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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G38/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 11 de febrero de 2004 Tercero.- Póngase la presente Resolución en conoci- miento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratu-ra, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Oficina de Administración Distrital y del inte-resado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 02862 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 046-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, dos de febrero del dos mil cuatro VISTO: El Oficio sin número ingresado el treinta de enero del año en curso, remitido por los miembros de la Comisión deSelección y Evaluación de postulantes a Peritos Judicia- les; en consecuencia, proveyendo el ingreso número cua- tro mil trescientos cuarentiocho, presentado por don Wil-ber Teodomiro Alegre Elera; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa núme- ro ciento cincuentitrés -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ delveinticuatro de junio del año pasado, se convocó el pro-ceso de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, con la finalidad de ampliar la Base de Datos del REPEJ- Cono Norte, designándose la Comisión respectiva; Que, en virtud de la Resolución Administrativa nú- mero trescientos treintidós -dos mil tres-P-CSJCNL/PJdel veintiocho de noviembre del dos mil tres, publicadael cinco de diciembre del mismo año en el Diario OficialEl Peruano, se aprobó la nómina de los profesionalesseleccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Superior, dentro de los cuales no ha sido considerado don Wilber Teodomiro Alegre Elera, Contador PúblicoColegiado; Que, por tal razón, se formula recurso administrativo, que en los términos expuestos no ha sido previsto porla Resolución número trescientos cincuentiuno- noventiocho-TP-CME-PJ, Reglamento de Peritos Judi- ciales; lo que exige recurrir supletoriamente a la Ley Nº27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General,tanto más si así lo permite la Tercera DisposiciónComplementaria y Final de dicha norma legal; Que, ahora bien, el citado profesional formula recur- so de reconsideración, pues alega reúne los requisitos para haber sido igualmente seleccionado en la citadanómina; petitorio que respalda con las instrumentalesanexadas a su recurso y ha sido presentado dentro deltérmino legal; Que, visto el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial, aprobado mediante la Resolución Administrativa número cero die-ciocho -dos mil dos -CE-PJ, en la medida que no hasido previsto el pago de arancel en los casos como elpresente, no resulta exigible dicho requisito; Que, calificando el fondo del recurso, teniendo a la vista el Currículum vitae que presentara el recurrente en su oportunidad, se advierte que éste ha acreditadotener experiencia en su materia, a lo que se sumanahora las nuevas documentales anexadas a su recursoadministrativo que respaldan los fundamentos de dichorecurso; Que, a lo dicho se añade el oficio de vistos, remitido por la Comisión de Selección y Evaluación de postulan-tes a Peritos Judiciales, de cuyo texto no se advierteelementos que permitan desestimar la solicitud de donWilber Teodomiro Alegre Elera, habiéndose limitado ainformar que se han respetado los parámetros previs-tos por el artículo 11º del Reglamento de Peritos Judi- ciales; Que, en consecuencia, este Despacho estima pertinente amparar el recurso formulado, debiéndoseen consecuencia incluir al recurrente en la nómina deperitos seleccionados, con cargo a pagar el derecho correspondiente, a que se refiere el artículo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales; Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferida por el artículo 18º del Reglamento de PeritosJudiciales, en concordancia con el artículo 90º incisos3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 208º de la Ley Nº 27444, esta Presidencia; DECLARA:Primero.- FUNDADO el recurso formulado por don Wilber Teodomiro Alegre Elera, contra la decisión en virtud de la cual no se lo incluye en la nómina de losprofesionales seleccionados para Peritos Judiciales deesta Corte Superior, aprobada por Resolución Adminis-trativa número trescientos treintidós -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del veintiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco de diciembre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- INCLUIR al Contador Público Colegiado, don WILBER TEODOMIRO ALEGRE ELERA en la nómina aque se refiere el artículo precedente, concediéndose el pla-zo de diez días, a efectos del pago del derecho correspon- diente a que se refiere el artículo 19º del Reglamento de Peritos Judiciales. Tercero.- Póngase la presente Resolución en conoci- miento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecuti-vo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratu-ra, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital y del inte- resado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 02863 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, dos de febrero del dos mil cuatro VISTO:El Oficio sin número ingresado el treinta de enero del año en curso, remitido por los miembros de la Comisión de Selección y Evaluación de postulantes a Peritos Judicia-les; en consecuencia, proveyendo el ingreso número cua-tro mil trescientos cuarentisiete, presentado por don FélixDionisio Romero Limachi; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa número ciento cincuentitrés -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ delveinticuatro de junio del año pasado, se convocó el proce-so de Evaluación y Selección de Peritos Judiciales, con la finalidad de ampliar la Base de Datos del REPEJ - Cono Norte, designándose la Comisión respectiva; Que, en virtud de la Resolución Administrativa número trescientos treintidós -dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del vein-tiocho de noviembre del dos mil tres, publicada el cinco dediciembre del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la nómina de los profesionales seleccionados para Peritos Judiciales de esta Corte Superior, dentro delos cuales no ha sido considerado don Félix Dionisio Ro-mero Limachi, Contador Público Colegiado; Que, por tal razón, se formula recurso administrativo, que en los términos expuestos no ha sido previsto por