Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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dum al Convenio de Traspaso de Recursos MORDAZA senalado a ser suscrito con el Ministerio de Energia y Minas y con la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., a fin que esta MORDAZA materialice la devolucion anticipada de los montos que le fueran transferidos en virtud a la Resolucion Ministerial Nº 212-99-EF/75, ascendentes a la fecha a US$ 10 588 235,30 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO y 30/ 100 DOLARES AMERICANOS), mas los intereses correspondientes a la fecha en que se efectue dicha devolucion anticipada; Que, teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 130-99-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada devolucion anticipada y la modificacion de la operacion de Endeudamiento Externo con la CAF, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Apruebase la modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 130-99-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: "El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 02482

ficar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y con opinion tecnica de la SUNAT; Que, es conveniente modificar el Literal A del Apendice I de la citada norma; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase en el Literal A del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los siguientes bienes:
PARTIDA ARANCELARIA 3102100010 3104300000 3105300000 0102100000 0102909000 PRODUCTO UREA PARA USO AGRICOLA. SULFATO DE POTASIO PARA USO AGRICOLA. HIDROGENOORTOFOSFATO DE DIAMONIO (FOSFATO DIAMONICO). SOLO VACUNOS REPRODUCTORES Y VAQUILLONAS REGISTRADAS CON PRENEZ CERTIFICADA. SOLO VACUNOS PARA REPRODUCCION.

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 02486

Establecen monto y caracteristicas adicionales de la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2004-EF/75.01 MORDAZA, 4 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF autorizo la emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 1 950 000 000,00 (UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 015-2004-EF y en el Reglamento de Emisiones y Colocaciones de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062004-EF, las caracteristicas adicionales de los bonos seran determinadas por la Direccion General de Credito Publico, a traves de una Resolucion Directoral; Que, en las subastas realizadas en el mes de enero proximo pasado, fueron colocados S/. 211 021 000, en el MORDAZA del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-EF; Que, es necesario aprobar el monto y las caracteristicas adicionales de la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos a ser realizada en el mes de febrero, a traves de dos subastas; en la primera se reabrira la serie de los bonos denominados Bonos Soberanos 12AGO2006, emitidos bajo el Decreto Supremo Nº 079-2003-EF, y en la MORDAZA se

Incluyen diversos bienes en el Literal A del Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 024-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias, establece la facultad de modi-

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