Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2004 (03/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 2004

ronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Buenos Aires, Republica de MORDAZA, durante los dias 14 al 16 de MORDAZA del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12378

Ratifican Memorando de Entendimiento entre Autoridades Aeronauticas Civiles de Peru y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2004 MTC/02 MORDAZA, 28 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fechas 25 y 26 de MORDAZA de 2004, se llevo a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, la Reunion de Consulta entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, con el objeto de discutir los acuerdos de servicios aereos entre sus paises; Que, de conformidad con el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, se rubrico un proyecto de Acuerdo de Servicios Aereos (ASA), el mismo que constituira un MORDAZA MORDAZA juridico para el desarrollo de servicios aereos entre ambos paises; Que, asimismo, de acuerdo al referido Memorando, las dos delegaciones confirmaron que no habra ningun MORDAZA de restricciones en cuanto a la cantidad de servicios de pasajeros o carga que puedan operar las lineas aereas designadas de cada parte contratante en las rutas especificadas en el Anexo del ASA y asimismo que sera posible hacer uso de cualquier MORDAZA de aeronaves; Que, cada delegacion afirmo, entre otras, la intencion de sus autoridades aeronauticas, dentro del ambito del articulo 5º de la Convencion de Chicago, de adoptar una politica liberal para las operaciones no regulares (charter) en base a la demanda del MORDAZA y al MORDAZA de oportunidad MORDAZA y equitativa, y de no discriminacion entre las lineas aereas de MORDAZA autoridades aeronauticas. Tambien afirmaron su voluntad de aprobar en MORDAZA, las solicitudes de vuelos no regulares (charter) de pasajeros y carga (incluyendo servicios combinados de carga) para operar entre el Reino Unido y la Republica del Peru asi como para operaciones regulares, acordando que las solicitudes que no cumplan con los criterios MORDAZA mencionados seran tratadas de una manera amable;

Que, asimismo se acordo que cada linea aerea asignada podra, con sujecion a las leyes y reglamentos que regulan la conducta anticompetencia aplicable en el territorio de la parte contratante que la designo, celebrar acuerdos con una linea aerea o lineas aereas, por las cuales cualquiera de dichas lineas aereas opere servicios segun el codigo de dos o mas de dichas lineas aereas, siempre que se cumplan los terminos que se detallan en el referido Memorando; Que, asimismo, se acordo entre otros puntos, que en todos los otros asuntos, los entendimientos acordados y establecidos en el numeral 4 del Memorando de Entendimiento del 9 de MORDAZA de 1997 siguen en efecto, excepto que Bermuda ha sido retirada por mutuo consenso de los derechos otorgados en el numeral 4(g)(iii); Que, asimismo, una vez concluidas las deliberaciones, MORDAZA delegaciones afirmaron su compromiso hacia un enfoque liberal con respecto a servicios aereos entre sus dos paises, permitiendo a las lineas aereas la MORDAZA flexibilidad para el planeamiento y la operacion de sus servicios; Que, mediante Memorandum Nº 0410-2004-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil, se solicita se apruebe el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas de la Republica del Peru y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte; Que, de acuerdo al literal n) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para ejecutar la politica aerea nacional, asi como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronautica de indole tecnico o aerocomercial; Que, asimismo, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronautica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ratificar el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades Aeronauticas Civiles de la Republica del Peru y del Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte, suscrito con fecha 26 de MORDAZA de 2004 por el Director General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 12377

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PROVIAS RURAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2004-MTC/01 MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 026-2004-MTC/01 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 009 - Pro Vias Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al ejercicio presupuestal 2004; Que, dicho Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones fue posteriormente modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 182-2004-MTC/01 y Nº 370-2004-MTC/01, respectivamente; Que, mediante Nota de Elevacion Nº 042-2004-MTC/ 21, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio en lo correspondiente a la Unidad Ejecutora a su cargo;

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