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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 27 de febrero de 2004 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G20/G56/G6F/G70/G61/G6B/G20/G53/G65/G72/G6C/G69/G70/G73/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G72/G61/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 049-2004-OS/GG Lima, 13 de enero de 2004 VISTOS:El expediente Nº 10056 de la Gerencia de Fiscaliza- ción en Hidrocarburos del OSINERG, el Informe TécnicoNº 10056-047-2002 del 9 de abril del 2002, los InformesComplementarios del 11 de julio del 2002 y del 21 de octu-bre del 2003, respectivamente, y el Informe Legal Nº 534-2003-OSINERG-GFH-L, sobre el derrame ocurrido el 26de marzo del 2002, en las instalaciones de la empresaVOPAK SERLIPSA S.A. ubicada en la zona denominada"El Chaparral" dentro de las instalaciones de ENAPU S.A. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES1.1. Que, el 26 de marzo del 2002, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A., Operadora del Terminal Callao, comunicótelefónicamente a OSINERG sobre el derrame de combus-tible ocurrido en la zona denominada "El Chaparral" dentrode las instalaciones de ENAPU S.A.; 1.2. Que, el 9 de abril del 2002, se emite el Informe Técnico Nº 10056-047-2002, en el que se concluye queexiste responsabilidad de la empresa VOPAK SERLIPSAS.A. por el derrame de combustible ocurrido en la zonadenominada "El Chaparral", el 26 de marzo del 2002; 1.3. Que, mediante Oficio Nº 03402-2002-OSINERG- GFH-L, del 11 de junio del 2002, se le comunicó a laempresa VOPAK SERLIPSA S.A. que se le había inicia-do procedimiento administrativo sancionador por el de-rrame acaecido el 26 de marzo del 2002, en la zonadenominada "El Chaparral", Asentamiento HumanoPueblo Nuevo, Provincia Constitucional de Callao, otor-gándole un plazo de siete (7) días hábiles para que rea-licen sus descargos; 1.4. Que, a través del escrito de registro Nº 253847, del 25 de junio del 2002, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A.presentó sus descargos al Informe de Fiscalización Nº10056-047-2002; 1.5. Que, el 11 de julio del 2002, se emite el Informe Complementario de Fiscalización Nº 10056-047-2002; 1.6. Que, asimismo, el 21 de octubre del 2003, se emite el Segundo Informe Complementario Nº 10056; 2. SUSTENTACIÓN DE LOS DESCARGOS2.1. Que, la empresa VOPAK SERLIPSA S.A. manifiesta que tomó conocimiento de la fuga de IFO-380 en la zonadenominada "El Chaparral" a la 10:35 a.m. del 26 de mar-zo del 2002, hecho que fue informado telefónicamente alpersonal de OSINERG; 2.2. Que, asimismo, alega que a las 11:40 a.m. de ese mismo día, se inició la limpieza de la zona afectada, recu-perando 159 galones de combustible que fueron traslada-dos al Terminal del Callao junto con aproximadamente 1m3 de suelos contaminados, los mismos que según refiereserán tratados; 2.3. Que, la citada empresa informa que el origen de la fuga fue un orificio de aproximadamente 3 mm de diámetroen el lomo de la línea Nº 2 de despacho del bunker; por loque, el 25 de abril del 2002, se instaló un tarugo y un sella-dor provisional, para luego aplicarle un parche y realizar laprueba hidrostática, volviendo dicha línea al servicio dedespacho del bunker; 2.4. Que, además, refiere que no están utilizando las líneas de despacho del bunker que cruzan "El Chaparral"sino que los combustibles marinos son entregados a tra-vés de un by pass; 3. ANÁLISIS 3.1. Que, el artículo 48º del Reglamento para la Protec- ción Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM en concordanciacon el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortaleci-miento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699, estable-cen que constituye infracción administrativa sancionableuna nueva situación jurídica: las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sis-tema de distribución, deben ser reguladas por el OSINERG.Como consecuencia de ello, siguiendo el mandato legal, di-cha situación debía ser reglamentada, para lo cual se modifi-có el Reglamento de la LCE. De esta manera, se adecuaronlas disposiciones de este Reglamento, a las modificacionesde la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239; Que, en consecuencia, siguiendo el Principio de Comple- mentariedad, el contenido de las modificaciones de las dis-posiciones reglamentarias (especialmente el Artículo 139º delReglamento de la LCE), dispuestas por el D.S. Nº 017-2000-EM, no rigen a partir del día siguiente de la publicación dedicho Decreto Supremo, sino que deben ser aplicadas a par-tir del nacimiento de la obligación emergente de los Artículos33º y 62º de la LCE, esto es desde el 23 de diciembre de1999; Que, es conveniente hacer mención que en la resolu- ción impugnada por ELECTROANDES, numerales 2.3.2.3y 4.2.2.2, ya se ha hecho una amplia exposición de losargumentos que amparan la posición del OSINERG y quedan respuesta a los planteamientos que sobre esta mate-ria efectuara la recurrente, tanto al presentar su propuestarespecto a las compensaciones solicitadas por ETESEL-VA, como al presentar sus comentarios y sugerencias so-bre la resolución prepublicada. Que, por los argumentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución el pedido de ELEC-TROANDES para que se reconsidere, en todos sus extre-mos, la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD, de-viene en infundado; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGTNº 007-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSI-NERG-GART-AL-2004-008 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación adicionalque sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de estamanera con el requisito de validez de los actos administra-tivos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la LPAG 7; Escuchada la exposición oral de los representantes le- gales de ELECTROANDES, que hicieron uso de la pala-bra en el curso de la presente sesión del Consejo Directi-vo; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese infundado el recurso de recon- sideración presentado por la empresa ELECTROANDESS.A. contra la Resolución OSINERG Nº 195-2003-OS/CD,por los argumentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 007-2004 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 7Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:(...)4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado enproporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.(...) 04071