Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Autorizan a Unidades de Gestion Educativa Local y Direcciones Regionales de Educacion a efectuar nombramientos de profesores que obtuvieron calificacion aprobatoria en concurso publico
DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 27971 se autoriza al Ministerio de Educacion la continuacion del MORDAZA de nombramiento de los profesores con titulo pedagogico que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso autorizado por la Ley Nº 27491; Que por Decreto Supremo Nº 020-2003-ED se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27971 que establece el MORDAZA de nombramiento del referido concurso en tres etapas, cuyo cronograma ha culminado el 31 de diciembre de 2003; Que, habiendose adjudicado las plazas docentes a nivel nacional de conformidad con las citadas normas legales, a la fecha han quedado vacantes algunas plazas docentes y que pueden ser cubiertas con profesores que obtuvieron calificacion aprobatoria en el referido concurso; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27491, Ley Nº 27971 y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase a las Unidades de Gestion Educativa Local y a las Direcciones Regionales de Educacion, segun corresponda, a efectuar los nombramientos de los profesores que obtuvieron calificacion aprobatoria en el concurso publico autorizado por la Ley Nº 27491 y ampliada por la Ley Nº 27971, de acuerdo a un orden de meritos, y que correspondan a plazas que han quedado vacantes luego de la Tercera Etapa del MORDAZA establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2003-ED y Directiva Nº 096-2003-ME/SG, y se encuentran presupuestadas en 2004. Articulo 2º.- Procedimiento Para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo anterior, los interesados deberan dirigirse a partir del 16 de febrero del 2004, a la Unidad de Gestion Educativa Local donde postularon en la Primera Etapa del MORDAZA, o a la Direccion Regional de Educacion, en aquellos casos en que el MORDAZA se inicio en la MORDAZA Etapa, donde se informaran de las plazas vacantes presupuestadas existentes a nivel nacional; posteriormente presentaran sus solicitudes de nombramiento ante las Unidades de Gestion Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educacion seleccionadas, las que procederan a adjudicar y efectuar el nombramiento de acuerdo a las plazas presupuestadas vacantes siguiendo un estricto orden de meritos de aquellas solicitudes que se reciban hasta el 27 de febrero del ano en curso. Articulo 3º.- Facultades Normativas Facultese al Ministerio de Educacion para dictar las disposiciones complementarias para la implementacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogatoria Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 02483

Autorizan contratar mediante adjudicacion de menor cuantia la publicacion de encarte de la Directiva sobre orientaciones para las actividades en instituciones educativas en el Ano Escolar 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0032-2004-ED MORDAZA, 3 de febrero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 059-2004-SG-OPYCME la Oficina de Prensa y Comunicaciones, adjunta el Informe Tecnico Nº 004-2004-SG-OPYC-ME, en el que se comunica la necesidad de la publicacion de un encarte en el Diario Correo, el cual contendra la "Directiva del Ano Escolar 2004: Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades en las Instituciones Educativas", debido a la importancia de su contenido y su conocimiento a la opinion publica; Que, el inciso h) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el Art.111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera a su vez adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, referido a los servicios personalisimos, precisa que se encuentran expresamente incluidos en dicha clasificacion, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distingue; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 173-2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de conformidad con el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Art. 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Art. 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de publicacion;

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