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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 y teniéndose presente la redacción del escrito de la recu- rrente, ha de considerarse como uno de reconsideración,el mismo que ha sido presentado dentro del término legal; Que, visto el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante laResolución Administrativa cero dieciocho -dos mil dos -CE- PJ, en la medida que no ha sido previsto el pago de aran- cel en los casos como el presente, no resulta exigible di-cho requisito; Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la vis- ta el Currículum vitae que presentara la recurrente en suoportunidad, se advierte que ésta ha acreditado tener ex- periencia suficiente en su materia, a lo que se suman aho- ra las nuevas documentales anexadas a su recurso admi-nistrativo que respaldan los fundamentos de dicho recur-so; Que, a lo dicho se añade el oficio de vistos, remitido por la Comisión de Selección y Evaluación de postulantes a Peritos Judiciales, de cuyo texto no se advierte elementos que permitan desestimar la solicitud de doña Jeri GloriaRamón Ruffner, habiéndose limitado a informar que se hanrespetado los parámetros previstos por el artículo 11º delReglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, este Despacho estima pertinente amparar el recurso formulado, debiéndose en consecuencia incluir a la recurrente en la nómina de peritos selecciona-dos, con cargo a pagar el derecho correspondiente, a quese refiere el artículo 19º del Reglamento de Peritos Judi-ciales; Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferi- da por el artículo 18º del Reglamento de Peritos Judiciales, en concordancia con el artículo 90º incisos 3) y 9) del Tex-to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial yartículo 208º de la Ley Nº 27444, esta Presidencia; DECLARA: Primero.- FUNDADO el recurso formulado por doña Jeri Gloria Ramón Ruffner, contra la decisión en virtud de lacual no se la incluye en la nómina de los profesionales se-leccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Supe-rior, aprobada por Resolución Administrativa número tres- cientos treintidós -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del veintio- cho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco dediciembre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- INCLUIR a la Contadora Pública Colegiada, doña JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER en la nómina aque se refiere el artículo precedente, concediéndose el pla- zo de diez días, a efectos del pago del derecho correspon- diente a que se refiere el artículo 19º del Reglamento dePeritos Judiciales. Tercero.- Póngase la presente Resolución en conoci- miento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratu- ra, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y de la in-teresada. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 02861 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, dos de febrero del dos mil cuatro VISTO: El Oficio sin número ingresado el treinta de enero del año en curso, remitido por los miembros de la Comisión deSelección y Evaluación de postulantes a Peritos Judicia-les; en consecuencia, proveyendo el ingreso cuatro mil tres-cientos tres, presentado por don Pedro Alberto Ruiz CaroMuñoz; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa ciento cin- cuentitrés -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del veinticuatro dejunio del año pasado, se convocó el proceso de Evaluacióny Selección de Peritos Judiciales, con la finalidad de am- pliar la Base de Datos del REPEJ - Cono Norte, designán- dose la Comisión respectiva; Que, en virtud de la Resolución Administrativa número trescientos treintidós -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del vein-tiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco dediciembre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la nómina de los profesionales seleccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Superior, dentro delos cuales no ha sido considerado don Pedro Alberto RuizCaro Muñoz, Contador Público Colegiado; Que, por tal razón, se formula recurso administrativo, que en los términos expuestos no ha sido previsto por la Resolución número trescientos cincuentiuno-noventiocho- TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judiciales; lo que exi-ge recurrir supletoriamente a la Ley Nº 27444 - Ley deProcedimiento Administrativo General, tanto más si así lopermite la Tercera Disposición Complementaria y Final dedicha norma legal; Que, ahora bien, el citado profesional solicita literalmente una "revisión" de su caso, pues alega reúne los requisitospara haber sido igualmente seleccionado en la citada nó-mina; petitorio que bajo la luz del artículo 213º de la Ley Nº27444 y teniéndose presente la redacción del escrito delrecurrente, ha de considerarse como uno de reconsidera- ción, el mismo que ha sido presentado dentro del término legal; Que, visto el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante laResolución Administrativa cero dieciocho -dos mil dos -CE-PJ, en la medida que no ha sido previsto el pago de aran- cel en los casos como el presente, no resulta exigible di- cho requisito; Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la vis- ta el Currículum vitae que presentara el recurrente en suoportunidad, se advierte que éste ha acreditado tener ex-periencia en su materia, a lo que se suman ahora las nue- vas documentales anexadas a su recurso administrativo que respaldan los fundamentos de dicho recurso; Que, a lo dicho se añade el oficio de vistos, remitido por la Comisión de Selección y Evaluación de postulantes aPeritos Judiciales, de cuyo texto no se advierte elementosque permitan desestimar la solicitud de don Pedro Alberto Ruiz Caro Muñoz, habiéndose limitado a informar que se han respetado los parámetros previstos por el artículo 11ºdel Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, este Despacho estima pertinente amparar el recurso formulado, debiéndose en consecuenciaincluir al recurrente en la nómina de peritos seleccionados, con cargo a pagar el derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 19º del Reglamento de Peritos Judicia-les; Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferi- da por el artículo 18º del Reglamento de Peritos Judiciales,en concordancia con el artículo 90º incisos 3) y 9) del Tex- to Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 208º de la Ley Nº 27444, esta Presidencia; DECLARA:Primero.- FUNDADO el recurso formulado por don Pedro Alberto Ruiz Caro Muñoz, contra la decisión en vir- tud de la cual no se lo incluye en la nómina de los profe-sionales seleccionados para Peritos Judiciales de estaCorte Superior, aprobada por Resolución Administrativanúmero trescientos treintidós -dos mil tres-P-CSJCNL/PJdel veintiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco de diciembre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- INCLUIR al Contador Público Colegiado, don PEDRO ALBERTO RUIZ CARO MUÑOZ en la nómina aque se refiere el artículo precedente, concediéndose el pla-zo de diez días, a efectos del pago del derecho correspon- diente a que se refiere el artículo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales.