Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004 6.

NORMAS LEGALES

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8.

9.

Cuando la Administracion Tributaria presuma la existencia de evasion tributaria, podra inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un periodo no mayor de cinco (5) dias habiles, prorrogables por otro igual. Tratandose de la SUNAT, el plazo de inmovilizacion sera de diez (10) dias habiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolucion de Superintendencia la prorroga podra otorgarse por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles. La Administracion Tributaria dispondra lo necesario para la custodia de aquello que MORDAZA sido inmovilizado. Cuando la Administracion Tributaria presuma la existencia de evasion tributaria, podra practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informaticos y archivos en soporte magnetico o similares, que guarden relacion con la realizacion de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podra exceder de cuarenta y cinco (45) dias habiles, prorrogables por quince (15) dias habiles. La Administracion Tributaria procedera a la incautacion previa autorizacion judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administracion sera motivada y debera ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte. La Administracion Tributaria a solicitud del administrado debera proporcionar copias simples, autenticadas por Fedatario, de la documentacion incautada que este indique, en tanto esta no MORDAZA sido puesta a disposicion del Ministerio Publico. Asimismo, la Administracion Tributaria dispondra lo necesario para la custodia de aquello que MORDAZA sido incautado. Al termino de los cuarenta y cinco (45) dias habiles o al vencimiento de la prorroga, se procedera a la devolucion de lo incautado con excepcion de aquella documentacion que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos MORDAZA mencionados. Tratandose de bienes, al termino del plazo o al vencimiento de la prorroga a que se refiere el parrafo anterior, la Administracion Tributaria comunicara al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la comunicacion MORDAZA mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes incautados caigan en abandono. Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producira sin el requisito previo de emision de resolucion administrativa alguna. Sera de aplicacion, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Articulo 184º. En el caso de libros, archivos, documentos, registros en general y soportes magneticos u otros medios de almacenamiento de informacion, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administracion Tributaria conservara la documentacion durante el plazo de prescripcion de los tributos. Transcurrido este podra proceder a la destruccion de dichos documentos. Practicar inspecciones en los locales ocupados, bajo cualquier titulo, por los deudores tributarios, asi como en los medios de transporte. Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieren cerrados o cuando se trate de domicilios particulares, sera necesario solicitar autorizacion judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y otorgandose el plazo necesario para su cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. La actuacion indicada sera ejecutada en forma inmediata con ocasion de la intervencion. En el acto de inspeccion la Administracion Tributaria podra tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados. Requerir el MORDAZA de la fuerza publica para el desempeno de sus funciones, que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad.

10. Solicitar informacion a las Empresas del Sistema Financiero sobre: a) Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalizacion, incluidos los sujetos con los que estos guarden relacion y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La informacion sobre dichas operaciones debera ser requerida por el Juez a solicitud de la Administracion Tributaria. La solicitud debera ser motivada y resuelta en el termino de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha informacion sera proporcionada en la forma y condiciones que senale la Administracion Tributaria, dentro de los diez (10) dias habiles de notificada la resolucion judicial, pudiendose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. Las demas operaciones con sus clientes, las mismas que deberan ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que senale la Administracion.

b)

11. Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor. 12. Requerir a las entidades publicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ambito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el parrafo anterior, estan obligadas a proporcionar la informacion requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca. La informacion obtenida por la Administracion Tributaria no podra ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable. 13. Solicitar a terceros informaciones tecnicas o peritajes. 14. Dictar las medidas para erradicar la evasion tributaria. 15. Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en funcion a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario. 16. La SUNAT podra autorizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorizacion sera establecido por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia. A tal efecto, podra delegarse en terceros la legalizacion de los libros y registros MORDAZA mencionados. Asimismo, la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia senalara los requisitos, formas, condiciones y demas aspectos en que deberan ser llevados los libros y registros mencionados en el primer parrafo, asi como establecer los plazos maximos de atraso en los que deberan registrar sus operaciones. 17. Colocar sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria con motivo de la ejecucion o aplicacion de las sanciones o en el ejercicio de las funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que esta establezca. 18. Exigir a los deudores tributarios que designen, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion del primer requerimiento en el que se les solicite la sustentacion de reparos hallados como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, hasta dos (2) representantes, con el fin de tener acceso a la informacion de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administracion Tributaria. El requerimiento debera dejar expresa MORDAZA de la aplicacion de las normas de precios de transferencia.

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