Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
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13. Permitir la instalacion de los sistemas informaticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT con las condiciones o caracteristicas tecnicas establecidas por esta". Articulo 38º.- De la declaracion tributaria Sustituyase el Articulo 88º del Codigo por el texto siguiente: "Articulo 88º.- DE LA DECLARACION TRIBUTARIA La declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria. La Administracion Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podra autorizar la MORDAZA de la declaracion tributaria por medios magneticos, fax, transferencia electronica, o por cualquier otro medio que senale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Adicionalmente, podra establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion en las formas MORDAZA mencionadas y en las condiciones que se senale para ello. Los deudores tributarios deberan consignar en su declaracion, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administracion Tributaria. La declaracion referida a la determinacion de la obligacion tributaria podra ser sustituida dentro del plazo de MORDAZA de la misma. Vencido este, la declaracion podra ser rectificada, dentro del plazo de prescripcion, presentando para tal efecto la declaracion rectificatoria respectiva. Transcurrido el plazo de prescripcion no podra presentarse declaracion rectificatoria alguna. La declaracion rectificatoria surtira efecto con su MORDAZA siempre que determine igual o mayor obligacion. En caso contrario surtira efectos si dentro de un plazo de sesenta (60) dias habiles siguientes a su MORDAZA la Administracion Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en MORDAZA, sin perjuicio del derecho de la Administracion Tributaria de efectuar la verificacion o fiscalizacion posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades. No surtira efectos aquella declaracion rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el Articulo 75º o una vez culminado el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion por tributos y periodos que hayan sido motivo de verificacion o fiscalizacion, salvo que esta determine una mayor obligacion. La MORDAZA de declaraciones rectificatorias se efectuara en la forma y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. Se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaracion tributaria es jurada". Articulo 39º.- De los derechos de los administrados Sustituyase los literales b), e) y m) e incorporese como literal q) del Articulo 92º del Codigo Tributario por los textos siguientes: "Articulo 92º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS (...) b) Exigir la devolucion de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. El derecho a la devolucion de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podran solicitarlo en los terminos establecidos por el Articulo 39º.

m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, asi como a que se le haga entrega de la MORDAZA del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita. (...) q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalizacion, con el fin de tener acceso a la informacion de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administracion Tributaria como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia.

(...)" Articulo 40º.- De las obligaciones de los miembros del poder judicial y otros Sustituyase el Articulo 96º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 96º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL Y OTROS Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Publico, los funcionarios y servidores publicos, notarios, fedatarios y martilleros publicos, comunicaran y proporcionaran a la Administracion Tributaria las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las condiciones que establezca la Administracion Tributaria. De igual forma se encuentran obligados a cumplir con lo solicitado expresamente por la Administracion Tributaria, asi como a permitir y facilitar el ejercicio de sus funciones." Articulo 41º.- De las obligaciones del comprador, usuario y transportista Sustituyase el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 97º del Codigo Tributario por el texto siguiente: "Articulo 97º.- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR, USUARIO Y TRANSPORTISTA (...) Las personas que presten el servicio de transporte de bienes estan obligadas a exigir al remitente los comprobantes de pago, guias de remision y/o documentos que correspondan a los bienes, asi como a llevarlos consigo durante el traslado. En cualquier caso, el comprador, el usuario y el transportista estan obligados a exhibir los referidos comprobantes, guias de remision y/o documentos a los funcionarios de la Administracion Tributaria, cuando fueran requeridos." Articulo 42º.- Del deber de abstencion de los vocales del Tribunal Fiscal Sustituyase el Articulo 100º del Codigo por el texto siguiente: "Articulo 100º.- DEBER DE ABSTENCION DE LOS VOCALES DEL TRIBUNAL FISCAL Los Vocales del Tribunal Fiscal, bajo responsabilidad, se abstendran de resolver en los casos previstos en el Articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo 43º.- Del funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal Sustituyase el primer parrafo asi como los numerales 1) y 2) del MORDAZA parrafo del Articulo 101º del Codigo Tributario, por el texto siguiente: "Articulo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL Las MORDAZA del Tribunal Fiscal se reuniran con la periodicidad que se establezca por Acuerdo de Sala Plena. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia de los tres (3) vocales y para adoptar resoluciones, dos (2) votos conformes.

(...) e) Conocer el estado de tramitacion de los procedimientos en que sea parte asi como la identidad de las autoridades de la Administracion Tributaria encargadas de estos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos. Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el Articulo 131º.

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