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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 13. Permitir la instalación de los sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las con- diciones o características técnicas establecidas porésta". Artículo 38º.- De la declaración tributaria Sustitúyase el Artículo 88º del Código por el texto si- guiente: “Artículo 88º.- DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA La declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma ylugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligacióntributaria. La Administración Tributaria, a solicitud del deudor tri- butario, podrá autorizar la presentación de la declaracióntributaria por medios magnéticos, fax, transferencia elec- trónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cum- plimiento de las condiciones que se establezca medianteResolución de Superintendencia o norma de rango similar. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deu- dores la obligación de presentar la declaración en las for-mas antes mencionadas y en las condiciones que se se- ñale para ello. Los deudores tributarios deberán consignar en su de- claración, en forma correcta y sustentada, los datos solici- tados por la Administración Tributaria. La declaración referida a la determinación de la obliga- ción tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de pre- sentación de la misma. Vencido éste , la declaración podrá ser rectificada, dentro del plazo de prescripción, presen-tando para tal efecto la declaración rectificatoria respecti- va. Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentar- se declaración rectificatoria alguna. La declaración rectificatoria surtirá efecto con su pre- sentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario surtirá efectos si dentro de un plazo desesenta (60) días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento so- bre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella,sin perjuicio del derecho de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corres- ponda en ejercicio de sus facultades. No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria pre- sentada con posterioridad al plazo otorgado por la Admi- nistración Tributaria según lo dispuesto en el Artículo 75º ouna vez culminado el proceso de verificación o fiscaliza- ción por tributos y períodos que hayan sido motivo de veri- ficación o fiscalización, salvo que ésta determine una ma-yor obligación. La presentación de declaraciones rectificatorias se efec- tuará en la forma y condiciones que establezca la Adminis-tración Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada". Artículo 39º.- De los derechos de los administrados Sustitúyase los literales b), e) y m) e incorpórese como literal q) del Artículo 92º del Código Tributario por los textos siguientes: “Artículo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRA- DOS (...) b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes . El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, in- cluye a los herederos y causahabientes del deu-dor tributario quienes podrán solicitarlo en los tér- minos establecidos por el Artículo 39º. (...) e) Conocer el estado de tramitación de los procedi- mientos en que sea parte así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria en- cargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad setramiten aquéllos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Artículo 131º.(...) m) Contar con el asesoramiento particular que consi- deren necesario, cuando se le requiera su compa-recencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. (...) q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los tercerosindependientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como conse- cuencia de la aplicación de las normas de pre-cios de transferencia. (...)” Artículo 40º.- De las obligaciones de los miembros del poder judicial y otros Sustitúyase el Artículo 96º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Públi- co, los funcionarios y servidores públicos, notarios, fedata- rios y martilleros públicos, comunicarán y proporcionarán a la Administración Tributaria las informaciones relativas ahechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administra-ción Tributaria. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administración Tributa-ria, así como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funcio- nes.” Artículo 41º.- De las obligaciones del comprador, usuario y transportista Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del Artículo 97º del Código Tributario por el texto siguiente: “Artículo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA (...) Las personas que presten el servicio de transporte de bienes están obligadas a exigir al remitente los compro- bantes de pago, guías de remisión y/o documentos quecorrespondan a los bienes, así como a llevarlos consigo durante el traslado. En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista están obligados a exhibir los referidos com- probantes, guías de remisión y/o documentos a los fun- cionarios de la Administración Tributaria, cuando fue-ran requeridos.” Artículo 42º.- Del deber de abstención de los voca- les del Tribunal Fiscal Sustitúyase el Artículo 100º del Código por el texto si- guiente: “Artículo 100º.- DEBER DE ABSTENCIÓN DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL Los Vocales del Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad, se abstendrán de resolver en los casos previstos en el Ar- tículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral.” Artículo 43º.- Del funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal Sustitúyase el primer párrafo así como los numerales 1) y 2) del segundo párrafo del Artículo 101º del CódigoTributario, por el texto siguiente: “Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIO- NES DEL TRIBUNAL FISCAL Las Salas del Tribunal Fiscal se reunirán con la periodi- cidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Parasu funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos con- formes.