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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (11/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 la Resolución número trescientos cincuentiuno- noventiocho-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judi-ciales; lo que exige recurrir supletoriamente a la Ley Nº27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General,tanto más si así lo permite la Tercera DisposiciónComplementaria y Final de dicha norma legal; Que, ahora bien, el citado profesional formula recur- so de reconsideración, pues alega reúne los requisitospara haber sido igualmente seleccionado en la citadanómina; petitorio que respalda con las instrumentales anexadas a su recurso y ha sido presentado dentro del término legal; Que, visto el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolución Administrativa número cero die- ciocho -dos mil dos -CE-PJ, en la medida que no hasido previsto el pago de arancel en los casos como elpresente, no resulta exigible dicho requisito; Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la vista el Currículum vitae que presentara el recurrenteen su oportunidad, se advierte que éste ha acreditadotener experiencia suficiente en su materia, a lo que sesuma ahora la nueva documental anexada a su recursoadministrativo que respalda los fundamentos de dicho recurso; Que, a lo dicho se añade el oficio de vistos, remitido por la Comisión de Selección y Evaluación de postulan-tes a Peritos Judiciales, de cuyo texto no se advierte elementos que permitan desestimar la solicitud de don Félix Dionisio Romero Limachi, habiéndose limitado ainformar que se han respetado los parámetros previs-tos por el artículo 11º del Reglamento de Peritos Judi-ciales; Que, en consecuencia, este Despacho estima pertinente amparar el recurso formulado, debiéndoseen consecuencia incluir al recurrente en la nómina deperitos seleccionados, con cargo a pagar el derechocorrespondiente, a que se refiere el artículo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferida por el artículo 18º del Reglamento de PeritosJudiciales, en concordancia con el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 208º de la Ley Nº 27444,esta Presidencia; DECLARA: Primero.- FUNDADO el recurso formulado por don Félix Dionisio Romero Limachi, contra la decisión envirtud de la cual no se lo incluye en la nómina de losprofesionales seleccionados para Peritos Judiciales deesta Corte Superior, aprobada por Resolución Adminis- trativa número trescientos treintidós -dos mil tres-P- CSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos miltres, publicada el cinco de diciembre del mismo año enel Diario Oficial El Peruano. Segundo.- INCLUIR al Contador Público Colegiado, don FÉLIX DIONISIO ROMERO LIMACHI en la nómina a que se refiere el artículo precedente, concediéndose el plazo de diez días, a efectos del pago del derecho correspondientea que se refiere el artículo 19º del Reglamento de PeritosJudiciales. Tercero.- Póngase la presente Resolución en conoci- miento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratu- ra, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Oficina de Administración Distrital y del inte-resado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 02864/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G79/G20/G6E/G6F/G76/G65/G6E/G6F/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G46._/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2004-P-CSJL/PJ Lima, 9 de febrero del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado con fecha treinta de ene- ro del año en curso, la doctora Nancy Eyzaguirre Gárate, Juezdel Octavo Juzgado de Familia de Lima, solicita la programación de los diez días pendientes de goce correspondientes al año judi- cial dos mil tres, a partir del dieciséis al veinticinco de febrero delaño en curso, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial mediante el artículo sétimo de la Resolución Admi-nistrativa Nº 002-2004-CE-PJ; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario pro- ceder a la designación del magistrado que asumirá, duran- te el período anteriormente referido, tanto el Despacho delOctavo Juzgado de Familia de Lima, así como el Despa-cho del Sétimo Juzgado de Familia, considerándose que laDra. Nancy Eyzaguirre Gárate viene asumiendo, por vaca-ciones de la Dra. Doris Rodríguez Alarcón; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la doctora MARIA TE- RESA YNOÑAN VILLANUEVA, Juez del Décimo Juzgado deFamilia, ASUMA el Despacho del Noveno Juzgado de Familia deLima, del 16 al 25 de febrero del 2004, estando a lo expuesto en elsegundo considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la doctora YSA- BEL DOROTEA GARRO DE LA PEÑA, Juez del DécimoCuarto Juzgado de Familia de Lima, ASUMA el Despachodel Sétimo Juzgado de Familia de Lima, del 16 al 25 defebrero del 2004, estando a lo expuesto en el segundo con-siderando de la presente Resolución. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Conse-jo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control dela Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión dePersonal del Poder Judicial, Oficina de Administración Dis-trital y del magistrado para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 02811 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 060-2004-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 300-2004-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erra- tas de la Resolución Administrativa Nº 060-2004-P-CSJLI/ PJ, publicada en la edición del 6 de febrero de 2004. DICE: “Artículo Décimo.- ... En el caso de las acciones de Hábeas Corpus a que se refiere el segundo párrafo delartículo 15º de la Ley Nº 23506, modificada por el artículo1º del D. Leg. Nº 900, la Sala Superior Penal de turno...” DEBE DECIR: “Artículo Décimo.- ... En el caso de las acciones de Hábeas Corpus a que se refiere el artículo 15º de la Ley Nº 23506, el órgano competente...” 02851