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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 6. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en ge- neral y bienes, de cualquier naturaleza, por un pe-ríodo no mayor de cinco (5) días hábiles, prorroga- bles por otro igual. Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmoviliza-ción será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Super- intendencia la prórroga podrá otorgarse por un pla-zo máximo de sesenta (60) días hábiles. La Administración Tributaria dispondrá lo necesa- rio para la custodia de aquello que haya sido inmo-vilizado. 7. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar in-cautaciones de libros, archivos, documentos, re- gistros en general y bienes, de cualquier naturale- za, incluidos programas informáticos y archivos ensoporte magnético o similares, que guarden rela- ción con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo queno podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles. La Administración Tributaria procederá a la incau-tación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especiali-zado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte. La Administración Tributaria a solicitud del admi-nistrado deberá proporcionar copias simples, au- tenticadas por Fedatario, de la documentación in- cautada que éste indique, en tanto ésta no hayasido puesta a disposición del Ministerio Público. Asi- mismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sidoincautado. Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábi- les o al vencimiento de la prórroga, se procederá ala devolución de lo incautado con excepción de aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos pla-zos antes mencionados. Tratándose de bienes, al término del plazo o al ven- cimiento de la prórroga a que se refiere el párrafoanterior, la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) dias hábiles contados a partirdel día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada, bajo apercibi- miento de que los bienes incautados caigan enabandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna. Seráde aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Artículo 184º. En el caso de libros, archivos, documentos, regis-tros en general y soportes magnéticos u otros me- dios de almacenamiento de información, si el inte- resado no se apersona para efectuar el retiro res-pectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a ladestrucción de dichos documentos. 8. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier título, por los deudores tributarios,así como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los loca- les estuvieren cerrados o cuando se trate de do-micilios particulares, será necesario solicitar au- torización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgándose el plazo nece-sario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. La actuación indicada será ejecutada en forma in-mediata con ocasión de la intervención. En el acto de inspección la Administración Tributa- ria podrá tomar declaraciones al deudor tributario,a su representante o a los terceros que se encuen- tren en los locales o medios de transporte inspec- cionados. 9. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el des- empeño de sus funciones, que será prestado de inmediato bajo responsabilidad.10. Solicitar información a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuen-tren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Ad-ministración Tributaria. La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha in-formación será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tri- butaria, dentro de los diez (10) días hábiles denotificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio deljuez. b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas enla forma, plazo y condiciones que señale la Administración. 11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. 12. Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obli- gaciones tributarias de los sujetos sometidos alámbito de su competencia o con los cuales reali- zan operaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el párrafoanterior, están obligadas a proporcionar la informa- ción requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.La información obtenida por la Administración Tri- butaria no podrá ser divulgada a terceros, bajo res- ponsabilidad del funcionario responsable. 13. Solicitar a terceros informaciones técnicas o peri- tajes. 14. Dictar las medidas para erradicar la evasión tribu- taria. 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en funcióna los antecedentes y/o al comportamiento tributa- rio del deudor tributario. 16. La SUNAT podrá autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y regis- tros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolu- ción de Superintendencia, vinculados a asuntostributarios. El procedimiento para su autorización será esta- blecido por la SUNAT mediante Resolución de Su-perintendencia. A tal efecto , podrá delegarse en ter- ceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Su- perintendencia señalará los requisitos, formas, con- diciones y demás aspectos en que deberán ser lle-vados los libros y registros mencionados en el pri- mer párrafo, así como establecer los plazos máxi- mos de atraso en los que deberán registrar susoperaciones. 17. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precin- tos, cintas, señales y demás medios utilizados odistribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sancio- nes o en el ejercicio de las funciones que le hansido establecidas por las normas legales, en la for- ma, plazos y condiciones que ésta establezca. 18. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento en el que se les solici-te la sustentación de reparos hallados como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) repre-sentantes, con el fin de tener acceso a la infor- mación de los terceros independientes utiliza- dos como comparables por la AdministraciónTributaria. El requerimiento deberá dejar expre- sa constancia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.