comparables por la Ad-ministración Tributaria, como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferen- cia.Esta obligación conlleva la prohibición de divulgar, bajo cualquier forma, o usar, sea en provecho pro- pio o de terceros, la información a que se refiere elpárrafo anterior y es extensible a los representan- tes que se designen al amparo del numeral 18º del Artículo 62º.