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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 cumento de autorización expedido por el sector compe- tente con la demás documentación que corresponda. El documento de control se utiliza en un solo despa- cho; sin embargo, si la entidad de control lo permite, enlos casos de bultos vigentes en el régimen de depósito o admisión temporal , cuando la cantidad de mercancía de- clarada es menor al total autorizado por la entidad decontrol, se procede a la rebaja en una cuenta corrienteregistrada en el reverso del original del documento decontrol, pudiendo ser utilizado en posteriores despachoshasta por el total permitido y dentro de la fecha de venci-miento, luego del cual se cancela el documento de con-trol y se entrega al interesado. 11. Para el caso de mercancías restringidas sujetas a lotes, cuotas, etc., es responsabilidad de la entidad decontrol llevar las cuentas corrientes que correspondan,por ser de su competencia. 12. Es responsabilidad de los despachadores de aduana el cumplimiento de las normas legales sobre mer-cancías de importación/exportación prohibidas, así comode la presentación de las autorizaciones, licencias o cual-quier documento de control para mercancías restringi-das en los despachos que intervengan. Cuando se nu-mere declaraciones simplificadas y no intervenga des-pachador de aduana, dicha responsabilidad recae en losdeclarantes. 13. Las mercancías de importación/exportación pro- hibida o restringida con carácter temporal no formanparte de este procedimiento, las mismas que se ac-tualizan en el SIGAD y son puestas en conocimientode las Intendencias de Aduanas de la República y delos operadores del comercio exterior por la Intenden-cia Nacional de Técnica Aduanera a través de medioselectrónicos u otros que faciliten la inmediatez de lainformación VII. DESCRIPCIÓNA. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS1.- MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES (MTC) La importación de los equipos o aparatos de teleco- municaciones y equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en general se sujeta a lo siguiente: a) Para la nacionalización o importación temporal, se exige el respectivo permiso de internamiento otorgadopor el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). b) En el despacho, dependiendo del tipo de equipo o aparato de telecomunicación, el especialista en adua-nas u oficial de aduanas verifica lo siguiente: - Que los equipos para estaciones transmisoras ra- dioeléctricas en general cuenten con autorización pre-via del MTC. - Que el permiso de internamiento emitido por el MTC se haya otorgado a las casas comercializadoras que es-tén registradas o a personas naturales o jurídicas quetengan concesión o autorización para prestar serviciosde telecomunicaciones otorgadas por el MTC. c) En el permiso de internamiento se indica el código de certificado de homologación por cada equipo y mo-delo a internarse. Una vez culminado el despacho, el es-pecialista en aduanas firma dicho documento de acuer-do a lo indicado en el segundo párrafo del numeral 9 delrubro Normas Generales. d) El Permiso de Internamiento de equipos y apara- tos de telecomunicaciones utilizado en el régimen de Im-portación Temporal es válido hasta por seis (6) mesespara realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demos-traciones de operatividad en territorio nacional, no sien-do necesario contar el con certificado de homologacióncorrespondiente. e) La relación de productos homologados son actua- lizados periódicamente por el MTC, la misma que puedeser consultada en la dirección electrónica siguiente:www.mtc.gob.pe/csupervision/index.htmLa lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 1. 2.- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - RR.EE. Los textos y/o publicaciones de carácter geográfico - cartográfico e histórico se sujetan a lo siguiente: a) Para el ingreso o salida del país de libros, revistas, mapas, cuadernos, diskettes, CDs, videocasetes, planoso cualquier otro material en que se represente o se hagareferencia a los límites del Perú, se requiere la Resolu-ción Directoral del Ministerio de Relaciones Exterioresen la que se indique que las ediciones bibliográficas yrepresentaciones cartográficas se ajustan a la forma co-rrecta de gráfico o descripción de los límites internacio-nales del Perú. b) El Ministerio de Relaciones Exteriores, puede otor- gar autorización provisional de ingreso o salida del país. c) El incumplimiento del requisito establecido en el literal a) precedente, será sancionad o con el comiso ad-ministrativo de los impresos, mapas, publicaciones y de-más materiales anteriormente referidos; luego de lo cual,se pondrá en conocimiento del Ministerio Público, parala inutilización inmediata del material incautado. La lista de subpartidas nacionales referenciales de estos productos se indica en el Anexo Nº 2. 3.- MINISTERIO DEL INTERIORDirección General de Control de Servicios de Segu- ridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de UsoCivil - DICSCAMEC 3.1 El ingreso o salida al país de las armas, municio- nes, explosivos y artículos conexos de uso civil, se suje-ta a lo siguiente: a) Sólo se realiza por las siguientes Intendencias de Aduana: - Aérea del Callao; - Marítima del Callao;- Otras Intendencias consignadas expresamente en la Resolución Directoral de autorización de importacióno exportación. b) Se someten a reconocimiento físico obligatorio, en el cual el especialista en aduanas u oficial de aduanassolicita la Resolución Directoral de autorización de im-portación o exportación, según sea el caso, emitida porla DICSCAMEC. La Resolución Directoral de importación o exporta- ción tiene validez de un año a partir de la fecha que indi-que la misma resolución. c) El ingreso o salida del país de artículos pirotécni- cos, debe contar con la respectiva Resolución de autori-zación de importación o exportación, emitida únicamen-te por la DICSCAMEC de la Sede Central de Lima, noestando facultados para este fin las jefaturas departa-mentales ni las delegaciones de la Policía Nacional delPerú. d) Si como resultado del reconocimiento físico exis- ten discrepancias con lo autorizado o se verifica la exis-tencia de mercancías con diferentes características a laautorizada, se procede al comiso de éstas, poniéndolasa disposición de la DICSCAMEC, sin perjuicio de la de-nuncia penal ante el Ministerio Público. e) Para el ing reso al país En el reconocimiento físico se debe tener presente lo siguiente: - El reconocimiento físico se lleva a cabo con presen- cia del representante de la DICSCAMEC y el importa-dor, consignatario o agente de aduana con el fin de veri-ficar que la mercancía reconocida corresponda a la indi-cada en la Resolución Directoral de autorización de im-portación dejando constancia de la diligencia en el acta