Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2004 (21/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de febrero de 2004

El costo total del servicio de Serenazgo asciende a S/. 2,217,509.00 los cuales se detallan en el cuadro N° 04. CUADRO Nº 04 COSTO ANUAL DE SERENAZGO ANO 2004
Nº DESCRIPCION 1 2 3 4 5 6 7 Planilla de Personal Servicios No Personales. Apoyo Policia Nacional Material, equipo, mantenimiento, reparacion , segur.vehicular Vestuario Mantenimiento de canes Equipo de Comunicaciones TOTAL COSTO ANUAL COSTO ANUAL S/. 73,631.00 1,048,356.00 94,800.00 922,187.00 20,845.00 18,140.00 39,550.00 S/. 2,217,509.00

puesto, y una tarifa social de S/. 15.00 por cada puesto, a los ubicados en Asentamientos Humanos. d) Los pagos que realizan las personas por la ocupacion de la via publica no generaran derecho alguno sobre el espacio fisico que ocupan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el Ejercicio 2004, se concedera a los contribuyentes que optaran por cancelar al contado los cuatro trimestres de los Arbitrios Municipales dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, un descuento del 5% sobre el monto total a pagar, no incluyendo el derecho de emision a que contrae la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para regulacion y la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 03631

Articulo 17º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS. El monto recaudado por concepto de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El rendimiento de los mismos seran destinados unica y exclusivamente para financiar los servicios publicos que se brindan. TITULO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL ANO 2004 Articulo 18º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS. En el aspecto normativo del Decreto Legislativo N° 776, que regula la tributacion municipal del MORDAZA, indica claramente que las tasas por servicios Publicos deben ser calculadas en funcion al costo efectivo del servicio prestado. Articulo 19º.- IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, JARDINES Y SERENAZGO. Los montos a pagar trimestralmente por los arbitrios municipales son los que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente norma. Se ha realizado estableciendo tasas para predios ubicados en zonas urbanas y zonas de Asentamiento Humano y se ha calificado dentro de los primeros los Predios, cuya ubicacion se encuentra en vias principales de los Asentamientos Humanos dedicados a la actividad economica. Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de contraprestacion para la determinacion de las tasas de arbitrios municipales establecido en el articulo 66º de la Ley de Tributacion Municipal, no se determinaran tasas de arbitrios municipales de Parques y Jardines y Serenazgo a los Asentamientos Humanos hasta que se pueda realizar la prestacion de los referidos servicios, en forma efectiva. Articulo 20º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS DEL VENDEDOR INFORMAL EN VIA PUBLICA O MODULOS RODANTES. El pago individual del arbitrio de los vendedores informales que desarrollan actividades comerciales queda establecido de la siguiente manera: a) Establecer el monto mensual que deberan pagar las personas naturales que utilizan las areas de uso publico en ferias, mercadillos o paraditas para desarrollar el comercio ambulatorio, en el orden siguiente: - Canastas o similares c/u - Triciclos c/u S/. 60.00 Mensuales S/. 90.00 Mensuales

Fijan montos por concepto de derechos de emision mecanizada de valores por diversos conceptos para el ejercicio fiscal 2004
ORDENANZA Nº 062 /MDCH Chorrillos, 11 de febrero del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 en su Cuarta Disposicion Final faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes incluida su distribucion a domicilio, debiendo cobrar por dichos servicios no mas de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N º 135-99-EF, las municipalidades gozan de las facultades de determinacion y fiscalizacion tributarias; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2004, asi como los montos que deben abonar los contribuyentes o responsables por los derechos de emision y distribucion a domicilio de los valores de cobranza correspondientes a los diferentes tributos u obligaciones de administracion municipal, emitido como consecuencia de los procesos de fiscalizacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, por unanimidad de los senores regidores miembros del Concejo, con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprueba la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- Fijese para el ejercicio fiscal 2004, por concepto de derecho de emision mecanizada de valores,

b) En caso de Kioscos y/o similares que ocupan la via publica con una permanencia de treinta (30) dias se le establecera una tasa equivalente a S/. 36.00 mensual por m2. c) En el caso de los puestos de Mercados, ferias o paraditas, que funcionan en la MORDAZA MORDAZA, los arbitrios por este concepto seran calculados teniendo como referencia la cantidad de residuos solidos producidos, estando obligado a pagar en forma mensual S/. 30.00 por cada

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