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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 1 Conocer y resolver en última instancia administra- tiva las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclama- ciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Re-soluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u otros actos administrativos que tengan re- lación directa con la determinación de la obligacióntributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y lascorrespondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. 2 Conocer y resolver en última instancia administra- tiva las apelaciones contra las Resoluciones que expida la SUNAT, sobre los derechos aduaneros, clasificaciones arancelarias y sanciones previstasen la Ley General de Aduanas, su reglamento y normas conexas y los pertinentes al Código Tribu- tario. Artículo 44º.- Motivación de los actos de la Admi- nistración Tributaria. Sustitúyase el Artículo 103º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Los actos de la Administración Tributaria serán motiva- dos y constarán en los respectivos instrumentos o docu- mentos.” Artículo 45º.- Otras formas de notificación Sustitúyase el Artículo 104º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 104º.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN La Notificación de los actos administrativos se realiza- rá, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas: a) Por correo certificado o por mensajero, en el domi- cilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de la negativa a la recepción efectuada por el en- cargado de la diligencia.El acuse de recibo deberá contener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón so- cial del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o núme- ro del documento de identificación que corres-ponda. (iii) Número de document o que se notifica. (iv) Nombre de quien recibe la notificación, así como la firma o la constancia de la negativa. (v) Fecha en que se realiza la notificación. La notificación efectuada por medio de este inciso, así como la contemplada en el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera válida mientrasel deudor tributario no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio. b) Por medio de sistemas de comunicación electróni- cos, siempre que se confirme la entrega por la mis- ma vía. Tratándose de correo electrónico, la notificación seconsiderará efectuada con el depósito de aquél. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, podrá establecer qué deudores tributarios deberánfijar un correo electrónico para efecto de la notifi- cación por este medio. c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario, su representan- te o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administración Tributaria.Cuando el deudor tributario tenga la condición de no hallado o de no habido, la notificación por cons- tancia administrativa de los requerimientos de sub-sanación regulados en los Artículos 23º, 140º y 146º podrá efectuarse con la persona que se cons- tituya ante la SUNAT para realizar el referido trámi-te. El acuse de la notificación por constancia ad- ministrativa deberá contener, como mínimo, losdatos indicados en el segundo párrafo del inci- so a) y señalar que se utilizó esta forma de no- tificación.d) Mediante la publicación en la página web de la Administración Tributaria, en los casos de ex- tinción de la deuda tributaria por ser considera- da de cobranza dudosa o recuperación onero-sa. En defecto de dicha publicación, la Admi- nistración Tributaria podrá optar por publicar di- cha deuda en el Diario Oficial o en el diario dela localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad.La publicación a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el nombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUCo el documento de identidad que corresponda y la numeración del documento en el que consta el acto administrativo. e) Cuando se tenga la condición de no hallado o no habido o cuando el domicilio del representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNATpodrá realizar la notificación por cualquiera de las formas siguientes: 1) Mediante acuse de recibo, entregado de ma- nera personal al deudor tributario, al represen- tante legal o apoderado, o con certificación dela negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia, según correspon- da, en el lugar en que se los ubique. Tratándo-se de personas jurídicas o empresas sin per- sonería jurídica, la notificación podrá ser efec- tuada con el representante legal en el lugar enque se le ubique, con el encargado o con al- gún dependiente de cualquier establecimiento del deudor tributario o con certificación de lanegativa a la recepción, efectuada por el en- cargado de la diligencia. 2) Mediante la publicación en la página web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad encargado de los avisos judi- ciales o en su defecto, en uno de mayor cir- culación de dicha localidad. La publicación a que se refiere el presente nu- meral, en lo pertinente, deberá contener elnombre, denominación o razón social de la persona notificada, el número de RUC o nú- mero del documento de identidad que corres-ponda, la numeración del documento en el que consta el acto administrativo, así como la men- ción a su naturaleza, el tipo de tributo o multa,el monto de éstos y el período o el hecho gra- vado; así como las menciones a otros actos a que se refiere la notificación. Cuando la notificación no pueda ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario por cualquiermotivo imputable a éste distinto a las situaciones descritas en el primer párrafo de este inciso, podrá emplearse la forma de notificación a que se refiereel numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publi- cación a que se refiere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Administracióny además en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de di-cha localidad. f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se fijará un Ce-dulón en dicho domicilio. Los documentos a notifi- carse se dejarán en sobre cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.El acuse de la notificación por Cedulón deberá con- tener, como mínimo: (i) Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario. (ii) Número de RUC del deudor tributario o núme- ro del documento de identificación que corres- ponda. (iii) Número de documento que se notifica. (iv) Fecha en que se realiza la notificación. (v) Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la notificación. (vi)Número de Cedulón. (vii) El motivo por el cual se utiliza esta forma de notificación.