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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 3 de julio de 2004 jetivos el adecuado manejo de los diferentes instrumentos monetarios y crediticios; Que, en tal sentido, se considera necesaria la partici- pación de la entidad en el seminario "Desarrollando losmercados domésticos de capitales y de valores" organiza-do por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamerica- nos (CEMLA), a realizarse entre los días 7 y 8 de julio del 2004, en la ciudad de Caracas, Venezuela; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estandoa lo acordado por el Directorio en su sesión de 27 de mayode 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la participación del señor Ale- jandro Rabanal Sobrino, analista económico del Departa-mento de Regulación de la Gerencia de Crédito y Regula- ción Financiera, a la ciudad de Caracas, Venezuela, entre el 6 y 8 de julio de 2004; y al pago de los gastos, a fin departicipar en el seminario que se señala en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 496,83 Viáticos US$ -.-Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28,24 ---------------- TOTAL US$ 525,07 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 12225 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G78/G43/G54/G41/G52/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G51/G75/G69/G6C/G61/G68/G75/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 275-2004-CG Lima, 30 de junio de 2004 Vistos; el Informe Especial Nº 105-2004-CG/ORAR, resultante del Examen especial efectuado al Consejo Tran-sitorio de Administración Regional Tacna-CTAR Tacna y laMunicipalidad Distrital de Quilahuani, por el período com-prendido entre el 1.Ene.02 al 31.Dic.02; así como hechosprecedentes y subsecuentes relacionados a los que se revelan; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 1422-2003-CG/DC de 8.A- go.2003 y Nº 1766-2003-CG/DC de 3.Oct.2003, el Despa- cho Contralor autorizó la ejecución de la acción de controlal Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna-CTAR Tacna y la Municipalidad Distrital de Quilahuani; Que, de la revisión a la documentación correspondien- te a la ejecución de la primera etapa de la obra "Cons- trucción de obras de Encausamiento "Río Callazas Tramo II B", cuya inversión asciende a S/. 210 847,83, la Comi-sión Auditora ha determinado que se incumplió lo consig-nado en los planos comprometiendo la estabilidad de laobra, generándose un riesgo potencial de vulnerabilidad,asimismo se ha evidenciado que la falta de diligencia en el control en la mano de obra que se empleó, ha dado lugar a un gasto en exceso de S/. 10 713,18 originado por la con-tratación a la misma empresa contratista y al pago adicio- nal de jornales en cantidad superior a los requerimientosprevistos en el expediente técnico, perjudicándose con elloal Estado, por lo cual debe ser resarcida la acotada suma,conforme a lo establecido en el artículo 1321º del CódigoCivil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre perjuicio económico, correspondiendo autorizaral Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de las ac-ciones legales respectivas contra los responsables com-prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y en repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12367 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 276-2004-CG Lima, 30 de junio de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 106-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado al Consejo Transi- torio de Administración Regional Cajamarca - CTAR Caja- marca, por el período enero a diciembre 2002, consideran-do operaciones anteriores y posteriores al período citado;y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Anual de Auditoría para el año 2003, la Contraloría General de la República dispuso larealización de un Examen Especial al Consejo Transitoriode Administración Regional Cajamarca - CTAR Cajamar-ca, por el período comprendido de enero a diciembre del 2002, orientado a determinar si los recursos financieros asignados a la citada entidad, fueron utilizados en concor-dancia a sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practica- da, la Comisión Auditora ha determinado que en el período2002, funcionarios y servidores de la entidad, aprobaron y visaron el Expediente Técnico correspondiente a la obra "Rehabilitación Carretera Chilete - San Pablo, VarianteChilete - Paredones", sin antes tomar en cuenta las reco-mendaciones del Estudio de Impacto Ambiental respecti-vo, el cual establecía que el trazo de la carretera pasa muycerca de una ruinas Pre - Incas, recomendándose modifi- car el trazo, por ser zona intangible y riqueza del Patrimo- nio Nacional, y a su vez comunicar a la Casa de la Culturade Cajamarca para que se otorgue la autorización respec-tiva; pese a dicha recomendación, se procedió a ejecutarla obra el 5.DIC.2002, siendo posteriormente paralizada el13.FEB.2003, por exigencia del Instituto Nacional de Cul- tura, al considerar que se afectaría la zona arqueológica de Paredones; Que, la situación antes expuesta ha generado que la citada obra se encuentre paralizada y descartada su eje-