Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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la Resolucion numero trescientos cincuentiunonoventiocho-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales; lo que exige recurrir supletoriamente a la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, tanto mas si asi lo permite la Tercera Disposicion Complementaria y Final de dicha MORDAZA legal; Que, ahora bien, el citado profesional formula recurso de reconsideracion, pues alega reune los requisitos para haber sido igualmente seleccionado en la citada nomina; petitorio que respalda con las instrumentales anexadas a su recurso y ha sido presentado dentro del termino legal; Que, visto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolucion Administrativa numero cero dieciocho -dos mil dos -CE-PJ, en la medida que no ha sido previsto el pago de arancel en los casos como el presente, no resulta exigible dicho requisito; Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la vista el Curriculum vitae que presentara el recurrente en su oportunidad, se advierte que este ha acreditado tener experiencia suficiente en su materia, a lo que se suma ahora la nueva documental anexada a su recurso administrativo que respalda los fundamentos de dicho recurso; Que, a lo dicho se anade el oficio de vistos, remitido por la Comision de Seleccion y Evaluacion de postulantes a Peritos Judiciales, de cuyo texto no se advierte elementos que permitan desestimar la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose limitado a informar que se han respetado los parametros previstos por el articulo 11º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, este Despacho estima pertinente amparar el recurso formulado, debiendose en consecuencia incluir al recurrente en la nomina de peritos seleccionados, con cargo a pagar el derecho correspondiente, a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, en uso de la atribucion conferida por el articulo 18º del Reglamento de Peritos Judiciales, en concordancia con el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 208º de la Ley Nº 27444, esta Presidencia; DECLARA: Primero.- FUNDADO el recurso formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la decision en virtud de la cual no se lo incluye en la nomina de los profesionales seleccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Superior, aprobada por Resolucion Administrativa numero trescientos treintidos -dos mil tres-PCSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco de diciembre del mismo ano en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- INCLUIR al Contador Publico Colegiado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la nomina a que se refiere el articulo precedente, concediendose el plazo de diez dias, a efectos del pago del derecho correspondiente a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales. Tercero.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y del interesado. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 02864

Disponen que magistrados asuman los despachos del setimo y noveno juzgados de .amilia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 062-2004-P-CSJL/PJ MORDAZA, 9 de febrero del 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante documento cursado con fecha treinta de enero del ano en curso, la doctora MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA, Juez del Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA, solicita la programacion de los diez dias pendientes de goce correspondientes al ano judicial dos mil tres, a partir del dieciseis al veinticinco de febrero del ano en curso, estando a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el articulo setimo de la Resolucion Administrativa Nº 002-2004-CE-PJ; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario proceder a la designacion del magistrado que asumira, durante el periodo anteriormente referido, tanto el Despacho del Octavo Juzgado de Familia de MORDAZA, asi como el Despacho del Setimo Juzgado de Familia, considerandose que la Dra. MORDAZA Eyzaguirre MORDAZA viene asumiendo, por vacaciones de la Dra. MORDAZA MORDAZA Alarcon; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA YNONAN MORDAZA, Juez del Decimo Juzgado de Familia, ASUMA el Despacho del Noveno Juzgado de Familia de MORDAZA, del 16 al 25 de febrero del 2004, estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, Juez del Decimo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, ASUMA el Despacho del Setimo Juzgado de Familia de MORDAZA, del 16 al 25 de febrero del 2004, estando a lo expuesto en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital y del magistrado para los fines correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 02811 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 060-2004-P-CSJLI/PJ Mediante Oficio Nº 300-2004-RA-P-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 060-2004-P-CSJLI/ PJ, publicada en la edicion del 6 de febrero de 2004. DICE: "Articulo Decimo.- ... En el caso de las acciones de Habeas MORDAZA a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 15º de la Ley Nº 23506, modificada por el articulo 1º del D. Leg. Nº 900, la Sala Superior Penal de turno..." DEBE DECIR: "Articulo Decimo.- ... En el caso de las acciones de Habeas MORDAZA a que se refiere el articulo 15º de la Ley Nº 23506, el organo competente..." 02851

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