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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G79/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G62/G74/G75/G76/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27971 se autoriza al Ministerio de Edu- cación la continuación del proceso de nombramiento delos profesores con título pedagógico que obtuvieron califi-cación aprobatoria en el concurso autorizado por la Ley Nº 27491; Que por Decreto Supremo Nº 020-2003-ED se aprue- ba el Reglamento de la Ley Nº 27971 que establece el pro-ceso de nombramiento del referido concurso en tres eta-pas, cuyo cronograma ha culminado el 31 de diciembre de2003; Que, habiéndose adjudicado las plazas docentes a nivel nacional de conformidad con las citadas normaslegales, a la fecha han quedado vacantes algunas pla-zas docentes y que pueden ser cubiertas con profeso-res que obtuvieron calificación aprobatoria en el referidoconcurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27491, LeyNº 27971 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la LeyNº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase a las Unidades de Gestión Educativa Lo- cal y a las Direcciones Regionales de Educación, se- gún corresponda, a efectuar los nombramientos de losprofesores que obtuvieron calificación aprobatoria enel concurso público autorizado por la Ley Nº 27491 yampliada por la Ley Nº 27971, de acuerdo a un ordende méritos, y que correspondan a plazas que han que- dado vacantes luego de la Tercera Etapa del proceso establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED yDirectiva Nº 096-2003-ME/SG, y se encuentran presu-puestadas en 2004. Artículo 2º.- Procedimiento Para dar cumplimiento a lo establecido en el artícu- lo anterior, los interesados deberán dirigirse a partir del16 de febrero del 2004, a la Unidad de Gestión Educa- tiva Local donde postularon en la Primera Etapa del pro- ceso, o a la Dirección Regional de Educación, en aque-llos casos en que el proceso se inició en la SegundaEtapa, donde se informarán de las plazas vacantes pre-supuestadas existentes a nivel nacional; posteriormentepresentarán sus solicitudes de nombramiento ante las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direccio- nes Regionales de Educación seleccionadas, las queprocederán a adjudicar y efectuar el nombramiento deacuerdo a las plazas presupuestadas vacantes siguien-do un estricto orden de méritos de aquellas solicitudesque se reciban hasta el 27 de febrero del año en curso. Artículo 3º.- Facultades Normativas Facúltese al Ministerio de Educación para dictar las dis- posiciones complementarias para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dis- puesto por el presente Decreto Supremo.Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 02483 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G45/G73/G63/G6F/G2D /G6C/G61/G72/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0032-2004-ED Lima, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 059-2004-SG-OPYC- ME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el In- forme Técnico Nº 004-2004-SG-OPYC-ME, en el que secomunica la necesidad de la publicación de un encarte en el Diario Correo, el cual contendrá la "Directiva del Año Escolar 2004: Orientaciones para el Desarrollo de las Acti-vidades en las Instituciones Educativas", debido a la im- portancia de su contenido y su conocimiento a la opinión pública; Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a loque establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el Art.111º del Reglamen-to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera a su vez adicionado por el Decreto SupremoNº 071-2001-PCM, referido a los servicios personalísi- mos, precisa que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificación, los servicios de publicidad, queprestan al Estado los medios de comunicación televisi- va, radial, escrita o cualquier otro medio de comunica- ción, en atención a las características particulares quelos distingue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 173-2004-ME/SG-OAJ, con-forme a lo dispuesto en el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, la copia de di- cha Resolución y los informes que la sustentan deben re-mitirse a la Contraloría General de la República, bajo res- ponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Art. 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referidas en el segundo considerando de la presente Resolución, nopuede ser delegada por las autoridades que se indican en el Art. 20º del citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar a través de la modalidad de Adjudicación de Me-nor Cuantía el citado servicio de publicación;