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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G32/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de febrero de 2004 El costo total del servicio de Serenazgo asciende a S/. 2,217,509.00 los cuales se detallan en el cuadro N° 04. CUADRO Nº 04 COSTO ANUAL DE SERENAZGO AÑO 2004 Nº DESCRIPCIÓN COSTO ANUAL 1 Planilla de Personal S/. 73,631.00 2 Servicios No Personales . 1,048,356.00 3 Apoyo Policía Nacional 94,800.00 4 Material, equipo, mantenimiento, reparación , segur.vehicular 922,187.00 5 Vestuario 20,845.00 6 Mantenimiento de canes 18,140.00 7 Equipo de Comunicaciones 39,550.00 TOTAL COSTO ANUAL S/. 2,217,509.00 Artículo 17º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. El monto recaudado por concepto de los arbitrios muni- cipales regulados en la presente Ordenanza constituyerenta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El rendi-miento de los mismos serán destinados única y exclusiva- mente para financiar los servicios públicos que se brin- dan. TÍTULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2004 Artículo 18º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBI-TRIOS. En el aspecto normativo del Decreto Legislativo N° 776, que regula la tributación municipal del país, indica clara- mente que las tasas por servicios Públicos deben ser cal-culadas en función al costo efectivo del servicio prestado. Artículo 19º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIM- PIEZA PÚBLICA, JARDINES Y SERENAZGO. Los montos a pagar trimestralmente por los arbitrios municipales son los que se detallan en el Anexo I que for-ma parte de la presente norma. Se ha realizado estable-ciendo tasas para predios ubicados en zonas urbanas yzonas de Asentamiento Humano y se ha calificado dentrode los primeros los Predios, cuya ubicación se encuentra en vías principales de los Asentamientos Humanos dedi- cados a la actividad económica. Asimismo, en aplicación del principio de contrapresta- ción para la determinación de las tasas de arbitrios munici-pales establecido en el artículo 66º de la Ley de TributaciónMunicipal, no se determinarán tasas de arbitrios municipa- les de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asentamien- tos Humanos hasta que se pueda realizar la prestación delos referidos servicios, en forma efectiva. Artículo 20º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS DEL VENDEDOR INFORMAL EN VÍA PÚBLICA O MÓ- DULOS RODANTES. El pago individual del arbitrio de los vendedores infor- males que desarrollan actividades comerciales queda es-tablecido de la siguiente manera: a) Establecer el monto mensual que deberán pagar las personas naturales que utilizan las áreas de uso público en ferias, mercadillos o paraditas para desarrollar el co-mercio ambulatorio, en el orden siguiente: - Canastas o similares c/u S/. 60.00 Mensuales - Triciclos c/u S/. 90.00 Mensuales b) En caso de Kioscos y/o similares que ocupan la vía pública con una permanencia de treinta (30) días se le es-tablecerá una tasa equivalente a S/. 36.00 mensual por m2. c) En el caso de los puestos de Mercados, ferias o paraditas, que funcionan en la Zona Urbana, los arbitrios por este concepto serán calculados teniendo como refe- rencia la cantidad de residuos sólidos producidos, estandoobligado a pagar en forma mensual S/. 30.00 por cadapuesto, y una tarifa social de S/. 15.00 por cada puesto, a los ubicados en Asentamientos Humanos. d) Los pagos que realizan las personas por la ocu- pación de la vía pública no generarán derecho algunosobre el espacio físico que ocupan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el Ejercicio 2004, se concederá a los contribuyentes que optarán por cancelar al contado los cua- tro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazode vencimiento del primer trimestre, un descuento del 5%sobre el monto total a pagar, no incluyendo el derecho deemisión a que contrae la Cuarta Disposición Final del De-creto Legislativo Nº 776. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen-tarias necesarias para regulación y la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 03631 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G63/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 062 /MDCH Chorrillos, 11 de febrero del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada por De- creto Legislativo Nº 776 en su Cuarta Disposición Final fa- culta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emi-sión mecanizada de actualización de valores, determina-ción de impuestos y de recibos de pago correspondientesincluida su distribución a domicilio, debiendo cobrar por di-chos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Su-premo N º 135-99-EF, las municipalidades gozan de lasfacultades de determinación y fiscalización tributarias; Que, es necesario establecer los montos que deben abo- nar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Pre-dial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2004, así como losmontos que deben abonar los contribuyentes o responsablespor los derechos de emisión y distribución a domicilio de losvalores de cobranza correspondientes a los diferentes tribu- tos u obligaciones de administración municipal, emitido como consecuencia de los procesos de fiscalización; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimi-dad de los señores regidores miembros del Concejo, condispensa del trámite de aprobación del acta, se aprueba la siguiente; ORDENANZAArtículo 1º.- Fíjese para el ejercicio fiscal 2004, por concepto de derecho de emisión mecanizada de valores,