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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argenti-na, durante los días 14 al 16 de julio del 2004, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere- chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12378 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G72/G61/G6E/G42/G72/G65/G74/G61/GF1/G61/G20/G65/G20/G49/G72/G6C/G61/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 485-2004 MTC/02 Lima, 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fechas 25 y 26 de mayo de 2004, se llevó a cabo en la ciudad de Lima, la Reunión de Consulta entrelas Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objeto de discutir los acuerdos de servicios aéreos entresus países; Que, de conformidad con el Memorando de Entendi- miento entre las Autoridades Aeronáuticas de la Repúblicadel Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se rubricó un proyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos (ASA), el mismo que constituirá un nuevo marcojurídico para el desarrollo de servicios aéreos entre ambospaíses; Que, asimismo, de acuerdo al referido Memorando, las dos delegaciones confirmaron que no habrá ningún tipo de restricciones en cuanto a la cantidad de servicios de pasa- jeros o carga que puedan operar las líneas aéreas desig-nadas de cada parte contratante en las rutas especifica-das en el Anexo del ASA y asimismo que será posible ha-cer uso de cualquier tipo de aeronaves; Que, cada delegación afirmó, entre otras, la intención de sus autoridades aeronáuticas, dentro del ámbito del ar- tículo 5º de la Convención de Chicago, de adoptar una po-lítica liberal para las operaciones no regulares (charter) enbase a la demanda del mercado y al principio de oportuni-dad justa y equitativa, y de no discriminación entre las lí-neas aéreas de ambas autoridades aeronáuticas. También afirmaron su voluntad de aprobar en principio, las solicitu- des de vuelos no regulares (charter) de pasajeros y carga(incluyendo servicios combinados de carga) para operarentre el Reino Unido y la República del Perú así como paraoperaciones regulares, acordando que las solicitudes queno cumplan con los criterios antes mencionados serán tra- tadas de una manera amable;Que, asimismo se acordó qué cada línea aérea asigna- da podrá, con sujeción a las leyes y reglamentos que regu-lan la conducta anticompetencia aplicable en el territoriode la parte contratante que la designó, celebrar acuerdoscon una línea aérea o líneas aéreas, por las cuales cual-quiera de dichas líneas aéreas opere servicios según el código de dos o más de dichas líneas aéreas, siempre que se cumplan los términos que se detallan en el referidoMemorando; Que, asimismo, se acordó entre otros puntos, que en todos los otros asuntos, los entendimientos acordados yestablecidos en el numeral 4 del Memorando de Entendi- miento del 9 de abril de 1997 siguen en efecto, excepto que Bermuda ha sido retirada por mutuo consenso de los dere-chos otorgados en el numeral 4(g)(iii); Que, asimismo, una vez concluidas las deliberaciones, ambas delegaciones afirmaron su compromiso hacia unenfoque liberal con respecto a servicios aéreos entre sus dos países, permitiendo a las líneas aéreas la máxima fle- xibilidad para el planeamiento y la operación de sus servi-cios; Que, mediante Memorándum Nº 0410-2004-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se solicita seapruebe el Memorando de Entendimiento entre las Autori- dades Aeronáuticas de la República del Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Ae-ronáutica Civil es competente para ejecutar la política aéreanacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, asimismo, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, establece que el Director General deAeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o me-moranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Co- municaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Memorando de Entendi- miento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito con fecha 26 de mayo de 2004por el Director General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12377 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G52/G55/G52/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2004-MTC/01 Lima, 1 de julio de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2004-MTC/01 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vías Rural del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones, correspondienteal ejercicio presupuestal 2004; Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones fue posteriormente modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 182-2004-MTC/01 y Nº 370-2004-MTC/01, respectivamente; Que, mediante Nota de Elevación Nº 042-2004-MTC/ 21, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL solicita lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones del Ministerio en lo correspondiente a la Unidad Eje- cutora a su cargo;