Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
d)

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

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Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administracion Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan relacion directa con la determinacion de la obligacion tributaria; asi como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstas en la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Codigo Tributario.

e)

Articulo 44º.- Motivacion de los actos de la Administracion Tributaria. Sustituyase el Articulo 103º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los actos de la Administracion Tributaria seran motivados y constaran en los respectivos instrumentos o documentos." Articulo 45º.- Otras formas de notificacion Sustituyase el Articulo 104º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACION La Notificacion de los actos administrativos se realizara, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificacion de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia. El acuse de recibo debera contener, como minimo: (i) (ii) (iii) (iv) (v) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. Numero de RUC del deudor tributario o numero del documento de identificacion que corresponda. Numero de documento que se notifica. Nombre de quien recibe la notificacion, asi como la firma o la MORDAZA de la negativa. Fecha en que se realiza la notificacion.

Mediante la publicacion en la pagina web de la Administracion Tributaria, en los casos de extincion de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacion onerosa. En defecto de dicha publicacion, la Administracion Tributaria podra optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. La publicacion a que se refiere el parrafo anterior debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o el documento de identidad que corresponda y la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo. Cuando se tenga la condicion de no hallado o no MORDAZA o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT podra realizar la notificacion por cualquiera de las formas siguientes: 1) Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al representante legal o apoderado, o con certificacion de la negativa a la recepcion efectuada por el encargado de la diligencia, segun corresponda, en el lugar en que se los ubique. Tratandose de personas juridicas o empresas sin personeria juridica, la notificacion podra ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le ubique, con el encargado o con algun dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificacion de la negativa a la recepcion, efectuada por el encargado de la diligencia. Mediante la publicacion en la pagina web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. La publicacion a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, debera contener el nombre, denominacion o razon social de la persona notificada, el numero de RUC o numero del documento de identidad que corresponda, la numeracion del documento en el que consta el acto administrativo, asi como la mencion a su naturaleza, el MORDAZA de tributo o multa, el monto de estos y el periodo o el hecho gravado; asi como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacion.

2)

b)

c)

La notificacion efectuada por medio de este inciso, asi como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera valida mientras el deudor tributario no MORDAZA comunicado el cambio del mencionado domicilio. Por medio de sistemas de comunicacion electronicos, siempre que se confirme la entrega por la misma via. Tratandose de correo electronico, la notificacion se considerara efectuada con el deposito de aquel. La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia, podra establecer que deudores tributarios deberan fijar un correo electronico para efecto de la notificacion por este medio. Por MORDAZA administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administracion Tributaria. Cuando el deudor tributario tenga la condicion de no hallado o de no MORDAZA, la notificacion por MORDAZA administrativa de los requerimientos de subsanacion regulados en los Articulos 23º, 140º y 146º podra efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido tramite. El acuse de la notificacion por MORDAZA administrativa debera contener, como minimo, los datos indicados en el MORDAZA parrafo del inciso a) y senalar que se utilizo esta forma de notificacion.

f)

Cuando la notificacion no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquier motivo imputable a este distinto a las situaciones descritas en el primer parrafo de este inciso, podra emplearse la forma de notificacion a que se refiere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicacion a que se refiere el numeral 2, esta debera realizarse en la pagina web de la Administracion y ademas en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacion de dicha localidad. Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijara un Cedulon en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejaran en sobre cerrado, bajo la MORDAZA, en el domicilio fiscal. El acuse de la notificacion por Cedulon debera contener, como minimo: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) (vii) Apellidos y nombres, denominacion o razon social del deudor tributario. Numero de RUC del deudor tributario o numero del documento de identificacion que corresponda. Numero de documento que se notifica. Fecha en que se realiza la notificacion. Direccion del domicilio fiscal donde se realiza la notificacion. Numero de Cedulon. El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificacion.

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