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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 dum al Convenio de Traspaso de Recursos antes señalado a ser suscrito con el Ministerio de Energía y Minas y con la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., a fin que esta última materialice la devolución anticipada de losmontos que le fueran transferidos en virtud a la Resolución Ministerial Nº 212-99-EF/75, ascendentes a la fecha a US$ 10 588 235,30 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHEN-TA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO y 30/ 100 DÓLARES AMERICANOS), más los intereses corres- pondientes a la fecha en que se efectúe dicha devoluciónanticipada; Que, teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente mo- dificar el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 130-99-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada devolución anti-cipada y la modificación de la operación de Endeudamiento Externo con la CAF, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis-cal 2004; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Apruébase la modificación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 130-99-EF, que quedará redactado de la si- guiente manera: "El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de EndeudamientoExterno que se aprueba en este Decreto Supremo serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades in-tersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Públi- ca." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Pre- sidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Econo- mía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 02482 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C /G41/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G2D /G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modi-ficar las listas de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y con opinión técnica dela SUNAT; Que, es conveniente modificar el Literal A del Apéndice I de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato- rias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el Literal A del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato- rias, los siguientes bienes: PARTIDA PRODUCTO ARANCELARIA 3102100010 ÚREA P ARA USO AGRÍCOLA. 3104300000 SULFATO DE POT ASIO PARA USO AGRÍCOLA. 3105300000 HIDR OGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO DIAMÓNICO). 0102100000 SÓLO VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS REGISTRADAS CON PREÑEZ CERTIFICADA. 0102909000 SÓLO VACUNOS PARA REPRODUCCIÓN. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02486 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G64/G69/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2004-EF/75.01 Lima, 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF autorizó laemisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en elMercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 006- 2004-EF, las características adicionales de los bonos se- rán determinadas por la Dirección General de Crédito Pú-blico, a través de una Resolución Directoral; Que, en las subastas realizadas en el mes de enero próximo pasado, fueron colocados S/. 211 021 000, en elmarco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF; Que, es necesario aprobar el monto y las característi- cas adicionales de la segunda colocación de Bonos Sobe- ranos a ser realizada en el mes de febrero, a través de dos subastas; en la primera se reabrirá la serie de los bonosdenominados Bonos Soberanos 12AGO2006, emitidos bajo el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF, y en la segunda se