Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2004 (11/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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y teniendose presente la redaccion del escrito de la recurrente, ha de considerarse como uno de reconsideracion, el mismo que ha sido presentado dentro del termino legal; Que, visto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolucion Administrativa cero dieciocho -dos mil dos -CEPJ, en la medida que no ha sido previsto el pago de arancel en los casos como el presente, no resulta exigible dicho requisito; Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la vista el Curriculum vitae que presentara la recurrente en su oportunidad, se advierte que esta ha acreditado tener experiencia suficiente en su materia, a lo que se suman ahora las nuevas documentales anexadas a su recurso administrativo que respaldan los fundamentos de dicho recurso; Que, a lo dicho se anade el oficio de vistos, remitido por la Comision de Seleccion y Evaluacion de postulantes a Peritos Judiciales, de cuyo texto no se advierte elementos que permitan desestimar la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruffner, habiendose limitado a informar que se han respetado los parametros previstos por el articulo 11º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, este Despacho estima pertinente amparar el recurso formulado, debiendose en consecuencia incluir a la recurrente en la nomina de peritos seleccionados, con cargo a pagar el derecho correspondiente, a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, en uso de la atribucion conferida por el articulo 18º del Reglamento de Peritos Judiciales, en concordancia con el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 208º de la Ley Nº 27444, esta Presidencia; DECLARA: Primero.- FUNDADO el recurso formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruffner, contra la decision en virtud de la cual no se la incluye en la nomina de los profesionales seleccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Superior, aprobada por Resolucion Administrativa numero trescientos treintidos -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco de diciembre del mismo ano en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- INCLUIR a la Contadora Publica Colegiada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUFFNER en la nomina a que se refiere el articulo precedente, concediendose el plazo de diez dias, a efectos del pago del derecho correspondiente a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales. Tercero.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y de la interesada. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 02861 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 045-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, dos de febrero del dos mil cuatro VISTO: El Oficio sin numero ingresado el treinta de enero del ano en curso, remitido por los miembros de la Comision de Seleccion y Evaluacion de postulantes a Peritos Judiciales; en consecuencia, proveyendo el ingreso cuatro mil trescientos tres, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz; y,

Que, mediante la Resolucion Administrativa ciento cincuentitres -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del veinticuatro de junio del ano pasado, se convoco el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos Judiciales, con la finalidad de ampliar la Base de Datos del REPEJ - MORDAZA Norte, designandose la Comision respectiva; Que, en virtud de la Resolucion Administrativa numero trescientos treintidos -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco de diciembre del mismo ano en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo la nomina de los profesionales seleccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Superior, dentro de los cuales no ha sido considerado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, Contador Publico Colegiado; Que, por tal razon, se formula recurso administrativo, que en los terminos expuestos no ha sido previsto por la Resolucion numero trescientos cincuentiuno-noventiochoTP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales; lo que exige recurrir supletoriamente a la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, tanto mas si asi lo permite la Tercera Disposicion Complementaria y Final de dicha MORDAZA legal; Que, ahora bien, el citado profesional solicita literalmente una "revision" de su caso, pues alega reune los requisitos para haber sido igualmente seleccionado en la citada nomina; petitorio que bajo la luz del articulo 213º de la Ley Nº 27444 y teniendose presente la redaccion del escrito del recurrente, ha de considerarse como uno de reconsideracion, el mismo que ha sido presentado dentro del termino legal; Que, visto el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolucion Administrativa cero dieciocho -dos mil dos -CEPJ, en la medida que no ha sido previsto el pago de arancel en los casos como el presente, no resulta exigible dicho requisito; Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la vista el Curriculum vitae que presentara el recurrente en su oportunidad, se advierte que este ha acreditado tener experiencia en su materia, a lo que se suman ahora las nuevas documentales anexadas a su recurso administrativo que respaldan los fundamentos de dicho recurso; Que, a lo dicho se anade el oficio de vistos, remitido por la Comision de Seleccion y Evaluacion de postulantes a Peritos Judiciales, de cuyo texto no se advierte elementos que permitan desestimar la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, habiendose limitado a informar que se han respetado los parametros previstos por el articulo 11º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, este Despacho estima pertinente amparar el recurso formulado, debiendose en consecuencia incluir al recurrente en la nomina de peritos seleccionados, con cargo a pagar el derecho correspondiente, a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, en uso de la atribucion conferida por el articulo 18º del Reglamento de Peritos Judiciales, en concordancia con el articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y articulo 208º de la Ley Nº 27444, esta Presidencia; DECLARA: Primero.- FUNDADO el recurso formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la decision en virtud de la cual no se lo incluye en la nomina de los profesionales seleccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Superior, aprobada por Resolucion Administrativa numero trescientos treintidos -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco de diciembre del mismo ano en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- INCLUIR al Contador Publico Colegiado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la nomina a que se refiere el articulo precedente, concediendose el plazo de diez dias, a efectos del pago del derecho correspondiente a que se refiere el articulo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales.

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