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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (27/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 desde que el crédito es exigible y esto último sucede des- de que la obligación, es decir la relación jurídica entre acree- dor y deudor, queda perfeccionada. La perfección de esta relación depende de la forma que se ha originado: - Si se originó en una declaración de voluntad de parte interesada (que podrá ser unilateral o plurilateral, es decir, que podrá ser una promesa obligatoria o un contrato), la obligación nace en el momento en que esa o esas partes interesadas lo hayan declarado: de inmediato si no pusie- ron modalidades, o cuando las modalidades se cumplieran (las modalidades serán en general el plazo, la condición o el cargo). - Si se originó en la ley, desde que se cumple el su- puesto de hecho de la ley vigente, es decir, desde que la ley debe ser obedecida y desde que se cumple lo que ella prevé como requisito para que se genere la obligación" ; - Quedó señalado anteriormente, que el OSINERG ha fijado el monto que corresponde pagar por el uso de lasinstalaciones de determinado concesionario. El OSINERGno ha determinado desde cuándo se deberá pagar el mon-to fijado, por cuanto dicha constitución ha sido fijada por lapropia ley, es decir, desde que hace uso de las instalacio-nes del concesionario o, en todo caso, desde que rigió laLey Nº 27239. Que, cabe hacer mención que en la Resolución impug- nada, el OSINERG abundó en argumentos respecto a estetema, no sólo en el numeral 2.3.2, ya señalado, sino tam-bién en el numeral 4.2.2.1 de la resolución, al responder loscomentarios y sugerencias que ELECTROANDES habíaefectuado respecto a la prepublicación de la resolución; Que, en consecuencia, la resolución impugnada no con- traviene la Constitución del Estado, al haber fijado las com-pensaciones que deberán ser pagadas a ETESELVA porquienes hicieron uso de sus instalaciones de transmisión,en un período anterior a la fecha de expedición de la reso-lución mencionada. 2.2. IRRETROACTIVIDAD DEL ARTÍCULO 139º DEL REGLAMENTO DE LA LCE 2.2.1. SUSTENTO DE ELECTROANDESQue, menciona ELECTROANDES, bajo el supuesto que el OSINERG tuviera la facultad de fijar las compensacio-nes retroactivas solicitadas por ETESELVA, no puede efec-tuar una aplicación retroactiva del Artículo 139º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, cuya vigenciadata del 19 de setiembre de 2000; Que, precisa que la resolución ha construido un artifi- cio al señalar que lo dispuesto en el Artículo 139º mencio-nado no rige desde el día siguiente de la publicación delDecreto Supremo que lo modificó, sino a partir de la obli-gación emergente de los Artículos 33º y 62º de la Ley deConcesiones Eléctricas, esto es, desde el 23 de diciembrede 1999, lo cual considera errado, a la luz del artículo 103ºde la Constitución. Igualmente considera como indebida,la mención del Principio de Complementariedad, que nadatiene que ver con la aplicación de las normas en el tiempo,que se rige por el Artículo 109º de la Constitución 6, según el cual la ley es obligatoria desde el día siguiente de supublicación; Que, señala, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE ha tenido varias modificaciones, según lo siguiente: - Primer Texto Modificatorio: vigente hasta el 18 de se- tiembre de 2000; - Segundo Texto Modificatorio: vigente desde el 19 de setiembre de 2000. Que, sostiene, la fijación de compensaciones que es- tablece la resolución es por el período comprendido entreel 23 de diciembre de 1999 y el 9 de abril de 2001, habién-dose sustentado ella en el Artículo 139º del Reglamentode la LCE, que recién entró en vigencia el 19 de setiembrede 2003, de modo tal que se ha efectuado una aplicaciónretroactiva al período comprendido entre el 23 de diciem-bre de 1999 y el 18 de setiembre de 2000; Que, ELECTROANDES hace mención al Principio del Debido Procedimiento establecido en la LPAG, por el quelos administrados tienen derecho a obtener una decisiónmotivada y fundada en derecho, razón por la cual las com-pensaciones que fije el OSINERG deben circunscribirseaplicando las normas que estaban vigentes en el tiempo.2.2.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, ha sostenido ELECTROANDES, que el OSINERG no podía fijar las compensaciones correspondientes a lossistemas secundarios de ETESELVA, para el período com-prendido entre el 23 de diciembre de 1999 (vigencia de laLey Nº 27239 que modificó el Artículo 62º de la LCE)) has-ta el 18 de setiembre de 2000 (fecha de expedición delD.S. Nº 017-2000-EM que modificó el Artículo 139º del Re-glamento de la LCE), utilizando para el efecto el procedi-miento enmarcado en el nuevo Artículo 139º del Regla-mento de la LCE, por cuanto significaría aplicar retroactivi-dad a dicho artículo; Que, en la resolución impugnada, el OSINERG ha sos- tenido que la relación existente entre una Ley y su Regla-mento está basada en el Principio de Complementariedad,regla bajo la cual, " ... cuando un hecho es regido parcial- mente por una norma que requiere complementarse con otra para cubrir o llenar la regulación de manera integral "; Que, ELECTROANDES ha afirmado que los adminis- trados tienen derecho a obtener una decisión motivada yfundada en derecho. En ese sentido, el OSINERG ha fun-damentado en la resolución recurrida, las razones por lasque sí es de aplicación el contenido del nuevo Artículo 139ºdel Reglamento de la LCE, argumento que no ha sido re-batido por ELECTROANDES, como puede apreciarse dela lectura de su recurso, en el que sólo se ha limitado aseñalar que la mención al Principio de la Complementarie-dad, que sostiene la legalidad de la aplicación del artículoreglamentario en el caso de la determinación de compen-saciones de las instalaciones de ETESELVA, es indebida; Que, es necesario indicar que el Decreto Supremo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de setiembre de 2000, quemodifica ciertos artículos del Reglamento de la LCE, sur-ge ante la necesidad de reglamentar las modificaciones ala LCE dispuestas por la Ley Nº 27239. Así, los artículos33º y 62º de la LCE modificados, nos remiten al Regla-mento de la LCE en los siguientes términos: "Artículo 33º.- Los concesionarios de transmisión es- tán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compen- saciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Re- glamento de la Ley. " (el resaltado es nuestro) "Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compen- sación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de trans- misión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG, quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establece- rá el procedimiento y las instancias respectivas ." (el resaltado es nuestro) Que, en ese sentido, las nuevas situaciones jurídicas establecidas en éstos y otros artículos, por la Ley Nº 27239,debían necesariamente encontrarse reglamentadas; es porello, que se modifica el Reglamento de la LCE a través delDecreto Supremo Nº 017-2000-EM; Que, los reglamentos son disposiciones administrati- vas que ponen en vigor reglas generales (proposicionesjurídicas) de obligatoriedad. Es decir, los reglamentos es-tablecen los supuestos de hecho por características gene-rales; su expedición hace posible una mejor aplicación dela ley, especificando detalles y aspectos accesorios no in-cluidos expresamente en la ley; Que, entonces, la Ley Nº 27239, al aprobar los nuevos textos de los Artículos 33º y 62º antes transcritos, establece 6Artículo 109º.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diariooficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigenciaen todo o en parte.